Diario Oficial de la Federación del 12/01/2023

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Source: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Jueves 12 de enero de 2023

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN, POLÍGONO DOS
LADO
EST

RUMBO

DISTANCIA

V

COORDENADAS

PV

Y

X

A

2,375,142.7626

683,631.7566

A

153

S 054745.74 W

137.3598

153

2,375,006.1050

683,617.8850

153

154

S 480349.54 E

18.2971

154

2,374,993.8770

683,631.4960

154

155

S 814112.69 E

17.7960

155

2,374,991.3040

683,649.1050

155

B

N 874418.94 E

19.2982

B

2,374,992.0655

683,668.3882

B

C-18

N 101738.70 W

18.7473

C-18

2,375,010.5110

683,665.0380

C-18

C-17

N 794536.07 E

22.9902

C-17

2,375,014.5980

683,687.6620

C-17

C-16

N 880102.18 E

35.7244

C-16

2,375,015.8340

683,723.3650

C-16

C-15

N 824018.11 E

28.2467

C-15

2,375,019.4370

683,751.3810

C-15

C-14

N 761827.87 E

16.1592

C-14

2,375,023.2620

683,767.0810

C-14

C-13

N 685228.67 E

41.1088

C-13

2,375,038.0780

683,805.4270

C-13

C-12

N 714603.85 E

19.7558

C-12

2,375,044.2590

683,824.1910

C-12

C-11

N 651415.09 E

42.6517

C-11

2,375,062.1240

683,862.9210

C-11

C

N 000000 E

80.6386

C

2,375,142.7626

683,862.9210

C

A

N 900000 W

231.1644

A

2,375,142.7626

683,631.7566

SUPERFICIE = 28,664.1776

m2

SEGUNDO.- La Secretaría de Gobernación autoriza la solicitud de la Secretaría de Marina sobre el uso y aprovechamiento de los terrenos y su infraestructura existente materia del presente Acuerdo, por lo que la Secretaría de Marina deberá remitir la documentación necesaria en la cual informe a esta dependencia el objeto del uso y aprovechamiento de los polígonos.
TERCERO.- En caso de que la Secretaría de Marina modificara la finalidad del uso y aprovechamiento de los polígonos, o dejara de utilizar o necesitar dichos terrenos, deberá dar aviso a la Secretaría de Gobernación a través de la unidad administrativa correspondiente, para definir conjuntamente las acciones a implementar.
CUARTO.- El derecho de uso de las superficies destinadas al cumplimiento del objeto señalado, no transmite la propiedad, ni crea derecho real alguno a favor del destinatario.
QUINTO.- La Secretaría de Gobernación en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de los polígonos que integran las superficies destinadas, podrán ser modificadas.
SEXTO.- La autorización a que se refiere el presente Acuerdo, no exime de las obligaciones que deban acatarse en atención a la calidad del territorio como área natural protegida.
SÉPTIMO.- La autorización para el uso y aprovechamiento de los terrenos a la Secretaría de Marina, será por un periodo indefinido.
OCTAVO.- La Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Marina, a través de las unidades administrativas competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, vigilarán el cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, 14 de diciembre de 2022.- El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Federación del 12/01/2023

TitoloDiario Oficial de la Federación

PaeseMessico

Data12/01/2023

Conteggio pagine390

Numero di edizioni3481

Prima edizione01/01/2011

Ultima edizione02/08/2024

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