Periódico Oficial de Tamaulipas del 30/8/2022 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 30

Victoria, Tam., martes 30 de agosto de 2022

Periódico Oficial
IV.

Procurarán cuidar los recursos y material que se les proporcione para desarrollar las actividades inherentes a sus respectivas funciones, optimizándolos en ahorro con el objeto de brindar al público un servicio eficiente.
V.
Deberán acatar de manera estricta los controles internos que se establezcan para la salvaguarda del equipo y programas de cómputo bajo su responsabilidad, así como la información almacenada.
VI.
Vigilar en su área que las instalaciones eléctricas, el equipo central de airé acondicionado, el equipo de cómputo y el sistema de telefonía, se utilicen adecuadamente a fin de conservarlas en buen estado, informando al departamento de servicios las irregularidades que observe, evitando efectuar cualquier reparación por iniciativa propia.
ARTÍCULO 91.- Se prohíbe a los servidores públicos:
I.
Introducir bebidas embriagantes o drogas enervantes.
II.
Introducir y portar armas de fuego, contundentes, eléctricas, aerosoles o punzo cortantes.
III.
Solicitar, insinuar o aceptar gratificaciones u obsequios para dar preferencia en el despacho de los asuntos o para obstaculizar un trámite o resolución.
IV.
Proporcionar sin debida autorización documentos, datos o informes de los asuntos de la dependencia donde preste sus servicios.
V.
Destruir, sustraer, alterar u ocultar cualquier documento o expediente relacionado con los asuntos de la Dependencia.
VI.
Entrar a las áreas de labores fuera del horario de trabajo si no se cuenta con la autorización de los titulares de las dependencias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los asuntos que se encuentren pendientes o en trámite iniciados al amparo de las atribuciones conferidas en otros ordenamientos de carácter general por las Unidades Administrativas de la Dependencia, a la entrada en vigor del presente Reglamento, continuarán su trámite y seguirán su curso normal hasta su conclusión, sin que se afecte la validez de dichos actos ARTÍCULO TERCERO. En tanto se expiden los manuales de organización y procedimientos, la persona Titular del Jefe de la Oficina del Gobernador queda facultada para resolver las cuestiones que conforme a dichos manuales se deban regular.
ARTÍCULO CUARTO. Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- FRANCISCO JAVIER GARCÍA
CABEZA DE VACA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- GERARDO PEÑA FLORES.Rúbrica.- EL JEFE DE LA OFICINA DEL GOBERNADOR.- RENÉ DE JESÚS MEDELLÍN BLANCO.- Rúbrica.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 30/8/2022 - Anexo

TitoloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaeseMessico

Data30/08/2022

Conteggio pagine30

Numero di edizioni1120

Prima edizione27/01/1999

Ultima edizione20/06/2024

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