Diario Oficial El Peruano del 5/7/2024

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Source: Diario Oficial El Peruano

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BOLETÍN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, viernes 5 de julio de 2024

Circular N0024-2022-BCRP
De acuerdo con el artículo 12, se constituyen como infracciones al Reglamento las siguientes:
a El incumplimiento de la obligación a interoperar en los plazos que el Banco Central establezca, por parte de las Entidades Reguladas que estén dentro de los alcances del artículo 4 del presente Reglamento.
b La no remisión al Banco Central del tarifario o no informar de alguna modificación del mismo en el plazo previsto en el artículo 7 del presente Reglamento.
c El incumplimiento de los lineamientos de la experiencia de usuario establecidos en el artículo 8 del presente Reglamento.
d El incumplimiento del Mandato de Interoperabilidad al que hace referencia el numeral 9.2
del artículo 9 de este Reglamento.
e El incumplimiento de los requerimientos de información solicitados por el Banco Central.
f El incumplimiento de la obligación a interoperar según lo descrito en el artículo 11 de presente Reglamento, en el plazo previsto, por parte de los inscritos en el Registro QR.
g El incumplimiento del Mandato de Interoperabilidad para Códigos QR al que hace referencia en el artículo 11 de este Reglamento.
Asimismo, según el artículo 13, las sanciones aplicables son:
a Para la infracción tipificada en los literales a, c, d, f, y g la multa será de 5 UITs semanales hasta que el infractor cumpla con la obligación. La semana se contabiliza en días calendario.
b El incumplimiento de lo previsto en los literales b y e podrá ser sancionado con una multa no menor de 1,5 UITs y no mayor de 20 UITs. La multa será determinada en función de los días hábiles de retraso, según la fórmula siguiente:

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
El Banco Central de Reserva del Perú de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de su Ley Orgánica, pone en conocimiento del público los conceptos y los montos de las multas que está autorizado a imponer, vigentes al 30 de junio de 2024.
I.
INFRACCIÓN DE LAS NORMAS SOBRE ENCAJE
Circulares Nos 0008-2024-BCRP y 0011-2023-BCRP
Las regulaciones en materia de encaje son aplicables a las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero a que se refiere el literal A y para los bancos de inversión referidos en el literal C
del artículo 16 de la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y sus modificatorias, así como al Banco de la Nación, la Corporación Financiera de Desarrollo COFIDE y al Banco Agropecuario, a todos los cuales se le denominará Entidades Sujetas a Encaje.
El término Entidades Sujetas a Encaje no comprende a las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa EDPYMES, ni a las empresas emisoras de dinero electrónico EEDE.
POR DÉFICIT
En el caso de obligaciones en moneda nacional, las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a una tasa básica de multa por déficit de encaje equivalente a 1,5 veces la tasa de interés activa de mercado en moneda nacional TAMN promedio del período de encaje.
En ningún caso la multa será menor de S/ 558,11 quinientos cincuenta y ocho y 11/100 soles. Esta cifra se ajustará automáticamente, en forma mensual, en función al Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como base el Índice General correspondiente a febrero de 2024.
En el caso de obligaciones en moneda extranjera, las Entidad es Sujetas a Encaje están sujetas a una tasa básica de multa por déficit de encaje equivalente a 1,5 veces la tasa de interés activa de mercado en moneda extranjera TAMEX promedio del período de encaje.
En ningún caso la multa será menor a US$ 100 cien dólares de los Estados Unidos de América.
En ambos casos, la tasa básica de multa será adicionada en 1 un punto porcentual por cada período de encaje en que persista el déficit. En ningún caso la progresión dará origen a tasas que supere el doble de la TAMN o la TAMEX, según corresponda a moneda nacional o moneda extranjera.
Adicionalmente, en casos de persistentes déficits de encaje el Banco Central está facultado a aplicar a los Directores de las Entidades Sujetas a Encaje, una multa cuyo monto mínimo será de S/
6 619,23 seis mil seiscientos diecinueve y 23/100 soles y máximo de S/ 33 096,14 treinta y tres mil noventa y seis y 14/100 soles. El monto de esta multa se ajusta en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como base el Índice General correspondiente a febrero de 2024.
POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA
Los retrasos en la presentación de reportes de encaje por períodos mayores a 5 días1 se sancionan de la siguiente manera:
Se aplicará una multa no menor de 1,5 veces la Unidad Impositiva Tributaria UIT ni mayor de 15
veces la UIT. En caso de haberse producido el retraso simultáneamente en moneda nacional y extranjera, se aplicará sólo una multa.
En el cálculo se tomará en consideración el número de días hábiles de retraso d. Para el efecto, se utilizará la siguiente fórmula:
Multa = 1,5 x d-5 x UIT para d > 5 días hábiles POR DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DE LOS RECURSOS NO SUJETOS A ENCAJE
Se aplicará una multa sobre el monto de las obligaciones créditos, bonos u otras que incumplan con el plazo mínimo establecido al momento del desembolso o renovación. Para la determinación de la multa se aplicará una tasa de 0,5 por ciento anual sobre la porción de la obligación que sea cancelada anticipadamente, aplicable por el período que media entre su inicio y la fecha en que se produce la cancelación. El monto de la multa no será menor de 0,25 por ciento del principal en su día de inicio.
POR REITERACIÓN DE OMISIONES FORMALES
La omisión a las formalidades requeridas en las disposiciones de encaje sobre información de la situación de encaje por un número mayor a 4 veces2 tendrá la siguiente sanción:
Se aplicará una multa no menor de 0,5 veces la Unidad Impositiva Tributaria UIT ni mayor de 5
veces la UIT. El monto de las multas se determinará en función de las reincidencias de la misma conducta. Para el efecto, se utilizará la siguiente fórmula:
Multa = 0,5 x v-4 x UIT para v > 4, donde v = veces de la misma conducta II.

