Diario Oficial de Yucatán del 24/9/2019

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Source: Diario Oficial de Yucatán

DIARIO OFICIAL

PÁGINA 4

MÉRIDA, YUC., MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

PODER JUDICIAL
2019, Año de la Lengua Maya en el Estado de Yucatán.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.
SALA

COLEGIADA

P E N A L.

EDICTOS
LICENCIADA EN PSICOLOGÍA BEATRIZ ADRIANA ANCONA BALAM. PERITO
DOMICILIO: IGNORADO.
Que en el toca penal marcado con el número 237/2018 relativo al recurso de apelación interpuesto por la defensora del sentenciado ISIDRO ADOLFO RIVAS VILLALOBOS, quien es la Defensora Pública de la adscripción, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 15 de diciembre de 2017, dictada por la entonces Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado en la causa 084/2013, migrada al Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, con el número 1089/2013, en la que se declaró PENALMENTE RESPONSABLE al citado sentenciado, de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR e INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR
querellado por la ciudadana Diana María Echeverría Albornos o Diana María Echeverría Albornoz en su agravio y en el de las menores G. A., D. B. y K. E. de apellidos R. E. y que le imputa la representación social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: ----------------------------------------------------Mérida, Yucatán, a 12 doce de septiembre del año 2019 dos mil diecinueve. -------------------------------------Por recibido vía correo electrónico institucional sala.penal@tsjyuc.gob.mx, de Francisco Javier Clairin Piedras, Apoderado Legal de la empresa denominada Cablemas Telecomunicaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, el oficio número el oficio referencia número 854 ochocientos cincuenta y cuatro y 1140 mil ciento cuarenta, datado el 09 nueve de los corrientes, y recibido el día siguiente, por medio del cual, en contestación al diverso oficio número 1140 mil ciento cuarenta, de fecha 12 doce de agosto último, que esta Autoridad le envió, a fin de que informara si la ciudadana BEATRIZ ADRIANA
ANCONA BALAM ha realizado algún trámite administrativo o de servicios por el que haya dejado asentado su domicilio en dicha empresa o si dentro de sus registros existiera dicho domicilio por alguna circunstancia en particular, al respecto informa que las áreas técnicas y operativas de su representada NO
se encontraron registros de la referida perito. En virtud de lo anterior se acuerda: con fundamento en los numerales 30 treinta y 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en materia penal del Estado en vigor, agréguese a los autos del toca en el que se actúa el oficio de referencia para los fines y efectos legales correspondientes, concatenado con lo anterior existe una constancia levantada por el Secretario de Acuerdos de fecha 15 quince de julio del año que transcurre, de la que se desprende que en la referida fecha la citada perito no compareció a las instalaciones de esta Sala Colegiada Penal a fin de ratificarse o no del contenido y firma que obra en el INFORME EN MATERIA DE PSICOLOGÍA de fecha 5 cinco de julio del año 2010 dos mil diez, realizado a la entonces menor de edad victima G. A. R.
E., y que obra agregado a fojas de la 43 cuarenta y tres a la 46 cuarenta y seis de la causa penal número 84/2013 del entonces desaparecido Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, migrada a la 1089/2013 del Juzgado Segundo Penal, que a su vez migró a la 2135/2013 del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, por tanto, con el fin de no retrasar la secuela procedimental de este asunto en perjuicio de las partes intervinientes, resulta procedente diferir como desde luego se difiere la diligencia de ratificación en comento, fijándose como nueva fecha y hora para su perfeccionamiento el día 27 VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE A
LAS 9:30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, misma diligencia que se efectuará en el edificio que ocupa la Sala Colegiada Penal de este Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, ubicada en el Recinto del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en la avenida Jacinto Canek número 605 seiscientos cinco, por la calle 90 noventa de la Colonia Inalámbrica de esta Ciudad de Mérida, Yucatán. Por lo plasmado en líneas precedentes, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal vigente en el Estado, resulta procedente notificar el presente acuerdo a la multicitada PERITO LICENCIADA EN PSICOLOGÍA BEATRIZ ADRIANA ANCONA BALAM, por medio de EDICTOS publicados por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado;
debiendo comparecer dicha perito puntualmente en la fecha y hora fijada con anterioridad, trayendo consigo una identificación oficial vigente con fotografía credencial para votar, cartilla militar, pasaporte, cédula profesional u otro documento análogo. Fundamento: artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.---------------------------Así lo acuerdan y firman los Magistrados que integran la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán: Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; Segundo, Doctor en

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Diario Oficial de Yucatán del 24/9/2019

TitoloDiario Oficial de Yucatán

PaeseMessico

Data24/09/2019

Conteggio pagine128

Numero di edizioni5959

Prima edizione31/12/1999

Ultima edizione26/06/2024

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