Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/9/2022

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

22 de septiembre de 2022

B.O.P. DE CADIZ NUM. 183

en Algeciras a 08 de Septiembre de 2022. EL JEFE DE UNIDAD DE RECAUDACIÓN
DE ALGECIRAS.
Nº 101.607


AREA DE PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
EDICTO

Mediante Decreto de la Presidencia n.º SECRE-00081-2022, de fecha 09/09/2022, se ha dispuesto el nombramiento como miembro de la Junta de Gobierno Local al Diputado Provincial Víctor Mora Escobar, de conformidad con el siguiente tenor literal:

Juan Carlos Ruiz Boix, Presidente de la Diputación Provincial de Cádiz, en uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO

Tomada posesión de su cargo de Diputado Provincial Víctor Mora Escobar en sesión ordinaria de esta Corporación Provincial celebrada el 26 de julio del corriente y conferida con fecha 27 de julio a favor del mismo la delegación genérica sobre el Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación Resolución SECRE-00074-2022, procede incorporar a dicho Diputado a la Junta de Gobierno Local, todo ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 35 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 72 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me están conferidas y conforme a los citados preceptos tengo a bien nombrar como miembro de la Junta de Gobierno Local al Diputado Provincial Víctor Mora Escobar.

De dicho nombramiento, que tendrá efectos desde el día de la firma electrónica del presente Decreto, se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre, debiendo asimismo notificarse personalmente al designado y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se ordena también la publicación en Gobierno Abierto https
gobiernoabierto.dipucadiz.es/home para dar cumplimiento a las normas de transparencia.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se hace público para general conocimiento. La Secretaria General.
Marta Álvarez-Requejo Pérez. El Presidente. Juan Carlos Ruiz Boix.
Nº 102.439

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CASTELLAR DE LA FRONTERA
ANUNCIO

Mediante Resolución de Alcaldía nº 2022-0505, de fecha 8 de septiembre de 2022, el Sr. Alcalde aprobó las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la formación de una bolsa de trabajo temporal de auxiliar administrativo, con el siguiente texto:
BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR
EL PUESTO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A EN EL AYUNTAMIENTO DE
CASTELLAR DE LA FRONTERA.

PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El objeto de esta convocatoria es constituir una bolsa de trabajo para cubrir los puestos de Auxiliar Administrativo que sean necesarios para atender las necesidades temporales de personal que tenga el Ayuntamiento de Castellar de la Frontera. Se recurrirá a la citada bolsa de trabajo, únicamente cuando la Entidad Local no pueda cubrir los servicios necesarios con el personal existente en la plantilla municipal.

Las contrataciones o nombramientos derivados de la bolsa de trabajo se ampararán en lo regulado en el artículo 20.cuatro de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, así como por los preceptos que lo sustituyan.

El proceso de selección se realizará por el sistema selectivo de concursooposición, conforme a lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

SEGUNDA.-NORMATIVADEAPLICACIÓNALOSNOMBRAMIENTOS
Y CONTRATOS DE TRABAJO.

Según las necesidades de la Corporación Local, el personal integrado en la bolsa de trabajo, podrá ser llamado y se incorporará como funcionario interino a través de un nombramiento o como personal laboral, suscribiendo un contrato de trabajo.

Las contrataciones que emanen de esta bolsa de trabajo, se realizarán al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Respecto a los nombramientos, éstos se regirán por lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
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el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En ningún caso el hecho de pertenecer a la bolsa de trabajo generará derecho a establecer una relación laboral o funcionarial con el Ayuntamiento, únicamente a ser llamado si la Entidad Local lo precisa.

La duración de esta bolsa de trabajo será indefinida, hasta que la Entidad Local decida disolverla o bien, crear una nueva.

TERCERA. - REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

1.- Para ser admitidos en la en la selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario correspondiente, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.
- Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Presentación de los anexos I y II.
- Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, en este último supuesto la equivalencia la deberá acreditar el aspirante.

2.- Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

3.- Las personas con discapacidad deberán además acreditar, tanto su condición discapacitada como su capacidad para desempeñar las funciones del puesto de trabajo. Además, deberán informar si precisan alguna adaptación para llevar a cabo las pruebas de selección.

CUARTA. - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

1.- Las instancias dirigidas a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, se presentarán en la forma prevista en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la presentación de solicitudes, se establece un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

2.-Las instancias se presentarán en el modelo que se adjunta como anexo I a las presentes bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Junto al anexo I deberá presentarse el anexo II de autobaremación, en el que se reflejarán los méritos a valorar con posterioridad a la fase de oposición por el Tribunal.

3.- En aplicación de lo regulado en el artículo 18.2 del Real Decreto 364/1995, bastará con la presentación de los anexos I y II para ser admitido y tomar parte en el proceso de selección.

4.- Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la normativa que la desarrolle.

QUINTA. - ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento, se concederá un plazo de cinco días hábiles para subsanación, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

2.- Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

3.- Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará resolución por la Alcaldía-Presidencia, aceptando o rechazando las reclamaciones si las hubiere, y elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web oficial. En la misma publicación se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio, así como la composición del Tribunal.

SEXTA. - ÓRGANO DE SELECCIÓN.

1.- El Tribunal Calificador estará compuesto, en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por los siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario de carrera.
Vocales: Tres, todos ellos funcionarios de carrera.
Secretario-Vocal: Un funcionario de carrera.

2.- No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

3.- Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/9/2022

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data22/09/2022

Conteggio pagine7

Numero di edizioni6048

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione31/07/2024

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