Periódico Oficial de Tlaxcala del 5/7/2024
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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala
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Periódico Oficial No. Extraordinario, Julio 5 del 2024
I.
Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;
II.
Código Penal: El Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;
III.
Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XIV.
Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;
Policía de Investigación: Las personas integrantes de la Policía de Investigación, a cargo de la Fiscalía General:
XV.
Protocolo: El procedimiento por medio del cual se estandariza la acción del Personal Sustantivo, pudiendo existir, según sea el caso, protocolos de coordinación, investigación, facultativos, atención y actuación;
XVI.
Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala, y
IV.
V.
Fiscal General: La persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala;
VI.
Fiscalía General:
El órgano constitucional autónomo denominado Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala;
VII.
Ley: La Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala;
VIII.
Ley General del Sistema: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IX.
Modelo: El modelo de Procuración de Justicia para la conducción de la investigación y acusación de los delitos, así como de operación de la Fiscalía General;
X.
Perito: Cada una de las personas integrantes de los Cuerpos de Investigación Técnica y Científica de la Fiscalía General;
XI.
Plan: El Plan de Política Criminal;
XII.
Personal Sustantivo: Los agentes del Ministerio Público, Peritos y Policías de Investigación de la Fiscalía General de Justicia;
XIII.
Perspectiva de Género: La visión científica y analítica sobre las construcciones políticas, jurídicas, sociales, psicológicas y culturales que se
articulan entre mujeres y hombres, que tiene por objeto eliminar la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género, y promueve la igualdad entre los géneros, en cuanto a derechos y oportunidades;
XVII. Servicio Profesional: El Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General.
TÍTULO SEGUNDO
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA
FISCALÍA GENERAL
Y FACULTADES DE SUS ÓRGANOS
CAPÍTULO I
DE LAS FACULTADES DE LA FISCALÍA
GENERAL
ARTÍCULO 10
El Fiscal General ejercerá autoridad jerárquica respecto a todas las personas servidoras públicas de la Fiscalía General.
El Fiscal General emitirá los reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos, bases, protocolos y demás disposiciones jurídicas y administrativas necesarias que rijan la actuación de las personas servidoras públicas que integren la Fiscalía General.
ARTÍCULO 11
Corresponde a la Fiscalía General: