Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/7/2024

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 16

B.O. P. DE CADIZ NUM. 128

José Manuel del Brio González, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Jerez de la Frontera, ha visto en juicio oral y público el presente Juicio por Delito Leve de Daños, registrado con el nº 344/22, con asistencia del Ministerio Fiscal, en los que han intervenido como parte denunciante, Roberto Carlos González Devesa y como parte denunciada, Rakesh Kumar Devi.
FALLO
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Rakesh Kumar Devi como autor de un Delito Leve de Daños, del art. 263.1, párrafo 2º, del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TREINTA
DÍAS DE MULTA, a razón de una cuota diaria de TRES EUROS, lo que hace un total de NOVENTA EUROS 90 euros, que deberá abonar dentro de los TREINTA
días siguientes a la fecha en que sea requerido tras la firmeza de ésta resolución y subsidiariamente, de conformidad con el art. 53 del C.P., a un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, Rakesh Kumar Devi, en el plazo indicado, indemnizará a Roberto Carlos González Devesa por el valor de reparación de los daños ocasionados a la pantalla del teléfono del denunciante, a determinar en ejecución de sentencia y, subsidiariamente, para el caso de que no fueran reparables o la reparación fuera superior a los 400 euros, en la suma de 400 euros.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que no es firme, siendo susceptible de ser recurrida en Apelación, por escrito, ante este Juzgado y dentro de los cinco días siguientes a su notificación y expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de Sentencias.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Sr.
Magistrado-Juez que la dictó, en el mismo día de su fecha, ante mí la Letrada de la AdmJ, que doy fe."
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a RAKESH KUMAR
DEVI, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Cádiz, expido la presente en JEREZ DE LA FRONTERA a once de junio de dos mil veinticuatro.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, MANUELA VELA LÓPEZ. Firmado.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Nº 107.853


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
N.I.G.: 1102044420210001740. Procedimiento Ordinario 593/2021.
Negociado: 7. Materia: Reclamación de Cantidad. De: JOSE CAÑA MUÑOZ. Abogado/a:
CARMEN NUÑEZ CANCELA. Contra: AECON OBRAS Y MANTENIMIENTO, S.L. y AECON OBRAS Y MANTENIMIENTO SL.
Letrada de la Administración de Justicia D. Rosario Mariscal Ruiz hago saber:
Que en los autos ORD 593/2021 que se tramitan en este órgano judicial, se ha acordado:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
AUTOS núm. 593/21
SENTENCIA núm. 155/24
En Jerez de la Frontera, a trece de junio del dos mil veinticuatro.
La ILMA. SRA. DOÑA MARÍA SOLEDAD ORTEGA UGENA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
seguidos a instancia de DON JOSÉ CAÑA MUÑOZ contra AECON OBRAS Y
MANTENIMIENTO SL, emplazado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. EN
NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA
FALLO
Que estimando la demanda formulada por DON JOSÉ CAÑAMUÑOZ contra AECON OBRAS Y MANTENIMIENTO SL, emplazado el FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL, debo condenar y condeno a las demandadas solidariamente a abonar a la demandante la cantidad de 5.987,39 € brutos, incrementados en el 10% anual correspondiente en concepto de intereses por mora, intereses que asciende a 1.861,83.
Todo ello sin pronunciamiento respecto del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número en el Banco de Santander nº 1256 0000 65 0593 21, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

4 de julio de 2024

Asimismo, deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria haciendo constar también el número de procedimiento.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. - Se procede a publicar la sentencia dictada por la SS
ILMA. D. MARÍA SOLEDAD ORTEGA UGENA en el día de la fecha. Doy fe.
Se advierte al/a la destinatario/a que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
Y para que sirva de comunicación aAECON OBRAS Y MANTENIMIENTO, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de/la Provincia de Cádiz.
En Jerez De La Frontera, a 14/06/2024. LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ROSARIO MARISCAL RUIZ. Firmado.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Nº 108.124


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
N.I.G.: 1102044420220002354. Procedimiento: Despidos / Ceses en general 756/2022. Negociado: MJ. Materia: Despido. De: JUAN LUIS GARCÍA
ÁVILA. Graduado/a social: MANUEL ENRIQUE BALESTRA RODRÍGUEZ. Contra:
FISHDAILSEAFOOD.
Letrada de la Administración de Justicia D. Rosario Mariscal Ruíz hago saber:
Que en los autos DSP 756/2022 que se tramitan en este órgano judicial, se ha acordado:
"JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
AUTOS NÚM. 756/22
SENTENCIA NÚM. 151/24
En Jerez de la Frontera, a catorce de junio del dos mil veinticuatro.
La ILMA. SRA. DOÑA MARÍA DE LA SOLEDAD ORTEGA UGENA, MAGISTRADA JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 2 de JEREZ DE LA
FRONTERA, tras haber visto los presentes autos sobre RECLAMACIÓN DE DESPIDO
seguidos a instancia de DON JUAN LUIS GARCÍAÁVILAcontra FISHDAILY SEAFOOD
SL., emplazado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, ha pronunciado el siguiente AUTO
FALLO
Que estimando la demanda de despido formulada por DON JUAN LUIS
GARCÍA ÁVILA contra FISHDAILY SEAFOOD SL, emplazado el FONDO DE
GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido acordado por la demandada, condenando a ésta a que abone al actor una indemnización de 5.34592 euros, declarándose expresamente extinguida la relación laboral con fecha de esta sentencia, sin pronunciamiento para el FOGASA.
Así mismo estimando parcialmente la acción acumulada de cantidad debo de condenar y condeno la parte demandada al abono de 1.71527 €, más el 10% anual de interés de mora.
Notifíquese este auto a las partes haciéndoles saber que frente al mismo no cabe formular recurso, salvo el que proceda frente a la sentencia.
El MAGISTRADO EL LETRADO DE LA A. DE JUSTICIA
DILIGENCIA. - Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe."
Y para que sirva de comunicación a FISHDAILSEAFOOD, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de/l de la Provincia de Cádiz.
En Jerez De La Frontera, a 17/06/2924. LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ROSARIO MARISCAL RUIZ. Firmado.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Nº 108.129

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.P

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Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/7/2024

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data04/07/2024

Conteggio pagine15

Numero di edizioni6035

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione12/07/2024

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