Periódico Oficial de Aguascalientes del 25/5/2020 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 4

Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Mayo 25 de 2020

A

O
IV
H C
R

I.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos noveno y décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
II.
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición Constitucional aludida, establece en su artículo 2º, que la Seguridad Pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, así como que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.
III.
Por otra parte, el artículo 4º de dicha Ley General, establece que el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública, será la coordinación en un marco de respeto a las atribuciones de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, el cual contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la propia Ley, tendientes a cumplir los fines de la seguridad pública.

P

A

IV.
El artículo 142 del citado ordenamiento dispone que, entre los Fondos de Ayuda Federal, se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal y que únicamente podrán ser destinados a los fines de la seguridad pública referidos en la Ley de Coordinación Fiscal.

A

R

V.
El Sistema Estatal de Seguridad Pública es la instancia encargada de la coordinación, planeación y definición de políticas públicas en seguridad pública. Así mismo, será el responsable de dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas emitidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública y las Conferencias Nacionales del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su ámbito de competencia.

O

C

VI.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública es el organismo encargado de fungir como representante permanente ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; verificar el cumplimiento de los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios en términos de los convenios de coordinación suscritos; así como supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, la correcta aplicación de los recursos de los fondos por las dependencias del Estado y de los municipios.

DECLARACIONES

LT

I. DECLARA EL SECRETARIADO

U

S

N

VII.
Derivado de dichos criterios, el día 5 del mes de marzo del 2020 se suscribió el Convenio de Coordinación que en el Marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebraron por una parte el Poder Ejecutivo Federal y por la otra, el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes; así como su anexo técnico; acuerdo de voluntades que tiene por objeto coordinar instrumentos, políticas, lineamientos, servicios y acciones entre LAS PARTES, para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública, en el Marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme a los acuerdos, resoluciones, lineamientos, estrategias y políticas del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aplicando para el efecto los recursos provenientes del FASP, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, así como los recursos que para tal fin aporta el Gobierno del Estado.

A

I.1. Que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública es una Unidad de Apoyo que depende orgánicamente de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Aguascalientes, en virtud de lo establecido en el artículo 9 fracción III inciso F, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
I.2. Que la C. Judith López Gámez, en su carácter de Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, acredita su personalidad por medio del nombramiento con número de oficio SGG/N/124/2019 de fecha 01 de octubre del 2019, expedido por el C.P. Martín Orozco Sandoval, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 25/5/2020 - Sección 3ra.

TitoloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaeseMessico

Data25/05/2020

Conteggio pagine80

Numero di edizioni472

Prima edizione30/10/2000

Ultima edizione24/06/2024

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