Periódico Oficial del Estado de México del día 03/07/2024 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Miércoles 3 de julio de 2024

III.

Sección Segunda
Tomo: CCXVIII No. 3

Cumplir con los lineamientos generales y procedimientos que para tal efecto establezca la Secretaría de Finanzas.

TERCERO. Los beneficios contenidos en el presente Acuerdo, se sujetarán a lo siguiente:
I.

Los importes sujetos al beneficio se desglosarán dentro del formato de pago correspondiente, por lo que no será necesario que se emita una resolución por la autoridad fiscal para tal efecto.

II.

En el supuesto de créditos fiscales cuyo pago se realice a plazos, ya sea de forma diferida o en parcialidades, en términos del artículo 32 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, el beneficio fiscal procederá únicamente por el saldo pendiente de liquidar.

III.

Las garantías otorgadas en términos de lo establecido en el artículo 35 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, en relación con los créditos fiscales en los que proceda el beneficio fiscal, quedarán liberadas una vez realizado el pago de la parte no eximida o de la conclusión del trámite en los casos en que no exista cantidad a pagar.

IV.

Las multas impuestas por infracciones a las disposiciones fiscales, distintas a las de pagos relacionados con contribuciones vehiculares, se consideran como accesorios, únicamente para efectos de este Acuerdo.

V.

En ningún caso, el beneficio fiscal dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno sobre créditos fiscales pagados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

VI.

Para efectos del pago de la parte no eximida, no se aceptará pago en especie, ni compensación.

VII. En los casos no previstos en el presente Acuerdo, la autoridad fiscal emitirá criterios operativos o lineamientos generales que permitan su correcta aplicación.
CUARTO. La Secretaría de Finanzas, a través de la Dirección General de Recaudación, estará facultada para revocar los beneficios fiscales concedidos mediante el presente Acuerdo, cuando se determine, de manera posterior, que el contribuyente declaró con falsedad, presentó documentación apócrifa o no cumplió con la regularización de sus obligaciones, debiendo cubrir el crédito fiscal respectivo en términos de la legislación fiscal estatal vigente.
TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese este Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor el 1º de julio de 2024 y estará vigente hasta el 31
de diciembre de 2024.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil veinticuatro.
La Gobernadora Constitucional del Estado de México, Mtra. Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.La Secretaria de Finanzas, Paulina Moreno García.-Rúbrica.
edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx
PERIÓDICO OFICIAL

4
Gobierno del Estado de México

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Periódico Oficial del Estado de México del día 03/07/2024 (Sección Segunda)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaeseMessico

Data03/07/2024

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4520

Prima edizione04/01/2000

Ultima edizione03/07/2024

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