Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. La demanda tiene como objeto que se dé cumplimiento al acto administrativo contenido en la Resolución Directoral 1426-2019-D-HD-HVCA-DG, de fecha 13 de noviembre de 2019, y que, en consecuencia, se disponga el pago inmediato de la suma reconocida por dicha resolución a favor de la recurrente.
Requisito especial de la demanda 2. Con el documento de fecha cierta obrante a fojas 8 se acredita que la demandante ha cumplido el requisito especial de la demanda de cumplimiento previsto en el artículo 69 del Código Procesal Constitucional, vigente al momento de la interposición de la demanda actualmente regulado en el mismo artículo del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Análisis del caso concreto 3. El artículo 200, inciso 6 de la Constitución Política, establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 65, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, preceptúa que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.
4. Asimismo, el artículo 66 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece las reglas que deberá seguir el juez en los casos en que el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo: i sea genérico o poco claro; ii esté sujeto a controversia compleja; iii cuando sea necesario determinar la obligatoriedad o incuestionabilidad del mismo; y, iv cuando no obstante ser imperativo sea contrario a la ley o a la Constitución.
5. En cuanto a este último supuesto, el artículo 66, inciso 4, del Nuevo Código Procesal Constitucional, preceptúa que cuando el mandato, no obstante ser imperativo, sea contrario a la ley o a la Constitución, el juez debe así declararlo y, en consecuencia, desestimar la demanda.
6. En el caso de autos, se advierte que la pretensión de la parte demandante está dirigida al cumplimiento de lo establecido por la Resolución Directoral 1426-2019-D-HDHVCADG, de fecha 13 de noviembre de 2019, y que, en consecuencia, se disponga el pago inmediato de la suma reconocida a la actora, pues se encuentra considerada como beneficiaria en la relación de trabajadores aprobada por dicha resolución. Al respecto, la referida resolución, obrante a fojas 3, resuelve:

Artículo 2.- RECONOCER los Devengados a favor de los trabajadores del Hospital Departamental de Huancavelica, Bonificación Especial que permite elevar los montos mínimos del Ingreso Total Permanente, lo dispuesto por el Artículo 1
del Decreto de Urgencia N 037-94-PCM sic, a partir del 1 Julio de 1994 al 31 de diciembre de 2016 de acuerdo al siguiente detalle:

N
..

D.U.
DIF.
NOMBRE NIVEL
MESES
037-94
MENSUAL
APELLIDOS REMU.
Art. 1
..

SUB
TOTAL

TOTAL
DEVENDOS

..

..

..

..

..

..

CHAHUAYO
JURADO
8 TEODOSIA
EUGENIA

TD

300.00

271.28

233

63,208.24

63,208.24

..

..

..

..

..

..

..

..

Artículo 3.- APROBAR, el cálculo de devengados del Artículo 1 del Decreto de Urgencia N 037-94, del personal nombrado Administrativo y Asistencial del hospital Departamental de Huancavelica, obrante a folios 52 al 48
de la Resolución Directoral N 612-2019D-HDHVCA, de fecha 09 de mayo del 2019, por el monto de Ocho Millones Ochocientos Noventa y Uno Seiscientos Treinta y Nueve Con 92/100 S/.8891.639.92 Soles.
sic.

El Peruano Domingo 6 de noviembre de 2022

7. El artículo 1 del Decreto de Urgencia 37-94 establece que, a partir del 1 de julio de 1994, el ingreso total permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la administración pública no será menor de S/. 300.00. Al respecto, conforme al artículo 2 del Decreto Ley 25697, el ingreso total permanente está conformado por:
la Remuneración Total señalada por el inciso b del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, más las asignaciones otorgadas por los Decretos Supremo Nºs.
211, 237, 261, 276, 289-91-EF, 040, 054-92-EF, DSE Nº 021-PCM-92, Decreto Leyes Nºs. 25458 y 25671, así como cualquier otra bonificación o asignación especial, excepcional o diferencial percibida por el servidor en forma permanente a través del Fondo de Asistencia y Estímulo u otros fondos, Ingresos Propios o cualquier otra fuente de financiamiento énfasis agregado.
8. En tal sentido, a fin de establecer si a la recurrente le corresponde el pago de devengados derivados del artículo 1 del Decreto de Urgencia 037-94, es necesario determinar previamente si la suma de todos los conceptos referidos en el considerando precedente incluidas las bonificaciones y asignaciones otorgadas suman un monto inferior a los S/.
300.00 al mes de julio de 1994.
9. En autos obran las planillas de pago de remuneraciones de la demandante, correspondientes a los meses de julio y agosto de 1994, en las cuales se consigna que, como artesano I, percibió como monto total ingreso total permanente la suma de S/. 454.87 en el mes de julio f. 168, y la suma de S/. 334.87 en el mes de agosto f. 167.
10. De las referidas planillas se aprecia que en el mes de julio de 1994 se le adicionó un aguinaldo de S/. 120.00, y que dichos montos incluían diversos rubros, como la bonificación familiar, movilidad y refrigerio, entre otros conceptos, además de la remuneración básica. Es decir, la demandante percibía un ingreso total permanente superior a S/. 300.00.
11. Por lo tanto, la emisión del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral 1426-2019-D-HDHVCA-DG, respecto de la demandante, es contraria al ordenamiento jurídico, pues para el cálculo del artículo 1
del Decreto de Urgencia 037-94 se utilizó la remuneración total permanente, y no el ingreso total permanente. Ello se corrobora con la información contenida en el Informe 89-2019/DH-OEA/OP-UR-APPTO-HD/HVCA, de fecha 1
de febrero de 2019, emitido por el encargado del Área de Remuneraciones de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital de Huancavelica presentado por el director de la Dirección Regional de Salud de Huancavelica, mediante el Oficio 2637-2021/GOB-REG.HVCA/GRDSDIRESA, de fecha 26 de noviembre de 2021, en cumplimiento del pedido de información formulado por este Tribunal, y que ha sido anexado al Expediente judicial, en el cual se consigna, con relación al artículo 1 del Decreto de Urgencia 037-94, que:
visto las planillas mensuales que obran en los archivos, de la entidad desde la vigencia del citado Decreto de Urgencia no se ha considerado el pago de la remuneración total permanente, tal como se precisa a través del artículo 1 de la citada norma, por lo que se ha procedido a realizar el cálculo de los adeudos desde el 1 de julio de 1994 al 31 de diciembre del 2016, en base a los conceptos remunerativos establecidos por el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, tomándose en cuenta la Opinión Legal Nº 222018-HRZCV-HVCA-ALE-DMT, de fecha 26 de marzo del 2018 de la Oficina de Asesoría Legal Externa del Hospital Departamental de Huancavelica cursivas adicionadas sic.
12. Así las cosas, la Resolución Directoral 1426-2019-D-HD-HVCA-DG, en el extremo referido a la demandante, es contraria a la ley, conforme al ya citado artículo 66, inciso 4, del Nuevo Código Procesal Constitucional. En consecuencia, corresponde desestimar la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de cumplimiento de autos.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

TitoloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaesePerù

Data06/11/2022

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1485

Prima edizione08/01/2016

Ultima edizione12/07/2024

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