Periódico Oficial del Estado de México del día 01/12/2015 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

1o. de diciembre de 2015
11.-

Página 3

Que el veinte de agosto de dos mil quince, el Secretario Ejecutivo de este Instituto remitió al Contralor General, mediante oficio IEEM/SE/14328/2015, la resolución referida en el Resultando 7 de este Acuerdo, junto con copia de la versión estenográfica de la sesión aludida en el Resultando que antecede.
Lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado por el Consejo General en la sesión ya aludida y para los efectos de que incorporara las observaciones realizadas a la resolución de mérito.

12.-

Que en fecha treinta y uno de agosto del presente año, la Contraloría General emitió una nueva resolución en el expediente IEEM/CG/DEN/013/15, en la que, tomando en consideración las observaciones realizadas por este Consejo General, reitera que la ciudadana María del Rocío Enríquez Monroy es administrativamente responsable de la irregularidad que se le atribuyó, así como la sanción consistente en amonestación.

13.-

Que el veintitrés de octubre de la anualidad en curso, el Contralor General de este Instituto remitió al Consejero Presidente de este Consejo General, a través del oficio IEEM/CG/2700/2015, la resolución referida en el Resultando que antecede a efecto de que sea puesta a la consideración del propio Órgano Superior de Dirección.

14.-

Que el veintiséis de octubre de este año, el Consejero Presidente del Consejo General, remitió a la Secretaría Ejecutiva, mediante oficio IEEM/PCG/PZG/2410/15,la resolución de la Contraloría General que se refiere en el Resultando 11 del presente Acuerdo, a fin de que fuera puesta a la consideración de este Órgano Superior de Dirección; y CONSIDERANDO

I.

Que en términos del artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos es una función que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
El párrafo cuarto del artículo citado, establece que el Instituto Electoral del Estado de México contará con una Contraloría General adscrita al Consejo General que tendrá a su cargo la fiscalización de las finanzas y recursos que este ejerza y conocerá de las responsabilidades administrativas de sus servidores públicos.

II.

Que el artículo 168, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, establece que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.

III.

Que el Código en comento, en el artículo 169, párrafo segundo, determina que los servidores del Instituto Electoral del Estado de México, serán sujetos del régimen de responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, así como de las disposiciones relativas del propio Código.

IV.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 175 del Código invocado, este Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado de México, responsable, entre otros aspectos, de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

V.

Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 197, párrafo primero, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México contará con una Contraloría General, que ejercerá entre otras funciones, las relativas al control interno para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del Instituto e imponer las sanciones disciplinarias contempladas en la ley.
En el párrafo cuarto, fracción XVII, del artículo en cita, atribuye a la Contraloría General en mención, conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores del Instituto, en su caso instaurar los procedimientos respectivos, someter a la consideración del Consejo General la resolución respectiva y hacer efectivas las acciones que correspondan en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

VI.

Que el artículo 42, fracción VI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, dispone que para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en la prestación del servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público tendrá, sin perjuicio de sus derechos y deberes laborales, entre otras obligaciones de carácter general, observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste.

VII.

Que conforme a lo previsto por el artículo 43, párrafo primero, de la Ley en comento, señala que se incurre en responsabilidad administrativa disciplinaria por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones a que se refiere el artículo 42 de la misma, dando lugar a la instrucción del procedimiento administrativo ante los órganos disciplinarios y a la aplicación de sanciones que dicha Ley consigna, atendiendo a la naturaleza de la obligación que se transgreda.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 01/12/2015 (Sección Cuarta)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaeseMessico

Data01/12/2015

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1838

Prima edizione05/01/2000

Ultima edizione28/12/2023

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