Periódico Oficial del Estado de México del día 16/12/2015 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

16 de diciembre de 2015

Página 3

BENEFICIARIO: Al municipio, organismo público descentralizado o fideicomiso público.
ENTIDAD FISCALIZABLE: A los municipios del Estado de México, organismo públicos descentralizados y fideicomisos públicos de carácter municipal.
FIADO: Al servidor público que desempeñe o haya desempeñado un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública municipal, en sus organismos públicos descentralizados o fideicomisos públicos municipales, señalado como obligado principal en la operación; por quien se obliga la afianzadora a cumplir si él no lo hace, en el supuesto de que existan daños a la hacienda pública municipal.
FIANZA: Contrato por el cual una institución afianzadora, que cumpla con los criterios emitidos por el Órgano Superior y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, además que ofrezca las mejores condiciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento, se compromete a paga al beneficiario por el servidor público que causó daño a la hacienda pública municipal o al patrimonio de los organismos descentralizados o fideicomisos públicos, en caso de que dicho servidor público no lo hiciera.
FIANZA DE FIDELIDAD COLECTIVA GLOBAL: A través de ella, las instituciones afianzadoras que cumplan con los criterios emitidos por el Órgano Superior y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, además que ofrezca las mejores condiciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento, garantizan a favor del beneficiario el pago por daños y perjuicios estimables en dinero, que los servidores públicos causen a la hacienda pública de los municipios del Estado de México y al patrimonio de los organismos auxiliares y de los fideicomisos públicos municipales. El monto de la fianza cubre a uno o a todos los servidores públicos municipales sujetos a los presentes criterios.
FIDEICOMISO PÚBLICO: Entidad de la administración pública municipal creada para un fin lícito y determinado que se constituye con recursos públicos que son aportados por el gobierno municipal, y administrados por una institución fiduciaria.
GARANTÍA: Forma de asegurar el manejo de los recursos públicos mediante fianza.
MONTO AFIANZADO: Es la cantidad límite de responsabilidad prevista en el contrato, que tiene la afianzadora en caso de presentarse el requerimiento de pago de póliza de fianza.
MUNICIPIO: A los municipios del Estado de México, señalados en el artículo 6 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL: A la entidad pública auxiliar del municipio, constituido con cargo a la hacienda pública municipal, y autorizado por la Legislatura del Estado de México.
ÓRGANO SUPERIOR: Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
PÓLIZA DE FIANZA: Documento donde se hacen constar por escrito los términos y alcances de la garantía que la institución afianzadora otorga a la entidad fiscalizable.
PRIMA: Pago que se compromete a realizar la entidad fiscalizable municipal a la afianzadora que cumpla con los criterios emitidos por el Órgano Superior, y que ofrezca las mejores condiciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y en su Reglamento, al momento de suscribir el contrato de fianza.
SERVIDOR PÚBLICO MUNICIPAL: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública municipal, en sus organismo públicos descentralizados o en sus fideicomisos públicos municipales.
3.

DE LOS SUJETOS DEL AFIANZAMIENTO

Son sujetos a contratar el afianzamiento los servidores públicos municipales de los organismos públicos descentralizados y de los fideicomisos públicos municipales, y quienes resulten responsables, durante el ejercicio de sus funciones e independientemente de la administración en turno, respecto de los actos u omisiones que puedan causar daños o perjuicios a las haciendas públicas o al patrimonio de las entidades fiscalizables.
En las pólizas de fianzas no se deberán mencionar los nombres de los servidores públicos que ocupan los cargos sujetos a caución, pues se pueden presentar cambios debido a renuncias, despidos, destituciones, licencia, incapacidades, jubilaciones o fallecimientos, entre otros.
4.

FORMA DE GARANTIZAR

El manejo de la hacienda pública municipal o del patrimonio de los organismos públicos descentralizados o de los fideicomisos públicos municipales se garantizará mediante fianza, la cual será otorgada por una institución legalmente autorizada que cumpla con los criterios emitidos por el Órgano Superior, y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, además que ofrezca las mejores condiciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento.
La fianza deberá cubrir los actos u omisiones que puedan causar daños o perjuicios a las haciendas pública, al patrimonio de las entidades fiscalizables, por parte de los servidores públicos municipales, de los organismos públicos descentralizados, de los fideicomisos públicos municipales, y de quienes resulten responsables durante el ejercicio de sus funciones.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 16/12/2015 (Sección Cuarta)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaeseMessico

Data16/12/2015

Conteggio pagine32

Numero di edizioni1838

Prima edizione05/01/2000

Ultima edizione28/12/2023

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