Periódico Oficial del Estado de México del día 08/07/2016 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Página 2

8 de julio de 2016

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

LA JUNTA DE GOBIERNO EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULOS 7, FRACCIÓN II
DE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO MEXIQUENSE DE SEGURIDAD Y JUSTICIA; Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, en su Pilar 3, Sociedad Protegida; y, en las líneas de acción de una Sociedad Protegida, se establece en uno de sus objetivos 1.3. Fortalecer las capacidades de los servidores públicos de las instituciones de seguridad y procuración de justicia; Impulsar la formación de una nueva policía con carrera universitaria;
Crear la Licenciatura en Seguridad Pública o su equivalente técnico; Crear el Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia para la formación profesional y la capacitación del personal, además de la promoción de la prevención del delito.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, en su Pilar 3, denominado Sociedad Protegida Líneas de acción de una Sociedad Protegida, en su objetivos 1.3. Establece: Fortalecer las capacidades de los servidores públicos de las instituciones de seguridad y procuración de justicia; Impulsar la formación de una nueva policía con carrera universitaria;
Crear la Licenciatura en Seguridad Pública o su equivalente técnico; Crear el Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia para la formación profesional y la capacitación del personal, además de la promoción de la prevención del delito.
Que la Ley que crea el Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia publicada en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 18 de octubre de 2011, para establecer un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, teniendo por objeto la formación y profesionalización especializada en seguridad pública, de servidores públicos y personas aspirantes a ingresar a las instituciones de seguridad pública o corporaciones de seguridad privada, con la finalidad de contribuir al perfeccionamiento de la seguridad.
Que la misión, visión del Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, requieren un marco normativo adecuado que le brinde certeza a las actividades académicas.
Que resulta necesario precisar la forma de normar la admisión, la permanencia y egreso del alumnado del Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia.
Que por lo anterior el Reglamento Académico y de Titulación del Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, se encuentra subdividido en nueve Títulos, el cual regula el proceso de admisión, permanecía y egreso de las personas aspirantes y el alumnado del Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia.
En razón de lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien aprobar el siguiente:
REGLAMENTO ACADÉMICO Y DE TITULACIÓN DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular el proceso de admisión, permanecía y egreso de las personas aspirantes y el alumnado del Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia; que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad del Estado de México y con lo señalado en la Convocatoria que para tal efecto emita la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México, de acuerdo con los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
1,8, 13, 16 y 60 de la Ley General de Educación; 1 de la Ley de Educación del Estado de México.
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
I.
II.
III.

IV.

Acto Recepcional: Evento en virtud del cual ela sustentante una vez que ha obtenido el resultado aprobatorio, rendirá protesta y recibirá el acta de evaluación profesional correspondiente;
Asesora de Tesis: Al sector docente o instructora integrante del personal de tiempo completo del Instituto, designado para asesorar ala tesista, con conocimientos en el área relacionados con el trabajo de investigación;
Autoridades Escolares: Al cuerpo Directivo del Instituto, a las y los Titulares de los Planteles de Formación y Actualización, las jefaturas y jefes del Departamento Académico, las jefaturas y jefes de Departamento de Servicios Escolares; que tienen por objeto dirigir, administrar y supervisar lo relacionado al Plantel Educativo;
Beca: Al apoyo económico que se otorga a las alumnas y los alumnos del Instituto que cumplan los requisitos, de conformidad con la normatividad aplicable;

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Periódico Oficial del Estado de México del día 08/07/2016 (Sección Tercera)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaeseMessico

Data08/07/2016

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3228

Prima edizione05/01/2000

Ultima edizione03/05/2024

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