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Periódico Oficial de Aguascalientes del 1/7/2024 - Sección 3ra.
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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.
Pág. 72
A
IV.
Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL
Julio 1 de 2024
Nombrar al Secretario Técnico del Consejo Académico.
Artículo 101.- Los vocales del Consejo Académico tendrán las siguientes atribuciones:
O
IV
H
C
R
I.
Analizar los casos y asuntos que se sometan a su consideración de conformidad con el orden del día señalado para la realización de las sesiones;
II.
Manifestar con objetividad, veracidad y seriedad los puntos de vista, propuestas y alternativas de solución; y
III.
Firmar las actas que se levanten en cada reunión.
Artículo 102. - El Secretario Técnico del Consejo Académico quien estará a cargo de las siguientes funciones:
I.
Presentar al Consejo Académico toda la documentación que fue dirigida al mismo y que proceda de los investigadores, estudiantes ó técnicos académicos;
Preparar y difundir el orden del día y la documentación necesaria para la realización de las sesiones;
III.
Difundir las convocatorias de sesiones del Consejo Académico;
IV.
Verificar que se cumpla con el quórum requerido para la realización de la sesión;
V.
Redactar y elaborar las actas de acuerdos de las sesiones del Consejo Académico;
VI.
Integrar y custodiar el expediente de actas correspondiente;
VII.
Circular las actas de cada sesión para la obtención de las firmas correspondientes;
VIII.
Difundir las actas de acuerdos entre la comunidad de la Universidad; y
IX.
Las demás que le confiera el presente Reglamento.
R
A
P
II.
Artículo 103. - Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente del Consejo Académico tendrá el voto de calidad.
A
Artículo 104. - El Consejo Académico podrá invitar a participar a las sesiones de trabajo a las autoridades que considere convenientes para el desarrollo de las mismas. Los invitados participaran con voz, pero sin voto.
C
TÍTULO SEXTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO I
Ausencias y Suplencias
O
Artículo 105.- Las ausencias temporales o accidentales del Rector menores a treinta días naturales, serán suplidas por la persona que ocupe la titularidad de la Secretario General y en caso de imposibilidad, será suplido por quien determine el Rector.
N
En ausencias temporales o accidentales mayores a treinta días naturales o en casos especiales, el Rector será suplido por quien designe la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
S
En caso de ausencia definitiva del Rector se atenderá al procedimiento y a la competencia de quien deba realizar la nueva designación en términos de las disposiciones legales aplicables.
U
Artículo 106.- En ausencias menores a treinta días naturales de alguno de las personas titulares de las Unidades Administrativas, el Rector designará a la persona servidora pública por quien será suplida, el cual deberá ser de un nivel jerárquico inmediato inferior al de aquellos.
LT
En caso de ausencias temporales o accidentales que sean mayores a treinta días naturales o en casos especiales, serán suplidos por la persona servidora pública que designe el Rector; y para el caso de ausencia definitiva se entenderá al procedimiento y a la competencia de quien deba realizar la nueva designación en términos de las disposiciones legales aplicables Artículo 107.- Las personas servidoras públicas que cubran las ausencias temporales o especiales, actuarán con todas las facultades que correspondan a la persona titular, independientemente de las de su propio cargo.
A
CAPÍTULO II
Régimen Laboral
Artículo 108.- Las relaciones laborales entre la Universidad y su personal se regirán por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados del Estado de Aguascalientes, así como por las demás disposiciones legales y normativas aplicables.