Diario Oficial El Peruano del 12/12/2018 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

68786

Resolución N 06.

PROCURADOR
PUBLICO
DEMANDADO

Ayacucho, 19 de octubre del año dos mil dieciocho.-

DEMANDANTE

AUTO QUE DECLARA CONSENTIDA LA SENTENCIA

El Peruano Lunes 10 de diciembre de 2018

: PROCURADOR PUBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO
: UNIDAD
DE
GESTION
EDUCATIVA LOCAL DE LA MAR
: QUISPE
BARRIENTOS, GLICERIO

I. Antecedente:
Con el escrito con código de ingreso N8268-2018, presentado por la demandante Hilda Llallire Balboa, mediante el cual solicita que se declare consentida la sentencia y se requiera su cumplimiento.

El Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a cargo del señor Juez, doctor Carlos P. Morales Hidalgo, ejerciendo la potestad de impartir justicia en nombre del pueblo, ha pronunciado la siguiente:

II. Fundamentos de la decisión:

SENTENCIA

1. Que, la resolución adquiere la autoridad de cosa Juzgada cuando no proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos, o las partes renuncian a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, conforme lo dispone en el inciso 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente caso.
2. Que, en el presente proceso se tiene que la sentencia expedida mediante Resolución N05 de fecha 17 de agosto del 2018, que obra a folios 47 al 53, la misma que resuelve declarar fundada la demanda de Cumplimiento, ha sido válidamente notificada a las partes procesales, conforme se tiene de las constancias de notificación obrantes de fojas 53 y 56, y no habiendo ninguna de las partes procesales formulado medio impugnatorio alguno dentro del plazo de ley contra dicha resolución, por lo que corresponde declarar consentida.
III. Decisión:
Por las razones expuestas:
SE RESUELVE:
1. DECLARAR CONSENTIDA la SENTENCIA expedida mediante Resolución N 05 de fecha 17 de agosto del 2018, que obra a folios 47 al 53, la misma que resuelve declarar fundada la demanda de Cumplimiento; En consecuencia, OFÍCIESE a la Oficina de Administración de esta sede judicial para fines de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y página web en la forma prevista por ley, debiendo remitirse los partes pertinentes en copia certificada. Asimismo;
REQUIÉRASE al DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL DE LA MAR, representado por la persona de don Lic. SAMUEL NALVARTE PARIONA o a quien haga sus veces, para que en el plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES de notificado con la presente resolución, proceda a dar cumplimiento con lo dispuesto en la sentencia de fecha 17 de agosto del 2018, contenido en la Resolución N 05; es decir, de cumplimiento a la Resolución Directoral N03709
de fecha 24 de octubre de 2017, que reconoce el pago de la suma otorgada mediante ella, debiendo dar cuenta a este Juzgado sobre el cumplimiento de dicho mandato; bajo apercibimiento de imponérsele Multa de Dos Unidades de Referencia Procesal 2URP a ser abonada con su propio peculio en caso de incumplimiento, sin perjuicio de decretarse las demás medidas coercitivas previstas en el código procesal constitucional. Notifíquese.-

RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.Ayacucho, 24 de Abril 2018.VISTOS: La demanda interpuesto por don GLICERIO
QUISPE BARRIENTOS, contra la UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL DE LA MAR, sobre proceso de cumplimiento.
Pretensión.Conforme se tiene del escrito de la demanda, se tiene que el demandante don Glicerio Quispe Barrientos, lo que pretende es:
- La ejecución del acto administrativo, contenido en la Resolución Directoral N00290, de fecha 01 de febrero del 2017; a fin de que el órgano jurisdiccional amparándola disponga el cumplimiento de dicha resolución y ordene a la demandada, cumpla con abonar el pago por concepto de bonificación especial por preparación de clases y evaluación, mas costos e interés legales del proceso. I.- PARTE EXPOSITIVA.
1.1.- Hechos expuestos por las partes.- De manera resumida y en lo más relevante expuesto por las partes, tenemos:
1.1.1.-El demandante.-Manifiesta, que mediante la Resolución Directoral N00290 de 01 febrero del 2017,que se le reconoce el derecho de percibir por concepto de Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación, cuyo monto, no se habría efectivizado hasta la fecha, argumentando que no cuenta con disponibilidad presupuestal. Que ante el incumplimiento, con fecha 20 de setiembre del 2017,ha requerido a la demandada, a través de su Director, a fin de quedé cumplimiento de lo dispuesto por dicha Resolución Directoral; sin embargo, la entidad demandada muy a pesar de habérsele requerido para el cumplimiento de dicha disposición hasta la actualidad no ha cumplido; que, esta situación le obliga a recurrir ante el órgano jurisdiccional a fin de que se ordene el pago de la deuda.-

PROCESO DE CUMPLIMIENTO

1.1.2.- Del Procurador Público Regional de Ayacucho.- Quien absolviendo la demanda, ha solicitado que la misma sea declarada infundada; argumentando, que la resolución en mención, contendría vicios graves de legalidad al haber sido emitida en contravención del artículo 10 de la Ley N 27444;que, con la emisión de la resolución recurrida se habría transgredido el principio de legalidad imperante y la irretroactividad de la Ley constitucionalmente establecida en el artículo 103 de la Constitución Política del Estado, al haberse reconocido indebidamente e ilegalmente derechos de BONESP en el año fiscal 2017 a favor del recurrente con normas derogada en el año 2012, es decir , al estar derogada la Ley del Profesorado N 24029 y la Ley N25212, es inaplicable en el 2017 por no tener la vigencia ultractiva; en sede administrativa irregularmente se habría aplicado la teoría de los derechos adquiridos, cuando se debió aplicar la teoría de los hechos cumplidos; entre otros argumentos.-

JUZGADO DE
TRANSITORIO
EXPEDIENTE
MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA

1.1.3.- De la Unidad De Gestión Educativa Local de la Mar .-Quien se apersona a través de su Director, quien absolviendo la demanda solicita que la misma sea declarada infundada; argumentando, que la resolución recurrida no cumple con los requisitos de procedibilidad previsto en el Expediente N168-2004-AC/TC; toda vez, que el pago de
CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
ZULMIA SALINAS RIVEROS
Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
W-1719031-48

DERECHO
: :
: :

CONSTITUCIONAL

01526-2017-0-0501-JR-DC-01
ACCION DE CUMPLIMIENTO
CARLOS MORALES HIDALGO
NAJARRO GALINDO DIANA

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2018 - Procesos Constitucionales

TitoloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaesePerù

Data10/12/2018

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1475

Prima edizione08/01/2016

Ultima edizione26/06/2024

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