Periódico Oficial de Chiapas del 24/2/2016 - Sección Tercera
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera
Miércoles 24 de Febrero de 2016
Periódico Oficial No. 225-3a. Sección
Artículo Primero.- Se reforman la denominación del Decreto por el que se crea el Consejo Estatal de Salud Mental y Prevención a las Adicciones; así como los artículos 1, 2; las fracciones I, II, III, V, X, XIV, XIX y XXII del Artículo 5, y la fracción I del artículo 6, todos del Decreto por el que se crea el Consejo Estatal de Salud Mental y Prevención a las Adicciones.
Artículo Segundo.- Se deroga la fracción XXIII del artículo 5, del Decreto por el que se crea el Consejo Estatal de Salud Mental y Prevención a las Adicciones.
Artículo Tercero.- En término de lo dispuesto por los artículos precedentes, se reforman y derogan diversas disposiciones del Decreto por el que se crea el Consejo Estatal de Salud Mental y Prevención a las Adicciones, para quedar como sigue:
Decreto por el que se crea el Consejo Estatal para la Prevención a las Adicciones Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal para la Prevención a las Adicciones, como órgano de carácter consultivo e instancia permanente de coordinación, concertación y vinculación del Sistema Nacional de Salud Mental y Contra las Adicciones, que tiene por objeto implementar todo tipo de acciones tendentes a abatir los padecimientos psicoemocionales, apoyar las acciones de los sectores público, social y privado destinados a la prevención y combate de los problemas de salud pública causado por las adicciones a las bebidas alcohólicas, tabaco, estupefacientes, psicotrópicos y fármacos. Así como diseñar programas y estrategias que fomenten mejores conductas sociales en la población, para la prevención y atención a personas víctimas de la violencia.
Artículo 2.- Para efectos de interpretación del presente Acuerdo, se denominará Consejo, al Consejo Estatal para la Prevención a las Adicciones.
Artículo 5.- Para el cumplimiento I.
Proponer políticas, estrategias y acciones de prevención, diagnóstico así como estudios de investigación de las causas más comunes de que propician las adicciones.
II.
Fungir como órgano de consulta estatal en materia de prevención y tratamiento de las adicciones.
III.
Coordinar las acciones en materia de prevención y tratamiento de las adicciones, entre las dependencias y entidades de la administración pública estatal, entre éstas y los municipios; así como la concertación de acciones con los sectores social y privado, para llevar a cabo las acciones programadas en esa materia y la evaluación de las mismas.
IV.
Proponer las medidas
V.
Priorizar las acciones educativas dirigidas a clarificar, formar y fortalecer los valores personales, propiciando el desarrollo integral del individuo, de la familia y de la comunidad, a través de los siguientes modelos preventivos:
a
Tamizaje, identificación precoz e intervención breve.
b
Tratamiento breve.
3