Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/8/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

22 de agosto de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 159

de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 3 de agosto de 2023. DELEGADO TERRITORIAL DE LA
DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESAY TRABAJO AUTONOMO, Fdo.: DANIEL
SANCHEZ ROMAN
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE
EUREST CENTRO DE TRABAJO REFINERÍA GIBRALTAR CEPSA SAN ROQUE

En fecha 1 de julio de 2023
REUNIDOS

La representación de los trabajadores RLT
- Marco Antonio Díaz Martín - Jorge Berenjeno Borrego Asesor UGT.

La representación de la empresa RE
- Raquel Cano - Marta Cámara López Asesora, actúa como Secretaria.
ORDEN DEL DÍA
Subsanación Convenio EUREST COLECTIVIDADES SL, Expediente: 11/01/0155/2023

Las partes arriba reseñadas se reúnen al objeto de proceder a la subsanación requerida, en aplicación de art. 85.3 c Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo art. 85.3. c Se refiere a los procedimientos como la mediación, el arbitraje y la conciliación.

Analizada la petición se acuerda modificar el artículo 6.- COMISIÓN
PARITARIA en los siguientes términos:

ARTÍCULO 6.- COMISIÓN PARITARIA.
Las partes negociadoras acuerdan la designación de una Comisión paritaria para entender de cuantas cuestiones emanen de este Convenio, con el fin de determinar los procedimientos a seguir y con la finalidad de solventar las discrepancias que de su aplicación pudieran surgir.
Dicha comisión estará compuesta por dos personas designadas por la Empresa y dos personas designadas por la representación sindical que ha participado en la negociación del Convenio, de la que al menos una de ellas haya sido partícipe de la misma.

Constituida la Comisión Paritaria reseñada; esta decidirá sobre aquellas dudas que de la redacción del Convenio pactado se susciten y resolverá en el plazo de treinta días a partir de la recepción por parte de los delegados, del escrito de denuncia.,
La comisión paritaria podrá interpretar aquellas cuestiones que se planteen que contribuyan a una mejor aplicación del convenio excluyendo expresamente los conceptos económicos previamente pactados.

Las partes tendrán capacidad para convocar a la Comisión Mixta, cuando existan temas a tratar, fruto de reclamaciones planteadas. Están obligadas las partes a fijar fecha de convocatoria dentro de los quince días de recibida reclamación escrita de cualquiera de los trabajadores de la Empresa.

En el caso de que no se llegara a acuerdo entre los miembros de la Comisión mixta paritaria en el plazo de cinco días hábiles después de haber celebrado la reunión, la Comisión enviará el acta de la misma a los/as interesados/as, donde se recogerá la posición de las partes, con el fin de someterlos voluntariamente al dictamen del SERCLA
de conformidad Reglamento de funcionamiento y procedimiento del SERCLA BOJA 27
de 9 de febrero de 2022 y la corrección de errores de 3 de marzo de 2022 BOJA 42.

Realizado el procedimiento SERCLA descrito en el párrafo anterior sin alcanzar acuerdo, las partes tendrán expedita la vía para acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.
Firmas.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO CONCERTADO ENTRE LAS
REPRESENTACIONES DE LOS TRABAJADORES DEL CENTRO DE CEPSA
SAN ROQUE Y LA EMPRESA EUREST COLECTIVIDADES, S.L. 2023-2025.
CAPÍTULO 1 NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO TERRITORIAL.
El presente Convenio será de aplicación para el centro de trabajo de Refinería Gibraltar, CEPSA San Roque de la Empresa Eurest Colectividades, S.L. y sus trabajadores/as de plantilla.

ARTICULO 2.- ÁMBITO FUNCIONAL.
La actividad propia de la empresa y, en concreto, del centro de trabajo que EUREST COLECTIVIDADES, S.L. tiene aperturado en el centro de CEPSA SAN
ROQUE es la de la preparación, servicio y reparto de comidas.

ARTÍCULO 3 .- ÁMBITO PERSONAL.
Todo lo establecido en este convenio será de obligado cumplimiento por parte de la Empresa y sus trabajadores/as.

ARTÍCULO 4 .- ÁMBITO TEMPORAL.
El presente Convenio tendrá vigencia a partir del día 1 de enero de 2023
hasta el 31 de diciembre de 2024.

Quedará prorrogado tácita y automáticamente, por años naturales, si no es denunciado por ninguna de las partes con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha en que finalice su vigencia.

Una vez denunciado, las partes deberán constituir la mesa negociadora en el plazo máximo de dos meses, ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación que se iniciará en un plazo máximo de 15 días, en el caso de que esto no se llevará a cabo se prorrogará según lo establecido en el párrafo anterior.

El convenio deberá negociarse en plazo máximo de seis meses, en caso contrario las partes se someterán a un procedimiento de arbitraje, hasta tanto los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal y autonómico no regulen procedimientos no judiciales de solución de conflictos.

ARTÍCULO 5.- COMPENSACIÓN.
Si por imperativo de norma legal se establecieran o estuvieran establecidas mejoras de salarios, premios u otro tipo de concepto que afectasen a este Convenio Colectivo en su conjunto, se estará en lo que a absorción se refiere, a lo dispuesto en las leyes que regulen la materia. En cuanto a aquellos conceptos pactados en el Convenio
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Colectivo Estatal del sector laboral de restauración colectiva, que no se recogen en este Convenio expresamente las partes están de acuerdo en no incluirlos, por considerar que en su conjunto las condiciones pactadas superan a la totalidad del contenido del referido convenio provincial.

ARTÍCULO 6.- COMISIÓN PARITARIA.
Las partes negociadoras acuerdan la designación de una Comisión paritaria para entender de cuantas cuestiones emanen de este Convenio, con el fin de determinar los procedimientos a seguir y con la finalidad de solventar las discrepancias que de su aplicación pudieran surgir.

