Periódico Oficial de Morelos del 17/6/2015

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 6

PERIÓDICO OFICIAL

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigedad de la C. Esperanza Edith Ríos Vázquez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 03 meses, 28 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Mecánica, en el Programa de Agroindustria de la Subsecretaría de Fomento al Empleo, del 15 de agosto de 1987, al 01 de enero de 1988; Secretaria, en la Secretaría de Fortalecimiento Municipal, Obras Públicas y Comunicaciones, del 01 de febrero de 1988, al 30 de junio de 1994; Secretaría Ejecutiva, en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de julio de 1994, al 15 de agosto de 1995;
Secretaria Ejecutiva, en la Subsecretaría de Programación Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, del 16 de agosto, al 29 de septiembre de 1995; Jefa de Sección, en la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 30 de septiembre de 1995, al 31
de agosto de 1996; Secretaria de Director General, en la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de septiembre de 1996, al 15 de febrero de 1999;
Secretaria de Subdirector Base, en la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 16 de febrero de 1999, al 31 de diciembre de 2010; Operadora de Maquinaria Pesada, en la Dirección General de Caminos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obas Públicas, del 01 de enero de 2011, al 15 de septiembre de 2014; Proyectista, en la Oficina de la Secretaría de Obras Públicas, del 16 de septiembre de 2014, al 13 de enero de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso b, del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

17 de Junio de 2015

Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y CUATRO
ARTICULO 1.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Esperanza Edith Ríos Vázquez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Proyectista, en la Oficina de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTICULO 2.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los trece días del mes de mayo de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los dos días del mes de junio de dos mil quince.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.

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Periódico Oficial de Morelos del 17/6/2015

TitoloPeriódico Oficial de Morelos

PaeseMessico

Data17/06/2015

Conteggio pagine164

Numero di edizioni1819

Prima edizione05/01/2000

Ultima edizione08/12/2020

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