Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2017 (Sección Sexta)

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28 de febrero de 2017

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candidatos pueden realizar diversas actividades para integrar y elaborar la plataforma electoral que sostendrán durante la contienda, el cual se conoce en el ámbito electoral como periodo de intercampañas.
Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el expediente SUP-REP-109/2015, sostuvo que la intercampaña no es un periodo para la competencia electoral, sino que tiene por objeto poner fin a una etapa de preparación de los partidos de cara a la jornada electoral y abre un espacio para que se resuelvan posibles diferencias sobre la selección interna de candidatos a elección popular.
En efecto, durante el periodo en cuestión, los institutos políticos, coaliciones o candidatos independientes, se encuentran obligados a presentar ante el Consejo General, la plataforma que sostendrán en sus campañas electorales, dentro de los cinco días previos al inicio del plazo para el registro de las candidaturas, lo anterior de conformidad con lo establecido en el numeral 250 del Código.
Lo anterior se ve reflejado, en la SOLICITUD DE REGISTRO DE PLATAFORMAS ELECTORALES, que puede presentarse en un periodo de 5 días, que comprende del 24 al 28 de marzo de la presente anualidad, lo cual se contiene en la actividad 43 del Calendario del Proceso Electoral Ordinario 20162017, aprobado por este Órgano Superior de Dirección, mediante Acuerdo IEEM/CG/77/2016, de fecha 2
de septiembre del año dos mil dieciséis.
De lo anterior se advierte que, el término de los 5 días para dar cumplimiento a la obligación de presentar la plataforma electoral para su registro, acontece durante el periodo de intercampañas, y como ya fue referido en líneas previas, la conformación y presentación de la misma, es obligación de cada instituto político y/o candidatos, de manera que se constituye como una actividad organizativa de carácter interna, atento a su naturaleza prevista en los artículos 1, numeral 1, 34, numeral 1, 35, inciso c y 39, inciso g, de la Ley de Partidos, y conforme a lo que dispone para el caso específico el artículo 63
del Código.
En ese sentido, es de destacarse que los procesos internos tienen como fin primordial la selección de candidatos a cargos de elección popular, a través de un conjunto de actividades que realizan los partidos políticos, de conformidad con lo que establece la Constitución Federal, la Constitución Local, el Código, los Estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general de cada partido político, ello en términos del ordinal 241 del Código.
Es así que, los partidos políticos como entidades de interés público, cuentan con la libertad de decisión política y el derecho a la auto-organización entendiéndose como la facultad de establecer procedimientos, para su estructura organizacional, atribuciones de los distintos órganos e instancias partidistas, así como los derechos y obligaciones de sus dirigentes y miembros de partido, en términos del artículo 23, numeral 1, inciso c, de la Ley de Partidos.
Por tanto, el ejercicio de la referida facultad, es susceptible de considerarse como una norma partidaria, lo que implica el derecho de los partidos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines; ello es parte fundamental de la libertad de asociación, consagrada en los artículos 9, párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Federal; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Aunado a lo anterior es dable señalar que, la normativa electoral local no incluye un catálogo específico que contenga las actividades o acciones a realizar por parte de los partidos políticos, coaliciones y/o candidatos independientes durante el periodo de intercampaña; cuestión que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través de algunas resoluciones, ha fijado determinados criterios, que se traducen en ciertos límites, que constituyen, a su vez, normas jurídicas individualizadas, en los que impone el deber a los actores políticos de conducirse conforme a lo constitucional y legalmente permitido.
Sentado lo anterior, se apunta que durante el periodo de integración y registro de plataformas electorales de los partidos políticos, coaliciones y/o candidatos independientes, al ser asuntos de carácter interno, y en una maximización de derechos fundamentales, de libertad de expresión, reunión y asociación; la

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Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2017 (Sección Sexta)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

PaeseMessico

Data28/02/2017

Conteggio pagine56

Numero di edizioni429

Prima edizione05/01/2000

Ultima edizione21/12/2022

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