Periódico Oficial del Estado de México del día 07/03/2018 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 2

7 de marzo de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL
IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE
FINANZAS, M. EN E. RODRIGO JARQUE LIRA, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA SECRETARÍA, Y POR LA
OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEMASCALCINGO, ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, C. RIGOBERTO DEL MAZO GARDUÑO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, C. REY MARTIN BAUTISTA CASTRO, Y EL TESORERO MUNICIPAL, C. CESAR HESIQUIO DEL CASTILLO URIBE, A QUIENES, EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EL MUNICIPIO; Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ LAS
PARTES, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Que los artículos 40 y 115, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen como forma de gobierno una república representativa, democrática y federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, de la Carta Magna, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran, los relacionados con la propiedad inmobiliaria; asimismo, dicha fracción en su inciso a, párrafo segundo, faculta a los municipios para celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas.
Que resulta conveniente hacer eficiente la función recaudadora en materia del Impuesto Predial previsto en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México del ejercicio fiscal correspondiente, así como en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, en vigor.
Por lo anterior, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México considera viable promover la colaboración y asunción de funciones con EL MUNICIPIO, así como brindar apoyo administrativo y jurídico para que LA SECRETARÍA realice, entre otras funciones, las de recaudación, fiscalización, atención al contribuyente, vigilancia de obligaciones omitidas, determinación de los créditos fiscales mediante el ordenamiento y la práctica de visitas domiciliarias, el requerimiento de los documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y la verificación física, clasificación o valuación de los bienes inmuebles relacionados con las obligaciones fiscales, imposición de multas, notificación y cobro del impuesto predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución y la autorización del pago a plazos diferido o en parcialidades, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Bajo este tenor, LAS PARTES que intervienen en el presente Convenio de Colaboración Administrativa, formulan las siguientes:
DECLARACIONES
I.

De LA SECRETARÍA
I.1.

Que en términos de lo previsto en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 112, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Estado de México es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, integrado en su división territorial y organización política y administrativa por los municipios y su representante cuenta con facultades para convenir en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

I.2.

Que la Secretaría de Finanzas, es la dependencia encargada de la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo en cuanto a la administración financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado, de practicar revisiones y auditorías a los causantes, ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes relativas, asimismo, puede celebrar convenios con los Ayuntamientos en materia hacendaria para recaudar los impuestos municipales, asumiendo la calidad de autoridad fiscal Municipal, respecto de las funciones coordinadas, en términos de lo establecido en los artículos 19, fracción III, 23 y 24, fracciones II, IV, VI, VIII y LXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 16, 17 y 218 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

I.3.

Que el Secretario de Finanzas, M. en E. Rodrigo Jarque Lira, es autoridad fiscal y cuenta con la atribución para suscribir el presente Convenio, en términos de lo previsto por los artículos 2, 4, fracción I y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, considerando que a la Secretaría de Finanzas, como dependencia del Ejecutivo Estatal, le corresponde

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Periódico Oficial del Estado de México del día 07/03/2018 (Sección Segunda)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaeseMessico

Data07/03/2018

Conteggio pagine36

Numero di edizioni4520

Prima edizione04/01/2000

Ultima edizione03/07/2024

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