Periódico Oficial del Estado de México del día 12/02/2015 (Sección Cuarta)

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12 de febrero de 2015

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Página 7

Xl. Presentar al Comité Interno las opiniones que emita la Comisión a los programas, estudios de impacto regulatorio, proyectos de regulación y reportes de avance de la Procuraduría;
XI!. Llevar el registro de los acuerdos cumplidos, en proceso y situación que guardan para presentarlos al Comité Interno;
XIII. Llevar el archivo y el libro de actas del Comité Interno;
XIV. Formular los reportes, informes y demás documentación que deba presentarse a la Comisión, y XV. Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y otras disposiciones aplicables y aquellas que le encomiende el Presidente.
DÉCIMO.- Los Vocales tendrán las siguientes funciones:
1.

Asistir puntualmente a las sesiones del Comité Interno;

II. Opinar sobre las propuestas del Programa, estudios de impacto regulatorio, proyectos de regulación y los reportes de avance en general, sobre cualquier asunto presentado al Comité Interno;
III. Participar en los grupos de trabajo que acuerde el Comité Interno;
IV. Proponer al Presidente, la inclusión de puntos que consideren necesarios en el orden del día;
V. Realizar comentarios y solicitar rectificaciones a las actas de las sesiones que consideren pertinentes;
VI. Realizar observaciones que estimen oportunas sobre los asuntos a tratar en las sesiones del Comité Interno;
VII. Participar en la revisión y evaluación permanente de la normateca interna, a efecto de contribuir al proceso de calidad regulatoria, a la desregulación y simplificación administrativa, que dé lugar a la prestación más eficiente y eficaz del servicio, y VIII. Las demás que le confieran la Ley y el Reglamento y otras disposiciones aplicables y aquellas que le encomiende el Presidente.
DÉCIMO PRIMERO.- Las unidades administrativas de la Procuraduría deberán formular anualmente las propuestas de mejora regulatoria que estimen necesarias, a fin de eficientar su desempeño;
asimismo, las remitirán al Enlace para su consideración.
DÉCIMO SEGUNDO.- El enlace revisará las propuestas de mejora regulatoria formuladas por las Unidades Administrativas de la Procuraduría y propondrá en su caso, las modificaciones que estime necesarios para cumplir con los objetivos de eficiencia y eficacia en el servicio público.
DÉCIMO TERCERO.- En la integración del Programa se deberá incluir:
I. Un diagnóstico general de su marco regulatorio, en el que se determine el adecuado sustento en la legislación vigente, la claridad de sus disipaciones, la existencia de cargas administrativas excesivas o innecesarias, si la regulación en su materia es insuficiente o existe algún vacío

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Periódico Oficial del Estado de México del día 12/02/2015 (Sección Cuarta)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaeseMessico

Data12/02/2015

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1838

Prima edizione05/01/2000

Ultima edizione28/12/2023

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