Periódico Oficial de Chiapas del 24/1/2018 - Sección Cuarta

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

miércoles 24 de enero de 2018

Periódico Oficial No. 343 4a. Sección
Artículo 17.- Con relación a lo dispuesto en el artículo anterior, una vez actualizado cualquiera de los supuestos establecidos, se procederá a dar de baja del padrón a la beneficiaria, debiendo notificar dicha circunstancia a las instancias intervinientes, para los efectos correspondientes.
TITULO SEXTO
DE LA EVALUACIÓN, SUPERVISIÓN Y COMPROBACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA EVALUACIÓN Y SUPERVISIÓN
Artículo 18.- Las actividades de evaluación, seguimiento y supervisión respecto al cumplimiento de las presentes reglas, estará a cargo de las instancias ejecutoras y de coordinación según corresponda a sus funciones dentro del programa, en coordinación con la SCG y en su caso de los Comités de Contraloría Social.
CAPÍTULO II
DE LA COMPROBACIÓN
Artículo 19.- La comprobación del ejercicio de los recursos asignados al Programa, estará a cargo de la SEDEM, con base en la normatividad de las presentes reglas.
Artículo 20.- La comprobación de los apoyos otorgados, se realizará a través de recibos de otorgamiento de apoyos monetarios firmados o con huella digital estampada por las Beneficiarias, así como a través de las actas Circunstanciadas de Coordinación y Colaboración.
TITULO SEPTIMO
DE LA TRANSPARENCIA Y DIFUSION
CAPÍTULO I
DE LA TRANSPARENCIA
Artículo 21.- Conforme a las disposiciones establecidas en materia de transparencia y acceso a la información, las presentes Reglas, además de su publicación oficial, se encontrarán disponibles para la población interesada en las oficinas centrales y delegaciones de SEDEM, en la página electrónica oficial establecida en el sitio www.sedem.chiapas.qob.mx, y en los mecanismos de comunicación social que tenga a bien determinar, en estricto cumplimiento a lo establecido en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública.
CAPÍTULO II
DE LA DIFUSION
Artículo 22.- La SEDEM y el IBS, serán las encargadas de realizar la difusión y transparencia de las acciones del Programa, así como señalar los resultados cuantitativos y cualitativos obtenidos, con base en los eventos realizados, indicando en todo momento que se trata de un programa que opera el Gobierno del Estado de Chiapas, conforme la presente normatividad.
TITULO OCTAVO
DE LAS SANCIONES Y DE LAS SITUACIONES NO PREVISTAS

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Periódico Oficial de Chiapas del 24/1/2018 - Sección Cuarta

TitoloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta

PaeseMessico

Data24/01/2018

Conteggio pagine13

Numero di edizioni84

Prima edizione06/06/2007

Ultima edizione28/12/2022

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