Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/3/2024 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., viernes 22 de marzo de 2024

Página 7

Sin embargo, mediante acuerdo de fecha seis de noviembre de dos mil veintitrés, se modificó el acuerdo aludido en el párrafo anterior, a efecto de que, si bien continua como requisito adicional la aplicación del sistema de evaluación y control de confianza, en los casos que no se encuentre integrado en tiempo el resultado en el procedimiento de ratificación administrativa, debe ponderarse y privilegiarse en la propuesta los demás requisitos establecidos por este Consejo; es decir, que se pudiera proponer ratificar a algún juez o jueza aún sin éste último requisito.
Con relación a lo anterior, el treinta y uno de marzo de dos mil catorce, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Controversia Constitucional 86/2012, declaró la invalidez de diversos artículos de la Ley de Control de Confianza del Estado de Jalisco y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el día veintiuno de julio de dos mil doce. Al considerar que:
es fundado el concepto de invalidez en cuanto hace al planteamiento de que la inclusión de los servidores públicos de la administración de justicia en el régimen de evaluación y control de confianza contemplado en la Ley combatida, así como la regulación que con motivo de ello se establece respecto al Poder Judicial actor, vulneran su ámbito de competencias, particularmente en cuanto hace a las garantías de autonomía e independencia judicial y, en consecuencia, transgrede el principio de división de poderes.
Aunado a que en fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el amparo en revisión 231/2021, destacando en su punto 83, lo siguiente:
83. Pero no sólo eso, debe tenerse en cuenta el criterio de esta Segunda Sala ya destacado, consistente en que las evaluaciones de control de confianza sólo son aplicables a aquellas personas o servidores públicos que formen parte de corporaciones o instituciones de seguridad pública.
Conforme a lo que precede, claramente se demuestra la invalidez de diversos artículos de otras legislaturas que han contemplado la evaluación y control de confianza en servidores judiciales, cuando la realizan instituciones externas, ya que estas están diseñadas para elementos y corporaciones policiacas, por lo que ante su inconstitucionalidad, se estima inviable continuar con la vigencia de dichos exámenes.
NOVENO.- Que la fracción II, del artículo 95, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, refiere que los Jueces únicamente podrán ser removidos por el Consejo de la Judicatura, mediante el procedimiento correspondiente, cuando padezcan incapacidad física o mental que les impida el desempeño de su función.
Por su parte, la fracción III, del artículo 37, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, establece que en una de sus causas de terminación de la relación de trabajo, la incapacidad física o mental del trabajador que le impida el desempeño de sus labores. Declarada por la Institución responsable de la seguridad social.
Los anteriores ordenamientos coinciden en que se puede terminar la relación de trabajo cuando se padezca una incapacidad física o mental que impida el desempeño de la función, por tanto, al ser el procedimiento de ratificación la evaluación que garantiza a la sociedad de contar con servidores judiciales idóneos para impartir justicia, al ser el derecho de acceso a la justicia un baluarte que se consagra en el artículo 17 constitucional, se considera necesario que existan exámenes que permitan detectar la capacidad física y mental del juzgador.
DÉCIMO.- Que en los últimos años, el sistema judicial mexicano se ha encontrado en una transición de cambios, desde la operatividad por completo del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral o la entrada en funciones del Sistema de Justicia Laboral, aunado a diversos pronunciamientos por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto la inconstitucionalidad de ciertos parámetros como los exámenes de control de confianza realizados por instituciones externas al Poder Judicial, al considerarse afectaciones a la independencia judicial.
Por tanto, a efecto de que exista una actualización e integración en los parámetros relativos al procedimiento de ratificación de jueces, para la debida valoración de éstos en cuanto a su idoneidad en el ejercicio del cargo y que permita una evaluación objetiva del actuar judicial dentro del periodo que se analiza, se estima procedente dejar sin efecto los acuerdos emitidos en fecha veintidós de febrero de dos mil doce, dieciocho de septiembre de dos mil trece, dos de abril de dos mil catorce y seis de noviembre de dos mil veintitrés, con la finalidad de ajustar los parámetros en los procedimientos de ratificación de las y los jueces de Primera Instancia y Menores que estén acordes con la realidad y actualidad jurídica, en donde se contemple: el aviso de inicio de ratificación;
antecedentes en el periodo evaluado de la o el Juzgador; sistema de evaluación realizado por la Coordinación de Planeación, Desarrollo Administrativo y Estadística; sanciones derivadas por procedimientos de responsabilidad administrativa; constancia de inconformidades ante el Centro de Orientación e Información TRIBUNATEL;
resultados de visitas ordinarias o extraordinarias durante el periodo que se evalúa; las revisiones especiales de Visitaduría Judicial y Contraloría; evaluación del Sistema de Gestión Judicial por parte de la Dirección de Visitaduría Judicial; valoración psicométrica y psicológica; exámenes médicos y toxicológicos; y, entrevista personal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 121, párrafo octavo, y 122, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se emite el siguiente:

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/3/2024 - Legislativo

TitoloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaeseMessico

Data22/03/2024

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4087

Prima edizione02/01/1999

Ultima edizione02/08/2024

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