Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/7/2017

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 136

importe máximo de 1.000 euros.
29/06/2017. El Alcalde, P.D. La 1. Teniente de Alcalde, Fdo.: Noemí Palomares Gordillo. Decreto 785/2017, de 15 de junio Nº 55.248


Ayuntamiento de Bornos ANUNCIO
Por acuerdo Decreto de Alcaldía núm. 833/2017, 26 de junio, ha sido aprobado el Pliego de cláusulas económico-administrativas que ha de regir la concesión administrativa para la explotación de la Caseta Municipal para la Feria de Bornos que tendrá lugar entre el 13 y 17 de septiembre de 2017, por procedimiento abierto.
- Objeto: La concesión administrativa de los servicios de hostelería y animación de la Caseta Municipal para la Feria de Bornos.
- Examen del Pliego: En la Secretaría General del Ayuntamiento de Bornos, sita en la Plaza Alcalde José González nº 1 de Bornos Cádiz.
- Documentación a presentar con la solicitud: La recogida en la cláusula 10 del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas.
- Presentación de proposiciones: Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horas de 9:00 a 14:00, durante el plazo de QUINCE
DÍAS naturales contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
- Garantía provisional: No se exige.
- Garantía definitiva: El 5 % del importe de la adjudicación.
- Tipo de licitación: MIL NOVECIENTOS 1.900,00 euros, mejorable al alza.
- Plazo de la concesión: Desde el 13 y 17 de septiembre de 2017.
- Apertura de las ofertas: La fecha y hora de apertura de las ofertas dependerá de la publicación del anuncio de licitación en el B.O.P. de Cádiz.
- Importe de los anuncios: Serán por cuenta del adjudicatario, por una sola vez y por importe máximo de 1.000 euros.
29/06/2017. El Alcalde, P.D. La 1. Teniente de Alcalde. Firmado: Noemí Palomares Gordillo. Decreto 785/2017, de 15 de junio.
Nº 55.684


Ayuntamiento de San Roque ANUNCIO
Expte: 2160/2017. Transcurrido el plazo de exposición pública del anuncio por el que se publicita el acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza Municipal para la Creación de Registro de Licitadores del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 30/03/2017, al punto 5.4, sin que contra el dicho acuerdo se hayan presentado alegaciones, según consta en certificado de fecha 04/07/2.017 y de conformidad con lo previsto en el referido acuerdo, queda aprobada definitivamente la mencionada ordenanza, cuyo texto está redactado en los siguientes términos:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGISTRO DE LICITADORES
DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en su artículo 327, que regula la creación de los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas, parece reservar la competencia al estado y a las Comunidades por lo que cabría entender que las entidades locales no disponen de tal competencia, pero en realidad el mencionado precepto no excluye la posibilidad de que las corporaciones locales creen un registro voluntario de licitadores, ya que éste y los referidos en el artículo 327, son instrumentos diferentes, aunque con la misma finalidad, es decir, la de facilitar la concurrencia y agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos de contratación, evitando así la repetición de presentación de documentación.
No obstante, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en informes 51/96 y 52/96, de 22 de julio de 1996, señala que las Entidades Locales pueden crear sus registros de licitadores en los que se inscriban las empresas interesadas con carácter facultativo, sin que en ningún caso pueda resultar tal exigencia como obligatoria, sino com elemento de simplificación de trámites y para evitar repeticiones de acreditación documental innecesarias en los distintos procesos de licitación promovidos por esta Administración. Y más recientemente, se ha vuelto a pronunciar en concreto en los informes 18 y 22/08.
A raíz de estos informes se viene implantando con carácter progresivo en numerosas corporaciones la creación del llamado Registro de Licitadores Local, en virtud de la potestad de autoorganización atribuida a las mismas por el art. 4.2, de la Ley 7/1985 de 2 de abril de la esfera de su competencia y en atención de la simplificación de trámites que la implantación del mismo conlleva, así como en virtud de los principios de eficacia y servicio a los ciudadanos que debe presidir toda actuación administrativa, conforme a lo previsto por el art. 3.3. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de que los anteriores fundamentos para la creación de un registro voluntario de licitadores sigan siendo válidos, en la actualidad, la creación de este tipo de registros cuenta con una expresa habilitación legal como es el art. 71.2 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
En base a esta habilitación legal, se configura el presente registro de licitadores cuya finalidad, tal y como ya ha quedado apuntado, no puede ser otra que la de facilitar la concurrencia y agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos
19 de julio de 2017

