Periódico Oficial de Tlaxcala del 3/5/2023

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 16

Periódico Oficial No. 18 Primera Sección, Mayo 3 del 2023

otra condición, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de toda persona, dentro y fuera de las instalaciones de esta Comisión, debiendo regir su actuar, bajo la conducta siguiente:
a Evitar en todo momento cualquier forma de discriminación.
b Promover programas de capacitación y sensibilización para prevenir la discriminación.
c Actuar con sentido de responsabilidad, justicia y racionalidad.
d Fortalecer y promover un ambiente de convivencia, cordialidad, cooperación y comunicación, asentando el principio de igualdad como valor central.
XIV. Prevención de Acoso Laboral. Esta regla consiste en que las personas servidoras publicas eviten realizar rumores, calumnias, aíslen, excluyan, insulten, ignoren, amenacen, o no dejen participar al personal en horario laboral o fuera de este, debiendo regir su actuar, bajo la conducta siguiente:
a Fortalecer las relaciones profesionales, a través del respeto y la cordialidad, repudiando difamar a las personas servidoras públicas en perjuicio de su reputación competitiva y personal.
b Evitar juicios de valor o percepciones personales que atenten contra la seguridad y autoestima del personal con base en críticas destructivas.
c Dirigirse al personal respetuosamente, sin utilizar en ningún momento un tono despectivo o haciendo uso de insultos, amenazas o gritos.
d Privilegiar al consenso y la labor en equipo, absteniéndose de descalificar el trabajo del personal a partir de criterios subjetivos o prejuicios.

e Mantener una comunicación asertiva, efectiva y eficiente, basada en el respeto y profesionalismo entre las compañeras y compañeros de trabajo.
f Respetar las libertades y derechos del personal, absteniéndose de realizar proselitismo o influir en las preferencias político-electorales.

CAPITULO VI
MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y
DIFUSIÓN DEL CÓDIGO
Artículo 11.- Con el objetivo de promover el conocimiento y aplicación de este Código, deben llevarse a cabo mecanismos de capacitación y difusión, facilitando su eficacia en la prevención, detección, y disuasión de la corrupción a través de:
a Cursos de Capacitación, en los que se promueva el conocimiento y aplicación de los principios, valores y reglas de integridad que faciliten su eficacia en la prevención, detección y disuasión de la corrupción.
b Materiales de difusión impresos y/o digitales, los cuales incluirán de forma amena y sencilla, los principios, criterios y valores del presente Código con el fin de ser difundidas a través de medios electrónicos, a las personas servidoras públicas de la Comisión, para que tengan presente, sus compromisos constitucionales.
c Las personas servidoras públicas de la Comisión, tienen la obligación de mantenerse actualizadas en materia de defensa de Derechos Humanos e incorporación de la Perspectiva de Género y enfoques Intercultural e Interseccional.
d Cualquier otra acción de capacitación y sensibilización.
Artículo 12.- Los mecanismos de difusión de la aprobación del Código, serán a través del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala y de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 3/5/2023

TitoloPeriódico Oficial de Tlaxcala

PaeseMessico

Data03/05/2023

Conteggio pagine17

Numero di edizioni593

Prima edizione12/01/2011

Ultima edizione05/07/2024

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