Periódico Oficial de Chiapas del 14/3/2007 - Sección Tercera
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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera
Periódico Oficial No. 017-3a. Sección
Miércoles 14 de Marzo de 2007
IV.-
Sin causa justificada no proporcione en tiempo y forma, la información que le sea solicitada por una autoridad electoral en ejercicio de sus funciones relacionadas con el procesos electoral;
V.-
Permita de cualquier manera a un precandidato, candidato, partido político o coalición, utilizar en beneficio de su precampaña o campaña, los programas públicos de carácter social en la realización de actos de propaganda y proselitismo político.
Artículo 488.- Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años, a quienes habiendo sido electos para un cargo de elección popular estatal o municipal, no se presente sin causa justificada a juicio del Congreso del Estado, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado por la Constitución Política del Estado de Chiapas.
Artículo 489.- Al servidor público que por sí mismo o a través de sus subordinados distraiga de su objeto, dinero, valores, fondos, bienes, servicios, o cualquier otra cosa perteneciente al Municipio, Estado o Federación que tenga a su disposición en virtud de su empleo, cargo o comisión en apoyo de un precandidato, candidato, partido político o coalición, se sancionará con la punibilidad siguiente:
I.
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente a quinientos días de salario mínimo vigente en el Estado en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de uno a dos años de prisión y multa de cien a trescientas veces el salario mínimo; y
II.
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda el equivalente a quinientos días de salario mínimo vigente en el Estado en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a diez años de prisión y multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo.
Artículo 490.- Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta doscientos días de salario mínimo vigente en la entidad, a los notarios públicos que den fe de hechos no ciertos relacionados con el proceso electoral.
Artículo 491.- Se impondrá prisión de dos a seis años y multa de sesenta a doscientos días de salario mínimo, al servidor público que abusando de sus atribuciones, disponga de la fuerza pública con la finalidad de intimidar al electorado o para crear abstencionismo el día de la jornada electoral.
Artículo 492.- Se impondrá prisión de uno a seis años y multa de cien a quinientos días de salario mínimo, al servidor público que dentro de los treinta días previos al día de la elección, promueva, publique o difunda obras públicas, con la finalidad de obtener la simpatía de los electores para orientar el voto en favor de algún candidato, partido político o coalición.
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