Periódico Oficial de Tamaulipas del 3/7/2024 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 4

Victoria, Tam., miércoles 03 de julio de 2024

Periódico Oficial
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd.
Victoria, Tam., a 26 de junio del año 2024.- DIPUTADO PRESIDENTE.- ELIPHALETH GÓMEZ LOZANO.Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- GABRIELA REGALADO FUENTES.- Rúbrica.- DIPUTADA
SECRETARIA.- SANDRA LUZ GARCÍA GUAJARDO.- Rúbrica.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
TAMAULIPAS.- AMÉRICO VILLARREAL ANAYA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.HÉCTOR JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ.- Rúbrica.
AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA LEGISLATURA SESENTA Y CINCO CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS
58, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. 65-865
MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XV, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN NATURAL
LAS SUBSECUENTES, AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL
ENTORNO ESCOLAR DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona una fracción XV, recorriéndose en su orden natural las subsecuentes, al artículo 7 de la Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 7. Corresponde I. a la XIV.
XV. Diseñar e instrumentar estrategias educativas, tendientes a generar ambientes basados en una cultura de paz y libres de todo tipo de violencia, hostigamiento y acoso, dentro de la comunidad escolar;
XVI. Sancionar en términos de lo dispuesto en esta Ley; y XVII. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd.
Victoria, Tam., a 26 de junio del año 2024.- DIPUTADO PRESIDENTE.- ELIPHALETH GÓMEZ LOZANO.Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- GABRIELA REGALADO FUENTES.- Rúbrica.- DIPUTADA
SECRETARIA.- SANDRA LUZ GARCÍA GUAJARDO.- Rúbrica.

Riguardo a questa edizione

Periódico Oficial de Tamaulipas del 3/7/2024 - Legislativo

TitoloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaeseMessico

Data03/07/2024

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4085

Prima edizione02/01/1999

Ultima edizione31/07/2024

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