Periódico Oficial de Chiapas del 17/2/2016 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Periódico Oficial No. 224-3a. Sección
Miércoles 17 de Febrero de 2016

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir la siguiente:
Minuta Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chiapas Artículo Único.- Se adiciona el Título Décimo Séptimo denominado De la Mejora Regulatoria y su artículo 104; de la Constitución Política del Estado de Chiapas, para quedar redactado de la forma siguiente:
Título Décimo Séptimo De la Mejora Regulatoria
M

PL

E

Artículo 104.- La Mejora Regulatoria es una política pública obligatoria para el Estado y sus Municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, que busca promover la eficacia y eficiencia de su gobierno, fomentar la transparencia y el desarrollo socioeconómico, así como la competitividad del Estado, a través de la implementación de normas claras, trámites y servicios simplificados.

PI

A

SI

La ley de la materia establecerá el Sistema Estatal de Mejora Regulatoria, así como los instrumentos necesarios para vigilar que las normas de carácter general que emita cualquier autoridad en la entidad, garanticen beneficios superiores a sus costos; así mismo se creará un catálogo estatal que contendrá trámites y servicios a cargo del Estado y sus Municipios, fomentando el uso de tecnologías de la información.

C

O

La inscripción en el catálogo estatal y su actualización será obligatoria para todas las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, en los términos que la ley de la materia establezca.
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo Tercero.- Dentro del plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán llevarse a cabo las reformas a los ordenamientos legales aplicables, a fin de adecuarlas a lo previsto en este Decreto; así como expedirse la Ley orgánica respectiva.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Decreto.
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Periódico Oficial de Chiapas del 17/2/2016 - Sección Tercera

TitoloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

PaeseMessico

Data17/02/2016

Conteggio pagine6

Numero di edizioni241

Prima edizione20/12/2006

Ultima edizione21/06/2023

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