Periódico Oficial del Estado de México del día 31/01/2017 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

31 de enero de 2017
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Página 13

En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

III.

Que el artículo 7, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en adelante Ley General, estipula que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular; así como que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

IV.

Que el artículo 25, numeral 1, de la Ley General, prevé que las elecciones locales ordinarias en las que se elijan entre otros, Gobernadores en los Estados de la República, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda.

V.

Que en términos de lo previsto por el artículo 27, numeral 2, de la Ley General, el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la correcta aplicación de las normas correspondientes en cada Entidad.
Que el artículo 30, numeral 1, inciso e, de la Ley General, refiere entre otras cosas que, el Instituto Nacional Electoral ejercerá las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales.

VI.

VII.

Que el artículo 98, numerales 1 y 2, de la Ley General, señala que los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución General, la propia Ley, las constituciones y leyes locales, que se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; asimismo, que son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la referida ley y las leyes locales correspondientes.

VIII.

Que el artículo 104, numeral 1, incisos a, f, j y o, de la Ley General, establece que corresponde a los Organismos Públicos Locales:

IX.

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Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la propia Ley, establezca el Instituto Nacional Electoral.

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Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral.

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Efectuar el cómputo de la elección del Titular del Poder Ejecutivo en la Entidad de que se trate.

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Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales en la Entidad correspondiente, durante el proceso electoral.

Que el artículo 288, numeral 2, incisos a y b, de la Ley General, determina que son votos nulos:
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Aquél expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de una candidatura independiente, y
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Cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados.

X.

Que atento a lo dispuesto por el artículo 290, numeral 2, de la Ley General, tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.

XI.

Que el artículo 291, numeral 1, incisos a, b y c, de la Ley General, dispone las reglas para determinar la validez o la nulidad de los votos, siendo las siguientes:
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Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 291 de la propia Ley General.

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Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada.

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Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 31/01/2017 (Sección Sexta)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

PaeseMessico

Data31/01/2017

Conteggio pagine16

Numero di edizioni429

Prima edizione05/01/2000

Ultima edizione21/12/2022

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