Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/6/2024

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 122

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.
Antecedentes de Hecho. La celebración el día 23 de junio de la Romería de San Juan en Zahara, el día 6 de julio de la Romería de San Fermín en Los Badalejos y el día 18 de julio de la Feria de El Secadero, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de Derecho. En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohibe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohiba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo, por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles
26 de junio de 2024

o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia
Por todo cuanto antecede, Resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
23/06/2024 cortes dinámicos en la circulación de las carreteras CA-9104, CA-9112 y A-2300 entre las 10:00 y las 12:30 horas, y entre las 19:30 y las 21:30 horas.
06/07/2024 cortes puntuales en la circulación de la carretera A-2225 pk 3+400 a 3+600 entre las 19:00 y las 20:00 horas.
18/07/2024 cortes en la circulación de las carreteras A-2101 y A-2102 entre las 20:00
y las 21:30 horas.
20 de junio de 2024. LA JEFE PROVINCIAL, Ana Cobos Rodríguez.
Firmado.
Nº 106.071

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA
ANUNCIO
El Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 6 de junio de 2024, al punto cuarto de su Orden del Día, acordó la aprobación definitiva de la Actuación Extraordinaria para Autorización de Uso en Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre para Actividad Recreativa Náutica con Apoyo de Kiosco-Bar, Playa Micaela, Término Municipal de Chipiona Cádiz, promovida por Dña. María Regla García Conde.
Lo que se expone al público para general conocimiento, en base a lo establecido en el artículo 32.2.e del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Diez de junio de dos mil veinticuatro. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Luis Mario Aparcero Fernández de Retana. Firmado.
Nº 92.869


AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
ANUNCIO POR EL QUE SE HACE PÚBLICA LAAPROBACIÓN DE LAS BASES
QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN UN
PUESTO DE COORDINADOR O COORDINADORA DE URBANISMO
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de junio de 2024, al punto 13, fueron aprobadas las Bases para la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto de Coordinador o Coordinadora de Urbanismo, grupo A, subgrupo A1, vacante en la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, del siguiente del tenor literal:
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto de Coordinador o Coordinadora de Urbanismo, grupo A, subgrupo A1, vacante en la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, con las características que se especifican a continuación:
Corporación: Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera Denominación: Coordinador/Coordinadora de Urbanismo.
Grupo: A, Subgrupo A1.
Nivel de complemento de destino: 29
Retribuciones anuales: 61.977,72 euros se adicionarán las cuantías asignadas por complemento de productividad y antigedad, en su caso.
Sistema de provisión: Libre designación abierto a otras Administraciones Públicas Dado el carácter directivo y de especial responsabilidad de este puesto, le será de aplicación lo establecido, en cuanto al sistema de provisión en la Relación de Puestos de Trabajo vigente, el de Libre Designación, conforme al art. 51 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Conforme a dicha modalidad de selección, se atenderá a criterios de mérito, capacidad e idoneidad para el puesto, en relación con la experiencia previa y capacitación acreditada de las personas candidatas, todo ello conforme al marco básico de competencias que se adjunta en el Anexo.
Atendiendo a las funciones directivas y de especial responsabilidad a desarrollar, se valorará especialmente, entre otras, la experiencia acreditada en instrucción de expedientes en materia de urbanismo, así como:
Capacidad de dirección y coordinación de los servicios administrativos de Urbanismo.
Organización, coordinación y dirección de equipos de trabajo.
Formación específica en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
Elaboración de estudios e informes en materia de Urbanismo, a nivel superior.
Asesoramiento, iniciativa, apoyo y coordinación de propuestas de desarrollo urbanístico de las Administraciones Públicas y en formulación de planeamiento urbanístico.
Análisis de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
La realización del procedimiento se regirá por lo previsto en estas Bases, y en su defecto se estará a lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/6/2024

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data26/06/2024

Conteggio pagine11

Numero di edizioni6025

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione28/06/2024

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