Periódico Oficial de Tamaulipas del 6/4/2000 - Legislativo

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

2

PERIODICO OFICIAL

TOMAS
YARRINGTON
RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA

QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA DEL
CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58
FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA
LOCAL, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 178
LEY DE SEGURIDAD PUBLICA PARA EL ESTADO DE
TAMAULIPAS
TITULO PRIMERO
DE LA SEGURIDAD PUBLICA
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social, con observancia general en el Estado de Tamaulipas, y tiene por objeto:

ARTICULO 4.- Las autoridades estatales y municipales de seguridad pública instrumentarán acciones permanentes de evaluación, depuración, adiestramiento, capacitación y profesionalización de sus recursos humanos; de modernización de la infraestructura y del equipo y de sus recursos técnicos; así como la generación de información actualizada sobre seguridad pública, que permitan realizar programas conjuntos entre los tres niveles de gobierno, en materia de prevención y de persecución de delitos en flagrancia.
ARTICULO 5.- El Estado y los Municipios, cada uno con sus propios recursos, procurarán alcanzar los fines de la seguridad pública, combatiendo las causas que generan las infracciones, conductas antisociales y delitos, mediante la formulación, desarrollo e instrumentación de programas y acciones entre sociedad y gobierno que fomenten la cultura de la legalidad, en el marco de la prevención y la corresponsabilidad.
ARTICULO 6.- El titular del Ejecutivo Estatal y los Presidentes Municipales podrán celebrar entre sí, o con el Gobierno Federal, poderes del Estado, y otros Gobiernos Estatales y Municipales del país, y con personas físicas y morales, públicas o privadas, convenios y acuerdos que el interés general requiera para la mejor prestación de la función de seguridad pública, conforme a lo dispuesto por el Artículo 21
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
ARTICULO 7.- El Estado y los Municipios se coordinarán entre sí y con la Federación para la observancia general de los fines de esta ley y demás ordenamientos aplicables, integrándose a los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, a través de las instancias, programas, instrumentos, políticas, servicios y acciones que correspondan.

I.- Normar la función de seguridad pública preventiva que realiza el Estado y los Municipios;

TITULO SEGUNDO

II.- Precisar las autoridades responsables de la función de seguridad pública preventiva, su organización, funcionamiento, facultades y obligaciones;
III.- Designar las corporaciones responsables de la seguridad pública preventiva, los Consejos de Honor y Justicia, y fijar las bases del Servicio Policial de Carrera;

DE LAS AUTORIDADES
CAPITULO I
AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES

IV.- Instituir el Sistema Estatal de Seguridad Pública;
V.- Establecer las bases de coordinación entre el Estado y los Municipios, y en su caso, con la Federación;

ARTICULO 8.- Son autoridades estatales en materia de seguridad pública:
I.- El Gobernador del Estado;

VI.- Establecer instancias de participación de la comunidad en seguridad pública; y
II.- El Secretario General de Gobierno;

VII.- Determinar las sanciones a que se hagan acreedores los miembros de las corporaciones de seguridad pública preventiva, cuando transgredan la presente ley y sus reglamentos.
ARTICULO 2.- La aplicación de la presente ley compete a las autoridades estatales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia, con base en la misma, en los reglamentos, convenios y acuerdos que suscriban y demás ordenamientos aplicables.
ARTICULO 3º.- Para los efectos de esta ley, la función de seguridad pública se entiende como la de carácter prioritario y permanente a cargo del Estado y los Municipios, para salvaguardar la integridad, derechos y bienes de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, con estricto apego a la protección de los derechos humanos, mediante la prevención de las infracciones, conductas antisociales y delitos, así como la readaptación social de delincuentes y la adaptación de menores infractores, y el auxilio y protección a la población, en caso de accidentes y desastres.

III.- El Procurador General de Justicia;
IV.- El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia;
V.- El Director de la Policía Ministerial;
VI.- El Director General de Seguridad Pública;
VII.- Los Directores de las corporaciones de seguridad pública;
VIII.- El Director de la Academia de Policía;
IX.- El Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social;
X.- El Director de Protección Civil; y XI.- Las demás que con ese carácter determine la ley.
ARTICULO 9.- Son autoridades municipales en materia de seguridad pública:

Riguardo a questa edizione

Periódico Oficial de Tamaulipas del 6/4/2000 - Legislativo

TitoloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaeseMessico

Data06/04/2000

Conteggio pagine15

Numero di edizioni4072

Prima edizione02/01/1999

Ultima edizione05/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2000>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30