Periódico Oficial del Estado de Jalisco del día 16/8/2018 - Sección V

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Source: Periódico Oficial del Estado de Jalisco - Sección V

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DIGELAG ACU 033/2018
DIRECCIÓN GENERAL
LEGISLATIVOS
Y GUBERNAMENTALES

DE

ESTUDIOS
ACUERDOS

que resulten necesarios a fin de proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes y el buen despacho de la administración pública.
III. Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco prescribe en sus artículos 1 y 4 que dicho ordenamiento tiene por objeto regular el ejercicio de las facultades y atribuciones para el cumplimiento de las obligaciones que competen al Poder Ejecutivo; establece las bases para la organización, funcionamiento y control de la Administración Pública del Estado de Jalisco, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco y la propia Ley Orgánica y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado; así como que el Gobernador del Estado tiene entre sus atribuciones el ejercicio directo de las facultades constitucionales y legales que dichos ordenamientos le atribuyen.
IV. Que la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del estado de Jalisco, en su artículo 1º, dispone que su observancia es de orden público y de interés social, y tiene por objeto regular la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente y el patrimonio cultural en el estado de Jalisco, en el ámbito de competencia de los gobiernos estatal y municipales, con la finalidad de mejorar la calidad ambiental y la calidad de vida de los habitantes del estado y establecer el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
El ordenamiento en cita, en el Capítulo VI De los instrumentos de la política ambiental, contempla el establecimiento del Fondo Estatal de Protección al Ambiente para la investigación, estudio y atención de asuntos en materia ambiental que se consideren de interés para el Estado; asimismo que los recursos que lo integren serán administrados vía fideicomiso y se destinarán, entre otras cosas, a la realización de acciones de preservación del ambiente la protección ecológica y la restauración del equilibrio ecológico; la restauración, manejo y administración de las áreas de valor ambiental; prevención, mitigación y restauración de sitios contaminados; el apoyo a programas de prevención y restauración del equilibrio ecológico que desarrollen los municipios; el apoyo al desarrollo de programas de educación e investigación en materia ambiental; la prevención y control de la contaminación atmosférica, de suelos y de agua; la adquisición de tecnologías que midan los niveles máximos permitidos de emisión de contaminantes en tiempo y condiciones reales y financiar programas y acciones tendientes a mejorar la calidad del aire.
El fideicomiso que administra el Fondo de Protección al Ambiente contará con un Comité Técnico y un Consejo Consultivo.

J u e v e s
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d e
a g o s t o
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2 0 1 8 .

N ú m e r o
2 7 .

S e c c i ó n
V

Riguardo a questa edizione

Periódico Oficial del Estado de Jalisco del día 16/8/2018 - Sección V

TitoloPeriódico Oficial del Estado de Jalisco - Sección V

PaeseMessico

Data16/08/2018

Conteggio pagine36

Numero di edizioni1267

Prima edizione23/01/2001

Ultima edizione13/07/2024

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