Periódico Oficial de Aguascalientes del 8/8/2011 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

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Segunda Sección
PERIODICO OFICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO
PRESIDENCIA MUNICIPAL
PABELLON DE ARTEAGA, AGS.
PROFR. HECTOR RAUL GARCIA LUNA, Presidente Municipal de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, en cumplimiento a lo preceptuado por la fracción I del artículo 38 de la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes, a los habitantes del Municipio hace saber:
Que el H. Ayuntamiento en sesión celebrada el día de hoy, en uso de las facultades que le confieren los artículos 115, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 de la Constitución Política del Estado, 36, fracción I, 89 y 90 de la ley Municipal del Estado y CONSIDERANDO:
La actual administración está comprometida con la construcción de un futuro mejor para los ciudadanos de Pabellón de Arteaga, para tal proceso se requiere la reorganización de las instituciones de la administración municipal con el fin de optimizar el trabajo dentro de la misma.
De una exploración detallada del Código Municipal de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, se ha obtenido que el mismo es congruente con las necesidades operativas del gobierno municipal, sin embargo, la experiencia práctica nos ha mostrados algunos aspectos que se encuentran insuficientemente regulados y otros que no fueron considerados al momento de efectuar la codificación.
Que en fecha dos de agosto de 2010 se publicó la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, misma que entró en vigencia en 180
días posteriormente a su publicación, en el artículo quinto transitorio se estableció que los Ayuntamientos deberán expedir los reglamentos que deriven de esta Ley, en el ámbito de su competencia, dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigencia del Decreto, permaneciendo vigentes los reglamentos existentes, en aquello que no se opongan al contenido de la presente Ley.
Siendo menester del Municipio apegar todo su actuar a los ordenamientos legales en vigor, dirigir sus acciones dentro de un marco jurídico que permita solventar las necesidades de los ciudadanos de su territorio dentro de un estado de derecho, el orden legal que debe de imperar en la tarea municipal debe ser dentro de causes normados y vigilados, por lo que resulta indispensable que este Cabildo emita las adecuaciones reglamentarias pertinentes a efecto de cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones legales, con base en lo anterior se ha tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO:
ARTÍCULO ÚNICO.-Se adiciona, deroga y reforma diversas disposiciones del Código Municipal de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes.

Agosto 8 de 2011

Por lo anterior queda en los siguientes términos:
ARTÍCULO 23.- El Presidente Municipal tiene las siguientes facultades:
IV.- Proponer al Ayuntamiento los nombramientos del Secretario del Ayuntamiento, del Director de Seguridad Pública y Tesorero Municipal, así como nombrar a los demás funcionarios públicos municipales excepto cuando la Ley y el presente ordenamiento dispongan otro modo de designación;
ARTÍCULO 203.- Las dependencias de la Administración Pública Municipal contarán con las siguientes unidades administrativas:
I
II.- Secretaría del H. Ayuntamiento:
a.- Dirección de Seguridad Pública;
a.1.- Subdirección de Policía Preventiva;
a.2.- Subdirección de Policía Vial;
a.3.- Departamento de Profesionalización;
b.- Departamento Jurídico y de Reclutamiento;
c.- Departamento de Regulación Sanitaria;
d.- Departamento de Acción Cívica y Reclutamiento;
e.- Departamento de Reglamentos y Licencias;
f.- Consejo Municipal de Protección Civil;
III
IV
V VI
VII
ARTICULO 215.- Corresponde a la Secretaría del H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Seguridad Pública:
I.- Coordinar la implementación de los planes de prevención del delito que se presenten en el municipio;
II.- Ejercer las funciones propias de la policía preventiva en el municipio, establecidas en el presente Código;
III.- Ejecutar las sanciones que impongan los jueces calificadores;
IV.- Cuidar del orden y la seguridad de las personas;
V.- Detener y presentar ante el Juez Calificador a los presuntos infractores de las faltas cívicas;
VI.- Detener y presentar ante el Juez Calificador a quienes sean sorprendidos en cometiendo algún hecho presuntamente punible;
VII.- Ejecutar las órdenes de presentación que se dicten con motivo de los procedimientos previstos por el presente Código;
VIII.- Trasladar y custodiar a los infractores o presuntos delincuentes, a los lugares destinados para su arresto o retención;

Riguardo a questa edizione

Periódico Oficial de Aguascalientes del 8/8/2011 - Sección 2da.

TitoloPeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

PaeseMessico

Data08/08/2011

Conteggio pagine66

Numero di edizioni867

Prima edizione10/01/2000

Ultima edizione24/06/2024

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