Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/6/2021 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Página 26

Victoria, Tam., martes 22 de junio de 2021

contra de SUPERIOR RENTALS MEXICANA, S.A. DE
C.V., Y DESARROLLADORA RANCHO HUALALA S.A. DE
C.V., de quienes reclama las siguientes prestaciones:
a.- El pago de la cantidad de $4500,000.00 CUATRO
MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N., por concepto de suerte principal.
b.- El pago de los intereses ordinarios sobre el saldo insoluto a razón del 2.00% mensual.
c.- El pago de los intereses moratorios sobre el 3.00%
mensual sobre las sumas vencidas a partir de que la deudora se constituyó en mora, más los que se sigan generando hasta la total solución del Juicio.
c.- El pago de gastos y costas que el presente juicio origine.
; y en virtud de que la parte actora manifiesta desconocer el domicilio de la referida demandada, por auto veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno, se ordenó emplazar a Juicio por medio de edictos que se publicarán por TRES VECES consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en los Estrados que se publican en la versión digital de la lista de acuerdos de este H. Juzgado, a la parte demandada las notificaciones pendientes y subsecuentes, de acuerdo lo que establece el Manual de Procedimientos en Juzgados Civiles, Familiares y Oralidad Penal, Ejecución de Sanciones y Adolescentes para publicar Notificaciones por estrados, esto en atención al Acuerdo General Número 16/2020 emitido por el Consejo de la Judicatura del Estado, a los demandados SUPERIOR
RENTALS
MEXICANA, S.A.
DE
C.V., Y
DESARROLLADORA RANCHO HUALALA S.A. DE C.V., motivo por el cual se le notifica y emplaza a Juicio a los demandados SUPERIOR RENTALS MEXICANA, S.A. DE
C.V., Y DESARROLLADORA RANCHO HUALALA S.A. DE
C.V., en los términos indicados, para que comparezcan a producir su contestación si a sus intereses conviniere, dentro del término de sesenta días contados a partir de la última publicación de este Edicto, y quien en atención al acuerdo plenario del Consejo de la Judicatura Número 15/2020, deberá ingresar al Tribunal Electrónico en el apartado de "Pre registro de Contestación de Demandas".Al abrirlo habrá la opción de registrar los dalos de número de expediente, nombre del demandado, nombre del abogado apoderado y de igual manera imprimir la caratula con el folio, fecha y hora en las que deberá acudir para depositarla en el buzón que estará dispuesto en la sede del Órgano Jurisdiccional.- En los casos en que la fecha y hora que el sistema genere para la presentación del escrito de contestación de demanda sea posterior al plazo para la contestación, el usuario deberá acudir a depositar el sobre con la caratula pegada a éste, al buzón previo a que venza su término para la contestación de que se trate.- Así como también se le exhorta a las partes, hacer uso de los servicios del Tribunal Electrónico a través de su plataforma en línea www.tribunalelectronico.gob.mx/TE/ tales como: a Consulta de listas de acuerdos; b Envío de Promociones electrónicas; c Notificaciones personales electrónicas; d Consulta de promociones digitalizadas; e Consulta de Sorteos de Pleno; f Consulta de textos de acuerdos, y g Consulta de constancias actuariales.- Y se les del uso del sistema electrónico, A efecto de continuar con el desahogo de los asuntos y dado que la impartición de justicia es de interés público, en caso de que las partes no proporcionen
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correo electrónico para él envió de notificaciones y demás comunicaciones, el Juzgador conservara la facultad de autorizarse en los medios digitales, cuenta con usuario en el Tribunal Electrónico, y de ser así de oficio serán precisados en el respectivo Juicio por parte del Juez autorizándole los servicios de consulta de expedientes, promociones electrónicas y notificaciones personal electrónica, teniendo éste por su parte la obligación de que se trate de usuario correcto, y una vez hecho lo anterior, dictará acuerdo para hacer de su conocimiento lo decretado mediante notificación personal electrónica, la cual surtirá efectos en sus respectivos términos previstos en los artículos 34 y 25 del Reglamento para el Acceso a los Servicios del Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado, es decir, al momento en que el usuario visualiza la notificación o al día posterior a los días hábiles siguientes a partir de que el órgano jurisdiccional le hubiere enviado, según sea el caso, generándose la constancia correspondiente.- De igual manera, si el abogado cuenta con acceso a Tribunal Electrónico, pero sólo a los servicios de consulta de expediente y/o de promociones electrónicas, el Juez de oficio le autorizará la notificación personal electrónica y, una vez hecho lo anterior, dictará acuerdo para hacer de su conocimiento, precisamente, mediante notificación personal electrónica la autorización respectiva.- En los autos de admisión a Juicio como es el caso o bien los acuerdos que ordenen realizar el emplazamiento, se hará del conocimiento a la parte demandada que el abogado que llegue a autorizar para que los represente en Juicio, deberá solicitar el acceso a los servicios del Tribunal Electrónico para el desahogo del respectivo asunto, en caso de no hacerlo, no obstante que dicho abogado cuente con firma electrónica avanzada, será autorizado de oficio a los servicios de consulta de expedientes, promociones electrónicas y notificaciones personales electrónicas, con la cuenta de usuario que detecte el sistema como existente y lógicamente que coincida con el abogado autorizado, de igual forma, dicha circunstancia se le comunicará mediante notificación personal electrónica, surtiendo los efectos, según sea el caso, conforme a lo establecido en los preceptos referidos anteriormente del Reglamento para el Acceso a los Servicios del Tribunal Electrónico, atento a lo dispuesto por el considerando Quinto del Acuerdo Plenario 15/2020
emitido por el Consejo de Judicatura de Estado.- Se le previene a la parte demandada, previo registro en el Tribunal electrónico, proporcione a éste tribunal su usuario o cuenta del Servicio del Tribunal Electrónico en su escrito de contestación, la cual deberá ser remitida en vía electrónica de conformidad con lo dispuesto en el considerando.- Medida que se regula en tanto el Consejo de la Judicatura de éste Tribunal y atendiendo a las reglas sanitarias para la contingencia derivada de la pandemia del coronavirus Covid-19, emita acuerdo diverso, lo que se notificará oportunamente a las partes, privilegiando los medios electrónico.- Sin que la anterior información, lo exima de dar contestación a la demanda y demás obligaciones procesales derivadas del presente Juicio.-- Se le previene al demandado para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones con el apercibimiento que de no hacerlo las de carácter personal se seguirán haciéndose en el que aparezcan de autos, y a menos que no exista, este desocupado o ante la negativa para recibirlas en el señalado le serán practicadas

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/6/2021 - Legislativo

TitoloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaeseMessico

Data22/06/2021

Conteggio pagine53

Numero di edizioni4068

Prima edizione02/01/1999

Ultima edizione27/06/2024

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