INFRACCIONES A LA REGULACION DE LOS SISTEMAS DE PAGOS
Circular N012-2010-BCRP
Según el artículo 21, apartados i, ii y iii se constituyen como infracción el incumplimiento de:
a La entrega de información solicitada por el Banco Central a la administradora del Acuerdo de Pago sometido a evaluación para su eventual reconocimiento como Sistema de Pagos.
b La entrega de la autoevaluación anual requerida a las Entidades Administradoras de los Sistemas de Pagos.
c La compleción del cuestionario anual que el Banco Central le haga entrega a las administradoras de Acuerdos de Pago y a los Proveedores de Servicios de Pagos.
Para dichas infracciones, de acuerdo con el artículo 22, apartado i, la multa será no menor de 1,5
UIT y no mayor de 10 UIT. El monto de la multa será determinado en función de los días hábiles de retraso, según la fórmula siguiente:
Multa= 1,5x d-5 x UIT para d> 5 días hábiles donde d es días de retraso.
Asimismo, en caso del incumplimiento de alguna instrucción que el Banco Central emita artículo 21, apartado iv, se procederá con una multa de 10 UIT, como refiere el artículo 22, apartado ii.

III.

INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE ACUERDOS DE PAGO CON TARJETAS
Circular N0027-2022-BCRP
De acuerdo con el artículo 11, se constituyen como infracciones al Reglamento las siguientes:
a El incumplimiento de la entrega de información requerida en los plazos establecidos en el Anexo 4, o de la información adicional solicitada.
b El incumplimiento de la entrega de información en la fecha de vencimiento de una solicitud de prórroga.
c El incumplimiento de alguna Instrucción de Obligatorio Cumplimiento emitida por el Banco Central, de acuerdo con el artículo 14 del presente Reglamento.
Según el artículo 12, las sanciones aplicables son:
a Respecto a la infracción a señalada en el artículo precedente, el Banco Central podrá aplicar una multa no menor de 1,5 UIT y no mayor de 10 UITs. El monto de la multa será determinado en función de los días hábiles de retraso, según la fórmula siguiente:
Multa= 1,5x d-5 x UIT para d> 5 días hábiles, donde d es días hábiles de retraso.
Respecto a las infracciones b y c se aplica una multa de 10 UITs.

