Periódico Oficial de Aguascalientes del 19/10/2020 - Sección 4ta.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Pág. 2

Cuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Octubre 19 de 2020

A

GOBIERNO DEL ESTADO

O
IV
H C
R

H. AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA

INGENIERO JOSÉ ANTONIO ARÁMBULA LÓPEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA, con fundamento en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68
de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; artículos 18, 19, 20 y demás relativos y aplicables del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Jesús María, a los habitantes del Municipio de Jesús María hace saber que el Honorable Ayuntamiento Constitucional 2019-2021, tuvo a bien aprobar el REGLAMENTO
DE HOMOLOGACIÓN DE CRITERIOS PARA EL DESARROLLO URBANO Y EL ORDENAMIENTO
TERRITORIAL SOSTENIBLE DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGS., para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE HOMOLOGACIÓN DE CRITERIOS PARA EL DESARROLLO URBANO Y EL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL SOSTENIBLE DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGS.
ANTECEDENTES

A

P

1.-Derivado de la actualización reciente del Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Jesús María 2017-2040, publicado en el Periódico Oficial para el Estado de Aguascalientes el 17 de diciembre de 2018 No.
51 Tercera Sección Tomo LXXXI, los Programas Subregionales, Esquemas y de centros de población que anteceden a la publicación del Programa Municipal de Desarrollo Urbano deberían estar homologados a las disposiciones actuales siguiendo la esencia de los objetivos generales del Programa Municipal. Cada Instrumento de Planeación elaborado en el Municipio de Jesús María se ha realizado en periodos distintos, lo cual indicaba el ajuste de las disposiciones a criterio de lo que se presentaba en el momento de su elaboración.

A

R

2.- Una vez analizado cada Instrumento de Planeación Vigente en el Municipio de Jesús María, y comparados entre sí, se identificó que cada Programa o Esquema de Desarrollo Urbano presenta criterios distintos a los estipulados por el Programa Municipal. A su vez, se ha identificado la ausencia de criterios para la construcción de Desarrollos Verticales, lo cual ha desalentado el crecimiento compacto y centralizado, recomendado por el Numeral 52 de la Nueva Agenda Urbana de ONU HABITAT, y por consiguiente no se obedece al Artículo 800
del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes.

N

O

C

3.- Cada solicitud de Cambio de Uso de Suelo solicitado, tenía que ajustarse al proceso del Artículo 111 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, incluyendo usos compatibles y condicionados, los cuales se caracterizaban por tener un bajo impacto en la compatibilidad urbana. Este proceso indica sesionar al Comité Municipal de Desarrollo Urbano, Comisión de Desarrollo Urbano, Cabildo, Edictos de publicación, publicación en el Periódico Oficial del Estado y por último, Registro Público de la Propiedad, llevando un tiempo de aprobación de hasta ocho meses. Por lo anterior, de acuerdo al Artículo 301 del COTEDUVI, solo los usos de suelo prohibidos requerían del proceso estipulado en el Artículo 111 del COTEDUVI.
CONSIDERANDOS

S

1.- Que el Artículo 11 Fracción I del Reglamento de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano del Municipio de Jesús María le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano del Municipio de Jesús María participar en la elaboración de reglamentos en el ámbito de su competencia.

U

2.- De acuerdo a las disposiciones jurídicas establecidas por el Artículo 286,287,288, 300,301 y 302 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de Aguascalientes, los usos de suelo prohibidos son aquellos que modifican las zonas no urbanizables a urbanizables, y por tanto, solo los usos de suelo prohibidos requieren el proceso dispuesto en los Artículos 111,112,113,114,115, y 117 del Código de Ordenamiento Territorial Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes. Por tanto los cambios de usos de suelo compatibles, permitidos y condicionados son de bajo impacto.

LT

A

3.- Que el Artículo 84 Fracción I y XVI del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de Aguascalientes, establece que debe existir congruencia entre los Instrumentos de Planeación, logrando la homologación de criterios generales para la correcta ejecución.
4.- Por su parte el Artículo 3 Fracción XXVI y 800 Fracción VIII del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de Aguascalientes, menciona la alineación de estrategias y criterios de densificación ajustados a lo dispuesto por los Perímetros de Contención Urbana establecidos por la federación, fomentando el desarrollo vertical y compacto de las ciudades.
5.- De conformidad con el Artículo 280 Fracción VI del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de Aguascalientes, al Municipio le corresponde definir el Coeficiente de Ocupación

Riguardo a questa edizione

Periódico Oficial de Aguascalientes del 19/10/2020 - Sección 4ta.

TitoloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

PaeseMessico

Data19/10/2020

Conteggio pagine102

Numero di edizioni203

Prima edizione31/12/2001

Ultima edizione28/08/2023

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