Periódico Oficial del Estado de México del día 15/06/2016 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

15 de junio de 2016

Página 7

HONORABLE ASAMBLEA
Por acuerdo de la Presidencia de la LIX Legislatura, fue remitida a las Comisiones Legislativas de Juventud y el Deporte y para la Atención de Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, iniciativa por la que se reforma la fracción VI del artículo 9 de la Ley para prevenir combatir y eliminar actos de discriminación; y las fracciones XV y XVI del artículo 13 de la Ley de la Juventud del Estado de México.
Después de haber agotado el estudio de la iniciativa y suficientemente discutido en el seno de las comisiones legislativas, nos permitimos, con sustento en lo establecido en los artículos 68; 70; 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación con lo previsto en los artículos 13 A, 70; 73; 78; 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, someter a la elevada consideración de la Legislatura en Pleno el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
En uso de las facultades que le confieren los artículos 6º y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51 fracción II y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 28 fracción I y 30 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, el Diputado Gerardo Pliego Santana, presento la iniciativa de decreto, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
En el marco del estudio de la iniciativa de decreto encontramos que la misma, tiene como propósito fundamental, establecer disposiciones en relación con el combate y la eliminación de actos de discriminación a jóvenes por motivo del uso de tatuajes.
CONSIDERACIONES
Compete a la LIX Legislatura, conocer y resolver la iniciativa de decreto, de acuerdo con lo señalado en el artículo 61 fracciones I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que la faculta para expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado en todos los ramos de la administración del Gobierno.
Destacamos como lo hace la iniciativa de decreto que las corrientes humanísticas contemporáneas se han caracterizado ya no por elaborar prototipos de hombre, sino por ubicarlo dentro de circunstancias concretas, ya sean políticas, económicas, jurídicas, sociológicas, psicológicas o tecnológicas, las cuales determinan sus condiciones auténticamente humanas.
Reafirmamos también lo expuesto por la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo primero precisa que Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, al tenor de esto los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres.
Es importante mencionar que los pueblos de las Naciones Unidas se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido.
Así, la discriminación tiene como resultado directo, la exclusión en el cumplimiento de los derechos de las personas.
No es válida la discriminación laboral de la persona. En este sentido, de acuerdo con estudios del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación CONAPRED, la discriminación por apariencia física es uno de los puntos sobresalientes en la encuesta nacional sobre la discriminación en México ENADIS-2010, teniendo incidencia, sobre todo, en las zonas metropolitanas de la ciudad de México, Guadalajara y Monterrey. En cuanto al índice de discriminación en la ciudad de México, es el mayor con un 26% de las personas que se han considerado discriminadas por su apariencia física, en tanto que, entidades como Monterrey es del 21.4% y Jalisco del 16.7%.
Las diputadas y los diputados que dictaminamos la iniciativa de decreto coincidimos en que debe ser combatido todo acto discriminatorio que vulnere la dignidad de la persona, sus derechos o sus bienes y creemos que la mejor forma de evitarlo es generando una nueva cultura, sustentada en la ley.
En el caso particular, advertimos que el uso de tatuajes ha sido motivo de discriminación hacia diversos sectores de la población, sobre todo, tratándose de jóvenes, en distintos lugares, especialmente, en los sitios en donde se desempeña una actividad laboral.
Apreciamos que la utilización de tatuajes forma parte de la autoexpresión, y se trata de una actitud que no es novedosa en nuestra sociedad, sino que se ha dado en diversas etapas de la historia de la humanidad, destacando que se trata de un acto voluntario, y sobre todo, que es, en la mayoría de los casos una manifestación artística.
La utilización de tatuajes no significa romper con los valores sociales, ni debe ser vista como un estereotipo de personas antisociales o fuera del orden, sino que se trata del ejercicio de un derecho, consecuente con la identidad de las personas.
Creemos que ningún tipo de discriminación es válido en una sociedad en la que los derechos humanos son la base de la convivencia humana y del propio Estado de Derecho, por lo que, es imprescindible evitar este tipo de actitudes hacia quienes se tatúan voluntariamente.
Cabe destacar que en nuestro país una tercera parte de la población son jóvenes que requieren de respaldo y promoción para el desarrollo pleno de sus capacidades y potencialidades, especialmente, en materia de salud, educación y empleo. Por ello, es un imperativo prioritario proteger sus derechos y favorecer su desarrollo social, erradicando la discriminación de que puedan ser objeto con motivo del uso de tatuajes.
Históricamente, el tatuaje ha tenido en diversos pueblos una relevancia y utilidad, sobre todo, en lugares como el lejano y el medio oriente por lo que es también una expresión y referencia cultural.

Riguardo a questa edizione

Periódico Oficial del Estado de México del día 15/06/2016 (Sección Sexta)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

PaeseMessico

Data15/06/2016

Conteggio pagine8

Numero di edizioni429

Prima edizione05/01/2000

Ultima edizione21/12/2022

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