Periódico Oficial de Tamaulipas del 6/10/2016 - Anexo
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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo
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Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 06 de octubre de 2016
Atención
de
Urgencias
Epidemiológicas
y
U009
700,000.00
0.00
700,000.00
Prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas y
U009
250,000.00
0.00
250,000.00
0.00
0.00
0.00
15,599,958.37
10,039,357.89
25,639,316.26
Desastres 17
Cólera 18
Prevención
y
Control
de
las
Enfermedades
Respiratorias e Influenza Subtotal:
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
1
Respuesta al VIH/SIDA e ITS
P016
Subtotal:
369,338.00
3,135,019.82
3,504,357.82
369,338.00
3,135,019.82
3,504,357.82
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
E036
3,915,271.00
35,029,848.80
38,945,119.80
2
Salud para la Infancia y la Adolescencia
P018
1,365,666.00
0.00
1,365,666.00
3
Cáncer en la Infancia y la Adolescencia
P018
1,087,889.66
0.00
1,087,889.66
6,368,826.66
35,029,848.80
41,398,675.46
69,553,320.74
48,642,091.01
118,195,411.75
Subtotal:
Total de recursos federales a ministrar a "EL EJECUTIVO
DEL ESTADO"
SEGUNDA.- MINISTRACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, LA
SECRETARÍA ministrará a EL EJECUTIVO DEL ESTADO recursos federales hasta por la cantidad de $118,195,411.75 ciento dieciocho millones ciento noventa y cinco mil cuatrocientos once pesos 75/100 M.N., con cargo al presupuesto de LA SECRETARÍA, para la realización de las intervenciones que contemplan LOS
PROGRAMAS.
Los recursos presupuestarios federales por un monto de $69,553,320.74 sesenta y nueve millones quinientos cincuenta y tres mil trescientos veinte pesos 74/100 M.N. se radicarán a la Secretaría de Finanzas de EL
EJECUTIVO DEL ESTADO, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a LA SECRETARÍA. Los recursos presupuestarios federales a que se hace alusión, se ministrarán conforme al calendario establecido en el Anexo 3.
Los recursos presupuestarios federales que ministre LA SECRETARÍA a EL EJECUTIVO DEL ESTADO
definidos como insumos federales, por un monto total de $48,642,091.01 cuarenta y ocho millones seiscientos cuarenta y dos mil noventa y un pesos 01/100 M.N. serán entregados directamente a la Secretaría de Salud, y serán aplicados, de manera exclusiva, en LOS PROGRAMAS señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
CUARTA.- APLICACIÓN.-
Los recursos presupuestarios federales, a que refiere el párrafo anterior, deberán ser ejercidos en las partidas de gasto autorizadas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de LOS PROGRAMAS, a través del SIAFFASPE, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12 Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio.
SEXTA.-
I.
Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del SIAFFASPE, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por LA SECRETARÍA, objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos.
II.
Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este instrumento en LOS PROGRAMAS establecidos en la misma, por lo que se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales.
III.
Entregar a LA SECRETARÍA, a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados que tienen a cargo cada uno de LOS PROGRAMAS, los certificados del gasto que se obtengan del SIAFFASPE, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice EL EJECUTIVO DEL
ESTADO, elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normatividad aplicable en LA ENTIDAD.