Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Domingo 8 de octubre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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Sala Suprema demandada declaró inadmisible el recurso de apelación luego de darle el trámite conforme a la Ley 31592.
Sin embargo, el demandante dejó consentir la sentencia penal condenatoria porque presentó la apelación fuera del plazo establecido en el artículo 414, inciso 1, literal b, del Nuevo Código Procesal Penal, por lo que no aplicó el artículo 454
del citado código, razón por la cual carece de firmeza para ser cuestionada mediante proceso constitucional de habeas corpus. Hace notar que la resolución de fecha 21 de diciembre de 2022 era susceptible de ser cuestionada por la vía de la queja de derecho de conformidad con el artículo 437, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Penal, pero que el citado recurso no fue presentado. De otro lado, consideró que también se cuestiona la valoración de las pruebas que determinaron la condena, lo que no es procedente en los procesos constitucionales, pues no se trata de una suprainstancia.

efecto, la Ley 31592 entró en vigencia el 27 de octubre de 2022, fecha a partir de la cual la defensa del favorecido pudo presentar el recurso de apelación en el plazo correspondiente.
Sin embargo, conforme se indica en el aludido fundamento tercero, el recurso fue presentado el 21 de noviembre de 2022. Por consiguiente, la sentencia de fecha 30 de mayo de 2022 no cumple el requisito de firmeza conforme lo establece el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

FUNDAMENTOS

Publíquese y notifíquese.

Delimitación del petitorio
SS.

1. La presente demanda tiene por objeto que se declare nula la sentencia de fecha 30 de mayo de 2022, que declaró fundado el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, revocó la sentencia contenida en la Resolución 34SPE, de fecha 3 de octubre de 2019, que por mayoría absolvió a don Loris Eduardo Arias Carbajal; la reformó y lo condenó como cómplice del delito de cohecho pasivo específico a ocho años de pena privativa de la libertad10.
2. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y del principio de legalidad procesal.
Análisis del caso 3. El artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del habeas corpus contra la resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda constitucional se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso. En este sentido, de acuerdo con reiterada jurisprudencia de este Tribunal, debe entenderse como resolución judicial firme aquella contra la cual se han agotado los recursos previstos por la ley procesal de la materia, lo que implica el agotamiento de los recursos antes de la interposición de la demanda.
4. Este Tribunal, respecto a la vulneración del derecho a la pluralidad de instancia y la condena del absuelto ante la entrada en vigencia de la Ley 3159211, señala lo siguiente:
17. Ahora bien, este Tribunal advierte que, con posterioridad a la interposición de la demanda, el Congreso de la República aprobó la Ley 31592, la cual modifica el Código Procesal Penal en lo relacionado con la condena del absuelto, a fin de garantizar el derecho a la pluralidad de instancia del condenado. En virtud de esta modificación legislativa, el artículo 419 del Código Procesal Penal dispone que e l examen de la Sala Penal Superior tiene como propósito que la resolución impugnada sea anulada o revocada, total o parcialmente. En este último caso, tratándose de sentencias absolutorias podrá dictar sentencia condenatoria, fallo que podrá ser revisado en apelación por la Sala Penal de la Corte Suprema.

19. Ahora bien, el recurso de apelación está sujeto a plazos y al momento de emitirse la resolución de segunda instancia que revocaba la absolución no estaba vigente la Ley 31592, que permite la apelación de este tipo de sentencias ante la Corte Suprema .
5. En el caso de autos, la sentencia cuya nulidad se solicita fue expedida y notificada antes de la publicación de la Ley 3159212; esto es, el 30 de mayo de 2022 y el 24 de octubre de 2022, respectivamente, según se aprecia del fundamento tercero13 del Auto de Calificación de fecha 21
de diciembre de 2022, que declaró inadmisible el recurso de segunda apelación.
6. Si bien la Sala Suprema demandada en el citado auto señala que al quinto día de notificada la sentencia ya no podía aplicársele la Ley 31529, para este Tribunal es claro que, aun si se hubiese computado el plazo a partir de la fecha en que dicha ley entró en vigencia, este igual estaba vencido. En
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PACHECO ZERGA
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO
GUTIÉRREZ TICSE
Con el debido respeto por la opinión de mis colegas magistrados, emito el presente voto singular porque considero que, dada la relevancia constitucional del caso de autos, se debe programar audiencia pública a efectos de expedir un pronunciamiento de fondo. Mis fundamentos son los siguientes:
1. En el presente caso, el recurrente solicita que se declare nula la sentencia de fecha 30 de mayo de 2021 f.
160, que declaró fundado el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, revocó la sentencia contenida en la Resolución 34-SPE, de fecha 3 de octubre de 2019 f. 41, que por mayoría absolvió a don Loris Eduardo Arias Carbajal;
la reformó y lo condenó como cómplice del delito de cohecho pasivo específico a ocho años de pena privativa de la libertad.
2. El recurrente sostiene que la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante sentencia contenida en la Resolución 34-SPE, de fecha 3 de octubre de 2019, por mayoría absolvió a don Loris Eduardo Arias Carbajal de la acusación fiscal; que la Fiscalía Superior Corporativa Especializada de Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huánuco interpuso recurso de apelación contra la sentencia absolutoria; que, posteriormente, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante sentencia de fecha 30 de mayo de 2022, revocó la absolución y condenó al favorecido. Agrega que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 454 del Nuevo Código Procesal Penal contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2022 no cabe interponer recurso alguno. Invoca la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, entre otros.
3. Como se aprecia, los cuestionamientos de la parte demandante se relacionan con el contenido del derecho a la pluralidad de instancias, dado que cuando se le notificó al favorecido la sentencia que lo condenó no se encontraba habilitado el recurso correspondiente que permitiera impugnar dicha resolución. No obstante, la ponencia rechaza la demanda sobre la base de razones estrictamente formales.
Por tanto, resulta necesario oír en audiencia pública a las partes, a fin de evaluar con mayor detalle los argumentos de fondo y determinar si se han vulnerado o no los derechos fundamentales invocados, especialmente, cuando lo que se cuestiona es una resolución que emana de un proceso penal que incide sobre la libertad personal.
4. A mayor abundamiento, el Tribunal Constitucional tiene expuesto, en uniforme y reiterada jurisprudencia, que el derecho de acceso a los recursos o a recurrir las resoluciones judiciales es una manifestación implícita del derecho fundamental a la pluralidad de la instancia, reconocido en el artículo 139, inciso 6, de la Constitución, el cual, a su vez, forma parte del derecho fundamental al debido proceso, reconocido en el artículo 139, inciso 3, de la norma fundamental Cfr.

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

TitoloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaesePerù

Data08/10/2023

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1478

Prima edizione08/01/2016

Ultima edizione30/06/2024

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