Periódico Oficial de Querétaro del 12/11/1999

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Source: Periódico Oficial de Querétaro

12 de noviembre de 1999

LA SOMBRA DE ARTEAGA

promovente que ayuden a comprobar su pretensión de cambio de nombre o apellidos.
e Cualquier otro documento solicitado por el Oficial del Registro Civil, a fin de cerciorarse del dicho del mismo.
f El nombre, domicilio e identificación oficial de dos testigos que concuerden en sustancia y en accidente con lo señalado por el promovente.
En el caso de personas incapaces o menores de edad, el trámite se hará por los tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos.

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que se opongan a la presente y que impidan su aplicación, quedarán en suspenso en cuanto a su observancia durante la vigencia de esta Ley.
Artículo tercero.- La presente Ley tendrá una vigencia de seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga".
Artículo cuarto.- Una vez concluida la vigencia de esta Ley, los artículos suspendidos, nuevamente entrarán en vigor.
Artículo quinto.- La Dirección General del Registro Civil, instrumentará una campaña de información amplia, a fin de que las personas que puedan beneficiarse con esta Ley, la instrumenten.

Artículo 6.- Los oficiales del Registro Civil en el Estado de Querétaro, que reciban la documentación, llenarán el formato de rectificación y enviarán el expediente a la Dirección Estatal Coordinadora del Registro Civil, quien una vez analizada la documentación resolverá de plano, ordenando en su caso la rectificación respectiva debiendo comunicar lo mismo a la Oficialía en donde se registró el nacimiento, como a la Dirección General del Registro Nacional de Población, para que se hagan las anotaciones correspondientes.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL C. GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y MANDARÁ
SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.

Artículo 7.- Los actos del registro a que se refiere el artículo anterior causarán los derechos que determine la Ley de Ingresos vigente en el Municipio que corresponda.

ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
MESA DIRECTIVA

Artículo 8.- En todo aquello que no se oponga a la presente Ley, será aplicable lo establecido por el Código Civil del Estado de Querétaro, incluso en materia de formalidades y demás requisitos que deben observarse en el asentamiento de las actas del estado civil de las personas y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.
Artículo 9.- La Dirección Estatal Coordinadora del Registro Civil, el Oficial del Registro Civil o cualquier persona que tenga conocimiento de algún ciudadano que de mala fe, pretenda acojerse a los beneficios de esta Ley, tratando de evadir responsabilidades u ocultar su verdadero nombre para fines ilícitos, tendrán la obligación de denunciar penalmente, en los términos del artículo 214 del Código Penal vigente.
TRANSITORIOS
Artículo primero.- Las personas, que por sí o a través de sus representantes, al entrar en vigor esta Ley, estén tramitando juicio para la rectificación de su acta de nacimiento, en cuanto a su nombre o apellidos, podrán optar por concluir ese procedimiento o acudir ante el Oficial del Registro Civil respectivo, en los términos de lo dispuesto en esta Ley.
Artículo segundo.- Las demás disposiciones
DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER
LEGISLATIVO A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL
MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE.

LIC. ERNESTO LUQUE FEREGRINO
DIPUTADO PRESIDENTE
C. PATRICIA CARRERA OREA
DIPUTADA VICEPRESIDENTA
LIC. LEOBARDO GALLEGOS MARTINEZ
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO
L.A.E. MA. DEL CARMEN QUINTANAR JURADO
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
Ing. Ignacio Loyola Vera, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; expido y promulgo la presente Ley en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, para su debida publicación y observancia.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
UNIDOS POR QUERETARO
ING. IGNACIO LOYOLA VERA.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO.
LIC. MA. GUADALUPE MURGUIA GUTIERREZ.
SECRETARIO DE GOBIERNO.

Riguardo a questa edizione

Periódico Oficial de Querétaro del 12/11/1999

TitoloPeriódico Oficial de Querétaro

PaeseMessico

Data12/11/1999

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1883

Prima edizione01/01/1999

Ultima edizione05/07/2024

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