Periódico Oficial del Estado de México del día 04/12/2015 (Sección Cuarta)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)
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4 de diciembre de 2015
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción XXIII del artículo 13 A del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 13 A.-
I. a XXII.
XXIII. La Comisión Para la atención de grupos vulnerables, conocerá de los temas siguientes:
a a e
XXIV. a XXXIV.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO. La integración de la comisión para la protección al desarrollo de las personas con discapacidad, así como los asuntos que le hayan sido turnados, corresponderán a la comisión para la atención de grupos vulnerables.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince.
PRESIDENTE
DIP. ARTURO PIÑA GARCÍA
RÚBRICA.
SECRETARIOS
DIP. MIGUEL ÁNGEL XOLALPA MOLINA
RÚBRICA.
DIP. OSCAR VERGARA GÓMEZ
RÚBRICA.
DIP. MARÍA PÉREZ LOPEZ
RÚBRICA.