Periódico Oficial del Estado de México del día 07/06/2024 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Viernes 7 de junio de 2024

Sección Primera
16

1
DEL 2 AL 9
DEL 10 AL 12
DE 1 AL 5
DEL 1 AL 38

18
19
SUBTOTAL

Tomo: CCXVII No. 102

DONACIÓN AL MUNICIPIO
16
DONACIÓN AL MUNICIPIO
13
212
1,168

SEGUNDO.

Las obras de urbanización, infraestructura primaria y equipamiento del desarrollo, así como las áreas de donación, que, en términos del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se requieren para el conjunto urbano en cuestión, quedaron establecidas en el diverso Acuerdo de fecha dieciséis de enero de dos mil nueve, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, el seis de febrero del mismo año.

TERCERO.

Los impuestos y derechos correspondientes por la autorización del Conjunto Urbano en referencia quedaron establecidos en el diverso Acuerdo de autorización de fecha dieciséis de enero de dos mil nueve, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, el seis de febrero del mismo año.

CUARTO.

Deberá dar el debido cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que le correspondan, establecidas en el diverso Acuerdo referido en el punto Segundo del presente.

QUINTO.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, para iniciar la venta de lotes, opción de venta o efectuar contratos o actos que impliquen el traslado del dominio o posesión de cualquier parte o sección del conjunto urbano, se requerirá autorización expresa de la Dirección General de Operación Urbana, la cual se emitirá por etapas, en porcentajes del 25%
cada una, conforme al avance en la ejecución de las obras de urbanización, equipamiento y, en su caso, de infraestructura primaria del desarrollo. La protocolización de la autorización de venta de lotes que realice el Notario Público respectivo deberá dejar constancia de los datos de la autorización correspondiente.
La ocupación de los lotes objeto de la enajenación autorizada sólo podrá efectuarse cuando estén ejecutadas y en servicio las obras de agua potable, drenaje y abastecimiento de energía eléctrica de la etapa o sección que se vaya a ocupar, además de que estén concluidos en la parte proporcional que correspondan los accesos viales y los equipamientos respectivos, conforme lo dispone el artículo 73 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

SEXTO.

Deberá insertar en los actos o contratos de traslado del dominio de los lotes, así como en la publicidad comercial del conjunto urbano, el tipo y fecha de su autorización y de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, de acuerdo con lo previsto por el artículo 66 fracción VI del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Asimismo, agregará a los contratos de referencia, copia del presente Acuerdo, de los Planos de Lotificación 1 de 8; 2 de 8; 3 de 8; 4 de 8; 5 de 8; 6 de 8; 7 de 8 y 8 de 8 y de la autorización de la Dirección General de Operación y Control Urbano para la venta de lotes.

SEPTIMO.

Se prohíbe la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén apegados a la realidad y a los términos de la autorización respectiva, según lo establece el artículo 5.46 del Código Administrativo del Estado de México, por lo que cualquier tipo de publicidad de oferta inmobiliaria del conjunto urbano, deberá ser previamente aprobada por la Secretaría de Desarrollo Urbano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana.

OCTAVO.

En los lotes del Conjunto Urbano COLINAS DE SAN FRANCISCO, sólo podrán llevarse a cabo las construcciones relativas al uso habitacional que se autoriza, no siendo por tanto necesario tramitar la obtención de las licencias de uso del suelo para los lotes destinados a vivienda y no causándose el cobro de derechos para los lotes habitacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 fracción VIII del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Previo al aprovechamiento de los lotes deberá obtener las licencias municipales de construcción y demás autorizaciones que correspondan; asimismo, para el aprovechamiento de los lotes de comercio de productos y servicios básicos y Centro Urbano Regional CUR, deberá obtener previamente las licencias de uso del suelo y los dictámenes de protección civil, impacto
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4
Gobierno del Estado de México

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Periódico Oficial del Estado de México del día 07/06/2024 (Sección Primera)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaeseMessico

Data07/06/2024

Conteggio pagine82

Numero di edizioni5217

Prima edizione03/01/2000

Ultima edizione19/07/2024

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