Dicha comisión estará compuesta por dos personas designadas por la Empresa y dos personas designadas por la representación sindical que ha participado en la negociación del Convenio, de la que al menos una de ellas haya sido partícipe de la misma.

Constituida la Comisión Paritaria reseñada; esta decidirá sobre aquellas dudas que de la redacción del Convenio pactado se susciten y resolverá en el plazo de treinta días a partir de la recepción por parte de los Delegados, del escrito de denuncia.,
La comisión paritaria podrá interpretar aquellas cuestiones que se planteen que contribuyan a una mejor aplicación del convenio excluyendo expresamente los conceptos económicos previamente pactados.

Las partes tendrán capacidad para convocar a la Comisión Mixta, cuando existan temas a tratar, fruto de reclamaciones planteadas. Están obligadas las partes a fijar fecha de convocatoria dentro de los quince días de recibida reclamación escrita de cualquiera de los trabajadores de la Empresa.
CAPÍTULO II REGIMEN RETRIBUTIVO

ARTÍCULO 7. - INCREMENTO SALARIAL.
El incremento económico para el año 2023 será del 2% según las tablas salariales del anexo 1.

La revisión salarial para el año 2024 corresponderá a un incremento del 2,5%, adicionando un 0,5% en el caso de alcanzar un índice de absentismo inferior al 5% de media en el año 2023 a nivel individual por trabajador/a.

ARTÍCULO 9.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.
El personal afectado por este Convenio percibirá cinco pagas extraordinarias por el importe que para cada categoría se establece en el Anexo 1.

El importe de cada una de estas pagas se percibirá con la mensualidad de los meses de marzo, mayo, septiembre y dos pagas a mediados de los meses julio y diciembre.

ARTÍCULO 10.- PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y
PELIGROSIDAD.
Se mantiene el abono de un plus por circunstancias de toxicidad, penosidad y peligrosidad, en las siguientes cuantías: 62,18 euros para el 2023 y 63,74 euros para el 2024, siendo esta cantidad absorbible, por cualquier otra cantidad igual, menor o superior que por tales conceptos legalmente lo impusiera la autoridad laboral.

ARTÍCULO 11.- PLUS DE ASISTENCIA A EVENTOS.
Se abonará un plus de 113,41; 107,37 € y 105,34 € a aquellos trabajadores que tienen que personarse en la Empresa, para realizar tareas varias, que se generan en la organización, preparación previa, desarrollo, ordenamiento y recogida de material, necesarios en cada una de las comidas especiales de Nochebuena, Fin de Año, Fiesta de Autoridades y Fiesta de Imposición de Medallas, y que ostenten las categorías del grupo uno, dos o tres respectivamente, tal como figuran en el anexo uno.

Para la realización de estos eventos se organizarán dos turnos de trabajo una para el día 24 de diciembre y otro para el 31 de diciembre.

ARTÍCULO 12. - PLUS DE TRANSPORTE

Como consecuencia de la supresión del autobús, se establece un plus de transporte, para compensar el mayor gasto de desplazamiento, que percibirá el personal que disfrutaba de aquél medio de transporte puesto a disposición por la Empresa y que realice jornada partida o que por cualquier motivo sus tumos no coincidieran con el autobús.

El importe de este plus asciende a 7,63 euros/día para los trabajadores que hacen jornada continua y 8,63 euros/día para los que realizan jornada partida.

Para el personal que además realice desplazamientos para llevar comidas o retirar material, percibirá además 10,16€ por cada semana que esté en jomada partida y realizando dichas actividades y otros 10,16€ por cada semana para las personas que realicen el reparto de comidas a fábrica durante el mediodía.

ARTICULO 13. - DESGASTE DE ÚTILES Y HERRAMIENTAS.
La Empresa entregará a sus trabajadores los útiles y herramientas necesarios para la realización de sus tareas, y se encargará del mantenimiento de los mismos.

La empresa se compromete a afilar los cuchillos de cocina de forma periódica, por si o mediante acuerdo con una empresa que realice tal función. La empresa entregará una carta de garantía de dicho acuerdo al representante de los trabajadores.

ARTÍCULO 14º.- GUARDIAS.

Se consideran como tal aquel día en el que el trabajador preste sus servicios a turno partido.

Las guardias están limitadas a una semana de cada tres trabajadas y se componen de cuatro ayudantes y cuatro cocineros.

Estos trabajadores disfrutarán de 1 día libre por día de guardia que disfrutará durante la semana siguiente a la realización de la guardia de forma que como mínimo una vez al mes el disfrute será continuado junto con el descanso semanal
El trabajador tendrá una compensación económica establecida en el anexo 1º.

Las funciones de los trabajadores que estén realizando las guardias, serán las concernientes a la manutención del personal de refinería que está a 12 horas. Al personal que no es de Refinería se le seguirá dando el servicio siempre que se mantenga el volumen de atención del servicio requerido.

A los trabajadores que vienen realizando el turno especial de bocadillo no se les podrá establecer este turno durante más de una semana de cada cuatro.

La Empresa se compromete a reforzar el turno de guardia por la jornada de 12 horas, adecuando la jornada de trabajo del refuerzo con la finalidad de garantizar la atención del servicio en los términos requeridos por el Cliente CEPSA

ARTÍCULO 15º.- INCENTIVOS.
Todos aquellos trabajadores percibirán, a partir del 1 de enero de 2.009, mensualmente en concepto de incentivo las cuantías establecidas en el anexo 1 al cumplir 5 años de antigedad en la empresa.

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/8/2023

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data22/08/2023

Conteggio pagine11

Numero di edizioni6029

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione04/07/2024

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