Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2017 (Sección Sexta)

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

28 de febrero de 2017

Página 3

Públicos Locales, del Instituto Nacional Electoral, remite la versión definitiva del Anexo Técnico referido en el Resultando anterior.
8.

Que la Junta General de este Instituto, en sesión extraordinaria celebrada el veinticuatro de febrero del año en curso, emitió el Acuerdo número IEEM/JG/20/2017, por el que aprobó el Anexo Técnico número Uno al Convenio General de Coordinación y Colaboración, celebrado entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, con el fin de precisar las actividades, plazos y mecanismos de colaboración pactados en el Convenio General, respecto de la organización y desarrollo del Proceso Electoral Local Ordinario del Estado de México, con jornada electoral el cuatro de junio de 2017 y ordenó su remisión a este Consejo General para su aprobación definitiva, de ser el caso; y CONSIDERANDO

I.

Que el artículo 41, segundo párrafo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante Constitución Federal, establece que la organización de las elecciones, es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución.
Por su parte, el Apartado B, inciso a, de la Base en comento, confiere al Instituto Nacional Electoral, en los términos que establece la propia Constitución y las leyes, competencia para ejercer en los procesos electorales locales, las actividades relativas a la capacitación electoral; geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales; padrón y la lista de electores; ubicación de las casillas y designación de los funcionarios de sus mesas directivas; reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión, observación electoral, conteos rápidos, impresión de documentos y producción de materiales electorales;
fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos; así como las demás que determine la ley.
Lo referido en el párrafo anterior, se replica en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 32, numeral 1, inciso a.
Asimismo, el Apartado C, de la Base citada en el párrafo primero del presente Considerando, señala que, en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en los términos que señala la propia Constitución.

II.

Que en el artículo 4, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en adelante Ley General, señala que, en el ámbito de su competencia, el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de dicha Ley.

III.

Que el artículo 29, numeral 1, de la Ley General, dispone que el Instituto Nacional Electoral, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la propia Ley, que cuenta con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

IV.

Que el artículo 30, numeral 1, inciso e, de la Ley General, refiere que el Instituto Nacional Electoral, tiene como fin, entre otros, ejercer las funciones que la Constitución Federal le otorga en los procesos electorales locales.

V.

Que el artículo 44, numeral 1, inciso ee, de la Ley General, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, tiene entre sus atribuciones la de aprobar la suscripción de convenios, respecto de procesos electorales locales, conforme a las normas contenidas en la propia Ley.

VI.

Que el artículo 45, numeral 1, inciso b, de la Ley General, prevé la atribución del Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de establecer los vínculos entre dicho Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para que, en sus respectivos ámbitos de competencia, colaboren con el Instituto Nacional Electoral para el cumplimiento de sus fines.

VII.

Que el artículo 98, numerales 1 y 2, de la Ley General, establece que los Organismos Públicos Locales, están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, rigiéndose por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; asimismo, que son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la referida ley y las leyes locales correspondientes.

VIII.

Que conforme al artículo 104, numeral 1, incisos a y f, de la Ley General, corresponde a los Organismos Públicos Locales aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la propia Ley, establezca el Instituto Nacional Electoral; así como llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral.

IX.

Que el artículo 1, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en lo sucesivo Reglamento, establece lo siguiente:

Riguardo a questa edizione

Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2017 (Sección Sexta)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

PaeseMessico

Data28/02/2017

Conteggio pagine56

Numero di edizioni429

Prima edizione05/01/2000

Ultima edizione21/12/2022

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728