Diario Oficial de la Federación del 26/01/2023

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Source: Diario Oficial de la Federación

Jueves 26 de enero de 2023

DIARIO OFICIAL

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Que el artículo 79 de la multicitada Ley General dispone que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que éstos hayan sido localizados;
Que al 21 de diciembre de 2022, en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas disponible en línea en el siguiente enlace:
https versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral consta un total de 109, 306
personas desaparecidas y no localizadas, cifra que dimensiona con claridad la gravedad del problema descrito;
Que, el Estado Mexicano ha reconocido que adicionalmente a la gravedad del problema de personas desaparecidas y no localizadas, existe un importante rezago en materia de identificación humana, que se correlaciona con el alto número de personas desaparecidas y, por tanto, es obligación del estado ver las medidas de política pública orientadas a superar la crisis de identificación como parte de las acciones de búsqueda;
Que es importante resaltar las medidas de política pública orientadas a resolver la crisis, que forman parte de la respuesta del Gobierno de México, que exhorta a tomar las acciones para una actuación coordinada de todas las autoridades en la materia y que promueve el fortalecimiento de las capacidades para tal fin;
Que, por lo anterior, el 5 de diciembre de 2019, se aprobó en la Segunda Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas el Acuerdo SNBP/001/2019 por el que se aprueba la creación del Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2020, en que se establece que dicho mecanismo es de carácter extraordinario, multidisciplinario, con autonomía técnico-científica, que practicará los peritajes pertinentes sobre los cuerpos o restos óseos que no han sido identificados y sean de su competencia;
Que, como parte de las obligaciones que prevé la Ley General en la materia, el 6 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo SNBP/002/2020 por el que se aprueba el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el cual contempla cinco tipos de búsqueda, a cargo de diversas autoridades, tales como: Búsqueda Inmediata; Búsqueda Individualizada;
Búsqueda por Patrones; Búsqueda Generalizada y Búsqueda de familia;
Que, el 15 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo SNBP/002/2021
por el que el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas aprueba el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual pretende ser una herramienta que las autoridades deben aplicar cuando estén frente a desapariciones de niñas, niños y adolescentes en México;
Que en noviembre de 2021, el Comité Contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas realizó una visita a México al amparo del artículo 33 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas;
Que en el marco de dicha visita, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas entregó al Comité Contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas, un informe https comisionacionaldebusqueda.gob.mx/wpcontent/uploads/2022/03/CNB-Informe-CED-Espanol.pdf en el que precisó que el Gobierno de México ha reconocido que desde diciembre de 2018, existe una crisis de desaparición y una en materia forense. A partir de entonces, desde la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas de la Secretaría de Gobernación se ha comenzado a construir el andamiaje institucional de búsqueda desde el Estado, en el entendido que es obligación de éste la búsqueda de las personas desaparecidas;
Que el 12 de abril de 2022, el Comité Contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas publicó un informe sobre su visita a México https hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2022/04/Informe-de-visita-a-MXdel-Comite-contra-la-Desaparicion-Forzada-abril-2022.pdf, en el que insta al Estado mexicano, entre otros, a atender la crisis forense y a facilitar el acceso a la búsqueda, verdad, justicia y reparación con enfoque diferencial y a reconocer el papel de las víctimas y atender debidamente sus necesidades de atención y protección;
Que en el punto 10.9 de dicho informe, el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas, establece que la naturaleza masiva del fenómeno de la desaparición, abruma los sistemas forenses tradicionales y apunta: Una de las equivocaciones más comunes es la presunción de que las mismas prácticas de investigación forense y su aplicación utilizadas en casos criminales son útiles para los casos de búsqueda e identificación de personas desaparecidas en este sentido, el Comité contra la Desaparición considera que se debe impulsar la creación de un Centro Nacional de Identificación Humana;

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Federación del 26/01/2023

TitoloDiario Oficial de la Federación

PaeseMessico

Data26/01/2023

Conteggio pagine334

Numero di edizioni3481

Prima edizione01/01/2011

Ultima edizione02/08/2024

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