Periódico Oficial de Tamaulipas del 7/11/2023 - Judicial

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 7 de noviembre de 2023

EDICTO
Juzgado Tercero de Primera Instancia Familiar.
Primer Distrito Judicial.
Cd. Victoria, Tam.
C. RAFAEL TORRES DÍAZ.
DOMICILIO IGNORADO.
El Licenciado José Alfredo Reyes Maldonado, Juez Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha seis de marzo del año en curso, ordenó la radicación del Expediente Número 00287/2023, relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre Divorcio Incausado, promovido por la C. PERLA
DIANA RUIZ MEDINA, en contra de usted, de quien reclama las siguientes prestaciones.
Ciudad Victoria, Tamaulipas; a los 30 treinta días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés 2023.- A sus antecedentes el escrito presentado con fecha 24
veinticuatro de octubre del presente año, signado por la C.
PERLA DIANA RUIZ MEDINA, en su carácter de parte actora, actuando dentro del Expediente Número 00287/2023.- Visto su contenido y en atención de que no fue posible la localización de la parte demandada, es por lo que procédase a emplazar a dicho demandado por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los mayor circulación en esta ciudad, por TRES VECES consecutivas, fijándose además en la puerta del Juzgado, comunicándole a los interesados que deberán presentar su contestación dentro del término de sesenta días constados a partir de la última publicación del edicto; Asimismo se hace de su conocimiento que las copias de Traslado quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.- Con las copias simples de la demanda y anexos que se acompañan, propuesta de convenio, así como del presente proveído, córrase traslado y emplácese a juicio a la parte demandada por conducto de la central de Actuarios del H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, debiendo el notificador entenderse directamente con la persona de que se trate, y haciendo constar específicamente, en la diligencia, los medios de que se valió para identificarla, comprobar su personalidad en caso de representación y demás particulares, de conformidad con el artículo 30, 67, 92, 463, 464, 466 y 467
del Código de Procedimientos Civiles, 75 y 76 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, a fin de que produzca su contestación dentro del término de diez días y manifieste lo que a sus intereses convenga.- Así mismo, prevéngase a la parte demandada para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndose que en caso de no hacerlo las subsecuentes y aún las de carácter personal, se le harán por medio de cédula que se fije en los Estrados de este Juzgado.- Así también, se le hace del conocimiento al demandado del Acuerdo General 5/2022 de fecha quince de marzo del año dos mil veintidós, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, en esencia al Punto Segundo, SEGUNDO.- Presentación de demandas, contestaciones y promociones diversas. Las partes podrán presentar sus demandas iniciales, contestaciones, promociones, cumplimiento de prevenciones o cualquier documento requerido por las y los Juzgadores, directamente en las oficialías de partes y, en su caso, ante el propio órgano jurisdiccional en los que no exista oficialía. Asimismo, los interesados podrán presentar diversas promociones mediante el Tribunal Electrónico, a excepción de demandas iniciales y contestaciones.- En las
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demandas iniciales, los accionantes deberán proporcionar su usuario o cuenta del Servicio del Tribunal Electrónico.Las y los Juzgadores, en su auto de admisión, o bien, en el acuerdo donde se ordene el emplazamiento respectivo, deberán prevenir a la parte demandada para el efecto que proporcione a dicho Tribunal su usuario o cuenta del Servicio de Tribunal Electrónico y se le autorice los servicios de consulta de expedientes, envío de promociones electrónicas y notificaciones personales electrónicas, en su escrito de contestación; esto, para el efecto de que las notificaciones dentro de los procedimientos continúen de manera electrónica - De igual forma, se le previene al demandado para que proporcione su usuario o cuenta del Servicio del Tribunal Electrónico en su escrito de contestación.- De igual forma, se le hace del conocimiento al demandado del Acuerdo General 5/2022 de fecha quince de marzo del año dos mil veintidós, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, en esencia al punto cuarto CUARTO.Obligación de las partes del uso del sistema electrónico. A
efecto de continuar con el desahogo de los asuntos, y dado que la impartición de justicia es de interés público, en caso de que alguna de las partes no proporcione su usuario o cuenta del Tribunal Electrónico para el envío de notificaciones y demás comunicaciones, el Juzgador conservará la facultad de verificar si el abogado o la parte que no cumpla con la prevención de autorizarse en los medios digitales, cuenta precisamente con usuario en el Tribunal Electrónico y, de ser así, de oficio será precisado en el respectivo Juicio por parte del Juez autorizándole los servicios de consulta de expedientes, promociones electrónicas y notificación personal electrónica, teniendo éste por su parte la obligación de asegurarse que se trate del usuario correcto y, una vez hecho lo anterior, dictará acuerdo para hacer de su conocimiento lo decretado mediante notificación personal electrónica, la cual surtirá efectos en los respectivos términos previstos en los artículos 34 y 35 del Reglamento para el Acceso a los Servicios del Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado, es decir, al momento en que el usuario visualiza la notificación o al día posterior a los dos días hábiles siguientes a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, según sea el caso, generándose la constancia correspondiente. De igual manera, si el abogado cuenta con acceso a tribunal electrónico, pero sólo a los servicios de consulta de expedientes y/o de promociones electrónica, el Juez de oficio le autorizará la notificación personal electrónica y, una vez hecho lo anterior, dictará acuerdo para hacer de su conocimiento, precisamente, mediante notificación personal electrónica la autorización respectiva.- En los autos de admisión a Juicio o bien los acuerdos que ordenen realizar el emplazamiento, se le hará del conocimiento a la parte demandada que el abogado que llegue a autorizar para que lo represente en Juicio, deberá solicitar el acceso a los servicios del Tribunal Electrónico para el desahogo del respectivo asunto, en caso de no hacerlo, no obstante que dicho abogado cuente con firma electrónica avanzada, será autorizado de oficio a los servicios de consulta de expedientes, promociones electrónicas y notificaciones personales electrónicas, con la cuenta de usuario que detecte el sistema como existente y lógicamente que coincida con el abogado autorizado, de igual forma, dicha circunstancia se le comunicará mediante notificación personal electrónica, surtiendo los efectos, según sea el caso, conforme a lo establecido en los preceptos referidos anteriormente del Reglamento para el Acceso a los Servicios del Tribunal Electrónico - Lo

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 7/11/2023 - Judicial

TitoloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Judicial

PaeseMessico

Data07/11/2023

Conteggio pagine35

Numero di edizioni1839

Prima edizione11/03/2010

Ultima edizione03/07/2024

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