Periódico Oficial del Estado de México del día 24/02/2015 (Sección Cuarta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

24 de febrero de 2015

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b El SCG debe identificar la vinculación entre las cuentas de orden y las de balance o resultados;
c La contabilización de los presupuestos deben seguir la metodología y registros equilibrados o igualados, representando las etapas presupuestarias de las transacciones a través de cuentas de orden del ingreso y del egreso; así como su efecto en la posición financiera y en los resultados;
d El SCG debe permitir identificar de forma individual y agregada el registro de las operaciones en las cuentas de orden, de balance y de resultados correspondientes; así como generar registros a diferentes niveles de agrupación;
e La clasificación de los egresos presupuestarios será al menos la siguiente: administrativa, conforme al Decreto del Presupuesto de Egresos, que es la que permite identificar quién gasta; funcional y programática, que indica para qué se gasta; y económica y por objeto del gasto que identifica en qué se gasta.
f La integración presupuestaria se realizará sumando la información presupuestaria de entes independientes para presentar un solo informe.
7 CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
Los estados financieros de los entes públicos deberán presentar de manera consolidada la situación financiera, los resultados de operación, el flujo de efectivo o los cambios en la situación financiera y las variaciones a la Hacienda Pública, como si se tratara de un solo ente público.
Explicación del postulado básico a Para los entes públicos la consolidación se lleva a cabo sumando aritméticamente la información patrimonial que se genera de la contabilidad del ente público, en los sistemas de registro que conforman el SCG, considerando los efectos de eliminación de aquellas operaciones que dupliquen su efecto.
b Corresponde a la instancia normativa a nivel federal, entidades federativas o municipal, respectivamente, determinar la consolidación de las cuentas, así como de la información de los entes públicos y órganos sujetos a ésta, de acuerdo con los lineamientos que dicte el CONAC.
8 DEVENGO CONTABLE
Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. El ingreso devengado, es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos. El gasto devengado, es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obra pública contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
Explicación del postulado básico a Debe entenderse por realizado el ingreso derivado de contribuciones y participaciones cuando exista jurídicamente el derecho de cobro;
b Los gastos se consideran devengados desde el momento que se formalizan las transacciones, mediante la recepción de los servicios o bienes a satisfacción, independientemente de la fecha de pago;
c Para la explicación del postulado en el Estado de México el gasto devengado inicia desde el momento que inicia el proceso adquisitivo.
Periodo Contable a La vida del ente público se divide en períodos uniformes de un año calendario, para efectos de conocer en forma periódica la situación financiera a través del registro de sus operaciones y rendición de cuentas;
b En lo que se refiere a la contabilidad gubernamental, el periodo relativo es de un año calendario, que comprende a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre, y está directamente relacionado con la ejecución de la Ley de Ingresos y el ejercicio del presupuesto de egresos;
c La necesidad de conocer los resultados de las operaciones y la situación financiera del ente público, hace indispensable dividir la vida continua del mismo en períodos uniformes permitiendo su comparabilidad;
d En caso de que algún ente público inicie sus operaciones en el transcurso del año, el primer ejercicio contable abarcará a partir del inicio de éstas y hasta el 31 de diciembre; tratándose de entes públicos que dejen de existir durante el ejercicio, concluirán sus operaciones en esa fecha, e incluirán los resultados obtenidos en la cuenta pública anual correspondiente e Para efectos de evaluación y seguimiento de la gestión financiera, así como de la emisión de estados financieros para fines específicos se podrán presentar informes contables por períodos distintos, sin que esto signifique la ejecución de un cierre.
Respecto a este Postulado Básico se precisa que durante el presente ejercicio fiscal para el registro contable de los gastos que realizan los entes públicos en el ámbito estatal y municipal se mantendrá el criterio conforme al Principio de Contabilidad Gubernamental de Base de Registro, el cual establece que los gastos o costos deben ser reconocidos y registrados como tales en el momento en que se devenguen.
Por la interpretación de este principio, se reconoce que un derecho se adquiere y una obligación surge cuando se formaliza, independientemente de cuándo se liquide. La formalización ocurre cuando existe un acuerdo de voluntades entre el Ente y la otra parte que interviene en la transacción, independientemente de la forma o documentación que soporte ese acuerdo.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 24/02/2015 (Sección Cuarta)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaeseMessico

Data24/02/2015

Conteggio pagine368

Numero di edizioni1838

Prima edizione05/01/2000

Ultima edizione28/12/2023

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