Periódico Oficial de Tamaulipas del 28/3/2024 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 28 de marzo de 2024

Página 3

VI y VII de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y Acuerdo Delegatorio de Facultades del Titular del Ejecutivo del Estado, al Titular de la Secretaría de Educación del Estado, publicado en el Periódico Oficial No. 45
de fecha 15 de abril de 2014; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO SECRETARIAL MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA AUTORIZACIÓN A LA ESCUELA NORMAL
SUPERIOR DE CIUDAD MADERO, A.C., PARA IMPARTIR EL PROGRAMA ACADÉMICO DE
LICENCIATURA EN EDUCACIÓN PREESCOLAR, APEGADO AL PLAN 2022.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga a la persona moral ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE CIUDAD MADERO, A.C., que auspicia a la institución educativa ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE CIUDAD MADERO, Autorización para impartir el plan y programas de estudio de Licenciatura en Educación Preescolar, apegado al Plan 2022 de la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, modalidad escolarizada, plan semestral y duración de 4 cuatro años, para impartirse únicamente en el domicilio de: Calle Díaz Mirón, No.
306 Poniente, Colonia Felipe Carrillo Puerto, C.P. 89430, en la Ciudad de Madero, Tamaulipas, correspondiéndole número de Acuerdo SEMSyS/DFSPD/230101.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La persona moral ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE CIUDAD MADERO, A.C., que auspicia a la ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE CIUDAD MADERO, deberá registrar ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, el programa académico de LICENCIATURA
EDUCACIÓN PREESCOLAR, apegado al plan 2022.
ARTÍCULO TERCERO.- La persona moral ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE CIUDAD MADERO, A.C., que auspicia a la ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE CIUDAD MADERO, deberá realizar las actividades tendientes al cumplimiento del programa de estudio aprobado; tendrá la facultad de otorgar los certificados, diplomas, títulos y/o grados académicos, correspondientes de conformidad con el artículo 102 fracción VII de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y 11 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo 5o.
Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México y en toda la República, la expedición de títulos profesionales o grados académicos, que puedan ser registrados por la Dirección General de Profesiones, deben de ser recibidos en forma electrónica, han sido autenticados para los efectos de su registro, cumpliendo con lo dispuesto en los Artículos 14 y 18 de la Ley General de la Educación Superior.
ARTÍCULO CUARTO.- La persona moral ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE CIUDAD MADERO, A.C., que auspicia a la ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE CIUDAD MADERO deberá, de conformidad a lo establecido por el Artículo 132 numeral 4 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, incluir en toda la documentación que expida, así como en la publicidad que realice, su calidad de incorporado, el número, la fecha del presente Acuerdo.
ARTÍCULO QUINTO.- La persona moral ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE CIUDAD MADERO, A.C., que auspicia a la ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE CIUDAD MADERO, deberá actualizar el plan y programas de estudio de conformidad con las disposiciones que establezca la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, así como la apertura de nuevos planteles, cambio de domicilio, cambio de titular y demás modificaciones al Acuerdo otorgado, deberá solicitar a la Autoridad Educativa, la Autorización correspondiente.
ARTÍCULO SEXTO.- Conforme a lo establecido en el Artículo 133 fracción III de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, la institución educativa denominada ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE CIUDAD
MADERO, queda obligada a otorgar a la Secretaría de Educación, como mínimo el 5% de becas del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas para los estudios que mediante este Acuerdo se aprueban, considerando el 100% de la población estudiantil en los términos del reglamento respectivo; así como canalizar el servicio social de los educandos a favor de los grupos marginados de la ciudad y del campo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La institución educativa denominada ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE CIUDAD
MADERO, una vez publicado el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, deberá de tramitar la clave de Centro de Trabajo en un término de 30 días hábiles para darse de alta en el sistema de control escolar debiendo hacer entrega a la Autoridad Educativa, la estadística de inicio y fin de curso, la documentación actualizada relativa a los registros de escolaridad de estudiantes, expedientes, matrícula total por programa, becas así como las condiciones de desempeño escolar; en los términos establecidos por la normatividad, conservando en sus instalaciones una copia de la documentación por un periodo mínimo de cinco años en archivos físicos o electromagnético, que permitan su fácil consulta y acceso.
ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría de Educación, tendrá en todo momento la facultad de supervisión y vigilancia de la institución educativa ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE CIUDAD MADERO, que funciona bajo los auspicios de la persona moral ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE CIUDAD MADERO, A.C., las visitas de inspección ordinarias podrán realizarse hasta una vez por cada ciclo escolar y las visitas de inspección extraordinarias se realizarán solo con motivo de la probable comisión de una o varias infracciones a la ley en la materia o cuando el particular se abstenga, más de una vez, en proporcionar la información que la Autoridad Educativa le requiera, con fundamento en los Artículos 148 y 149 de la Ley General de Educación y los Artículos 133 fracción V y 135 numeral 5 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, a efecto de que esta cumpla con las disposiciones señaladas en el presente Acuerdo de Autorización otorgado.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 28/3/2024 - Legislativo

TitoloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaeseMessico

Data28/03/2024

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4087

Prima edizione02/01/1999

Ultima edizione02/08/2024

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