Periódico Oficial de Chiapas del 11/4/2018 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

miércoles 11 de abril de 2018

Periódico Oficial No. 362 3a. Sección
I.- Que es constante preocupación del Gobierno del Estado de Chiapas, proporcionar toda protección económica al empleado público activo o pensionado, así como a sus familiares, los cuales en determinado momento pueden quedar desamparados por el deceso de aquellos.
II.- Que después de haber analizado la documentación presentada por la C. DINA LIZETH PONCE
DE LEON DOMINGUEZ, Tutora Provisional de la C. DINA LESVIA SUASNABAR ALVAREZ, está acreditado que al C. AUBERT DOMINGUEZ PEREZ, le fue concedida su Pensión por Jubilación; y que con fecha 18 de Octubre del 2016, dejó de existir.
III.- Derivado de lo expuesto con antelación, el artículo 122, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, que prevé el origen de la Pensión por Viudez para que la C. DINA LESVIA SUASNABAR ALVAREZ, se haga acreedora de la misma, por conducto de su Tutora Provisional, C. DINA LIZETH PONCE DE LEON DOMINGUEZ, por el fallecimiento de su esposo C. AUBERT DOMINGUEZ PEREZ, quien en el momento de su deceso, se encontraba adscrito a la Nómina de Jubilados y Pensionados, de la Secretaría de Hacienda del Estado.
IV.- Que en consecuencia el Gobierno del Estado de Chiapas, tiene el deber de corresponder solidariamente a los familiares, de quienes dedicando el mejor de sus esfuerzos han fomentado en nuestro Estado la educación en sus diversas manifestaciones; por lo que es válido y justo, otorgar pensión a los dependientes económicos de éstos, y debiendo resolver, se:
ACUERDA
PRIMERO: Que con oficio numero 853, fechado el 11 de Mayo del año 1978, el H. Congreso del Estado de Chiapas, comunicó al C. AUBERT DOMINGUEZ PEREZ, que mediante Decreto número 92, de la misma fecha, le otorgó su Jubilación; la cual comenzó a surtir efectos a partir del día 16 del mismo mes y año citados; y fue devengada hasta el día 18 de Octubre del año 2016, fecha en que dicho jubilado falleció. Por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas; 122, 123 y 125 fracción I, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, se concede a la C.
DINA LESVIA SUASNABAR ALVAREZ, representada por su Tutora Provisional, C. DINA LIZETH
PONCE DE LEON DOMINGUEZ, la Pensión por Viudez solicitada.
SEGUNDO: El importe mensual de esta pensión por Viudez, en términos de lo dispuesto por el artículo 129, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, durante el primer año, se cubrirá en un 100% de la pensión por Jubilación, que percibía el extinto C.
AUBERT DOMINGUEZ PEREZ, integrado de la siguiente manera:

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Periódico Oficial de Chiapas del 11/4/2018 - Sección Tercera

TitoloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaeseMessico

Data11/04/2018

Conteggio pagine169

Numero di edizioni241

Prima edizione20/12/2006

Ultima edizione21/06/2023

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