IV.
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Multa = 1,5 x d-5 x UIT para d> 5 días hábiles donde d es el número de días hábiles de retraso.
El monto de las multas se fija en base a la Unidad Impositiva Tributaria UIT vigente a la fecha de pago.
V.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO O INEXACTITUD EN LA INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES CAMBIARIAS Y DERIVADOS FINANCIEROS
Circular N0016-2022- BCRP
Las empresas bancarias, las empresas financieras, los bancos de inversión y las otras entidades del sistema financiero que determine el Banco Central deben enviar al Banco Central información correspondiente a las operaciones cambiarias y de derivados financieros que realizan con contrapartes financieras y no financieras, residentes y no residentes. La información contenida en los reportes tiene carácter de declaración jurada y debe ser veraz, completa, exacta y remitida oportunamente.
La Circular N0016-2022-BCRP establece las siguientes infracciones y sus correspondientes multas:
Constituyen faltas:
a Enviar los Reportes de Operaciones Cambiarias y Derivados Financieros y el Anexo 8
fuera de las horas límites establecidas en la Circular y hasta 1 hora después de vencida dicha hora límite.
b No informar el cambio de los funcionarios de enlace dentro del plazo establecido.
c No absolver las consultas o requerimientos del Banco Central dentro del plazo establecido.
d No enviar los reportes siguiendo las especificaciones contenidas en la Circular, incluyendo lo establecido en sus formatos, tablas y anexos.
e Enviar información incompleta o errónea que, al ser corregida median el Reporte 3, genere una variación en la información definitiva de la posición de cambio global mayor a US$ 20
millones y menor a US$50 millones.
f Enviar información incompleta o errónea que genere una diferencia entre la información definitiva y adelantada de la posición de cambio contable mayor a US$ 20 millones y menor a US$ 0 millones.
g Enviar información incompleta o errónea que genere una diferencia entre la información definitiva y adelantada de la posición neta en derivados cambiarios mayor a US$20 millones y menor a US$50 millones.
h Enviar información incompleta o errónea que genere una diferencia entre la posición de cambio contable reportada al Banco Central y la reportada a la SBS por un monto mayor a US$20 millones y menor a US$50 millones.
i Enviar información incompleta o errónea que genere una diferencia entre la posición neta en derivados cambiarios reportada al Banco Central y la reportada a la SBS por un monto mayor a US$20 millones y menor a US$50 millones.
j Enviar información incompleta o errónea que genere una diferencia entre los saldos nocionales vigentes de derivados, cuyos activos subyacentes no son monedas, reportada al Banco Central y la reportada a la SBS por un monto mayor a US$ 20 millones y menor a US$50 millones.
Constituyen infracciones:
a Incurrir en 7 faltas en un periodo de 21 días hábiles.
b No enviar la información de los Reportes de Operaciones Cambiarias y el Anexo 8 o enviarla después de 1 hora de vencido el horario previsto en la Circular.
c Enviar información incompleta o errónea que, al ser corregida median el Reporte 3, genere una variación en la información definitiva de la posición de cambio global mayor a US$50
millones.
d Enviar información incompleta o errónea que genere una diferencia entre la información definitiva y adelantada de la posición de cambio contable mayor o igual a US$50 millones.
e Enviar información incompleta o errónea que genere una diferencia entre la información definitiva y adelantada de la posición neta en derivados cambiarios mayor o igual a US$50
millones.
f Enviar información incompleta o errónea que genere una diferencia entre la posición de cambio contable reportada al Banco Central y la reportada a la SBS por un monto mayor o igual a US$50 millones.
g Enviar información incompleta o errónea que genere una diferencia entre la posición neta en derivados cambiarios reportada al Banco Central y la reportada a la SBS por un monto mayor o igual a US$ 50 millones.
h Enviar información incompleta o errónea que genere una diferencia entre los saldos nocionales vigentes de derivados, cuyos activos subyacentes no son monedas, reportada al Banco Central y la reportada a la SBS por un monto mayor o igual a US$50 millones.
Sanciones a Por la infracción de incurrir en 7 faltas en un periodo de 21 días hábiles, la multa a aplicar es de diez UIT.
b Por la infracción de no enviar los Reportes de Operaciones Cambiarias y Derivados Financieros o el Anexo 8 o enviarlos después de 1 hora de vencido el horario de envío, la multa es de cuatro UIT.
c Para las infracciones correspondientes a diferencias, se aplica una multa determinada en función de la magnitud de la diferencia, según la siguiente fórmula:

INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE INTEROPERABILIDAD DE LOS SERVICIOS DE PAGO
Los retrasos en la presentación de reportes de encaje hasta de 5 días hábiles son considerados omisiones de forma y corresponde como sanción una comunicación del Banco Central solicitando la adopción de medidas correctivas que eviten su reincidencia.
Se refiere a los incumplimientos de las formalidades sobre información de la situación de encaje, salvo los relativos a los retrasos en la presentación de los reportes de situación de encaje. Se considera omisiones por incumplimiento a las formalidades hasta cuatro veces el mismo tipo de omisión en los últimos 12 meses y corresponde como sanción una comunicación del Banco Central solicitando la adopción de medidas correctivas que eviten su reincidencia.

Donde d es el valor absoluto del monto de la diferencia, expresado en millones de US
dólares.
El monto de las multas será calculado sobre la base de la UIT vigente al momento del pago de la

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial El Peruano del 5/7/2024

TitoloDiario Oficial El Peruano

PaesePerù

Data05/07/2024

Conteggio pagine40

Numero di edizioni2783

Prima edizione01/01/2016

Ultima edizione24/07/2024

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