Periódico Oficial de Puebla del día 28/03/2023 - Segunda Sección

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Martes 28 de marzo de 2023

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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hecho a la autoridad correspondiente y se coordinará con ésta para efectos de la remisión correspondiente. En los casos a los que se refiere el presente artículo, el Juez o Jueza Calificador adoptará con prudencia las medidas que demanden las circunstancias, observando en todo momento las disposiciones legales aplicables.
Cuando una persona sea detenida en flagrancia por un hecho que pudiera constituir delito y sólo se persiga a petición de parte, se le concederá a la víctima u ofendido un plazo razonable para presentar querella, el cual no será mayor de doce horas, contadas a partir de que la víctima u ofendido fue notificado o de veinticuatro horas a partir de su detención en caso de que no fuera posible su localización. Si transcurridos estos plazos no se presenta la querella, será puesta en libertad, previo cumplimiento a la sanción que le haya sido impuesta por la falta administrativa, descontándose a esta, las horas que haya permanecido en arresto.
ARTÍCULO 68. Cuando un menor de doce años, sea presentado ante la Autoridad Calificadora Municipal por haber cometido alguna infracción, se hará comparecer al padre, tutor, representante legítimo o a la persona a cuyo cargo se encuentre, haciéndole del conocimiento la falta cometida, amonestando al menor y entregándolo en el acto a sus padres, tutor o a la persona a cuyo cargo se encuentre, apercibiendo a éstos respecto del cuidado y corrección de dicho menor, de no encontrarse a sus padres o representante, en un tiempo prudente se canalizará al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia D.I.F.
En términos de este Reglamento, las personas menores de edad y los incapaces son inimputables, por lo tanto, no se aplicarán las sanciones que contempla el mismo; ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles a las que haya lugar.
En el caso de los infractores que sean menores de edad, el Juez o Jueza Calificador, puede imponer a los padres, tutores o responsables del menor, la obligación de asistir a programas de orientación para padres de familia que brinden Instituciones de asistencia social, debiendo comprobar la asistencia, apercibido de que en caso de no acudir, se dará intervención al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia para que actúe conforme a sus atribuciones para proteger el interés superior del menor.
ARTÍCULO 69. Cuando la persona a quien se atribuya la infracción, sea adolescente, entendiéndose por estos a los menores de edad, en caso de que se encuentre acompañado de su padre, tutor o persona responsable de su cuidado, se le hará saber la falta cometida a este último, procediéndose a imponer la sanción consistente en amonestación o multa al padre, tutor o responsable del cuidado del menor; consistiendo la amonestación en conminar a la persona para que tome las medidas necesarias para la adecuada educación y formación de la persona adolescente, debiendo brindar instrucción cívica.
Si el adolescente no se encuentra acompañado de la persona responsable de su cuidado, el juez o jueza procederá a ordenar lo necesario para que el adolescente permanezca en un área exclusiva para su protección y resguardo, debiendo realizar las diligencias necesarias para la localización de padres, tutores o responsables; en caso de no ser localizados en un término de 3 horas, pondrán a disposición al menor del sistema estatal para el desarrollo integral de la familia en el municipio, a fin de que reciba atención y protección necesaria. En caso de localizar a los responsables de su cuidado, se procederá conforme a lo dispone el primer párrafo del presente artículo.
El juez o jueza, podrán imponer trabajo a favor de la comunidad como sustituto de sanción, en caso de que el padre, tutor o responsable del menor, lo solicite por escrito y manifieste considerarlo pertinente.
ARTÍCULO 70. Cuando la condición de menor de edad sea evidente, la Autoridad Calificadora actuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, de no ser evidente la minoría de edad, ésta se deberá acreditar ante la Autoridad Calificadora con la copia certificada del acta de nacimiento respectiva, la cual tendrán

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Periódico Oficial de Puebla del día 28/03/2023 - Segunda Sección

TitoloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaeseMessico

Data28/03/2023

Conteggio pagine25

Numero di edizioni1311

Prima edizione02/02/2015

Ultima edizione18/06/2024

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