de contratación. Su regulación se lleva a cabo mediante la presente Ordenanza, con arreglo a dispuesto por el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
CAPÍTULO I
OBJETO, ESTRUCTURA, CARÁCTER Y ADSCRIPCIÓN, EXTENSIÓN
Artículo 1. Objeto.
El Registro Oficial de Licitadores del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, tiene por objeto:
a Facilitar a las Empresas la presentación de ofertas, eximiéndolas de tener que entregar reiteradamente la documentación exigida en la normativa sobre contratación administrativa y pliegos de cláusulas administrativas particulares y que va a constar en poder del Ayuntamiento debidamente inscrita, registrada y ordenada.
b Simplificar la gestión administrativa.
c Facilitar a los órganos de contratación, Mesas de contratación y a las distintas unidades administrativas la consulta de los datos de las empresas inscritas.
d Contar con una base de datos de empresas para las contrataciones.
Dicho Registro servirá también para las contrataciones que se tramiten por las empresas municipales.
Artículo 2. Estructura.
El registro se estructura, atendiendo a la naturaleza jurídica de los contratos y a las necesidades municipales, en las siguientes secciones:
A Sección A: Ejecución de obras.
B Sección B: Suministros.
C Sección C: Servicios.
D Sección D: Gestión de servicios públicos.
No obstante, también se podrán crear subsecciones que faciliten la gestión y la elaboración de datos estadísticos.
Artículo 3. Adscripción.
El registro oficial de licitadores queda adscrito orgánica y funcionalmente al Departamento de la Secretaría General, que será la encargada de su organización, tramitación, gestión, inscripción, mantenimiento y custodia.
Artículo 4. Carácter.
El registro de licitadores tiene carácter voluntario, por lo que ninguna empresa que reúna los requisitos establecidos en las normas contractuales y pliego de cláusulas administrativas particulares podrá ver limitada su concurrencia en los procedimientos de licitación por el mero hecho de no figurar inscritas en este registro.
Los datos aportados al Registro por los interesados tienen el carácter de confidencial, y en consecuencia respecto de los mismos será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 15/1998, de 6 de marzo, de Protección Jurídica de las Bases de Datos, sin perjuicio del deber que cumplen los contratistas inscritos en el Registro de facilitar a este Ayuntamiento el tratamiento informático de los datos aportados.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
Artículo 5. Lugar de presentación de la solicitud de inscripción.
Las solicitudes de inscripción y las de modificación, en su caso, se presentarán en las dependencias del Registro General del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, o en cualquiera de los registros de las barriadas.
Estas solicitudes se presentarán ajustadas al modelo oficial y con la documentación a que se refiere el art. 7 de la presente norma.
Artículo 6. Plazo y medio de presentación.
Las solicitudes de inscripción se podrán presentar en cualquier momento, en horario de oficina, a través de los siguientes medios:
- Personalmente.
- Mediante Agencia de Transportes o Mensajería.
- Correo certificado con acuse de recibo.
Artículo 7. Documentación a presentar.
7.1Acreditativos de la capacidad de las empresas.
7.1.1. Personas físicas:
- Copia autenticada del DNI y NIF.
7.1.2. Personas jurídicas:
- Escritura de constitución y modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere: escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
- Fotocopia de la Tarjeta del Código de Identificación Fiscal CIF, debidamente compulsada.
- Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica debea acompañarse poder notarial para representar a la persona o entidad en cuyo nombre actuará ante la administración contratante. Dichos poderes deberán bastantearse por la Secretaria General del Ilustre Ayuntamiento de San Roque. Así mismo, se acompañará fotocopia compulsada del DNI del apoderado o apoderados.
7.1.3.Empresas o españolas de Estados Miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo Islandia, Liechtenstein y Noruega se acreditará mediante la inscripción en los Registros Profesional o Comercial o con presentación de las certifciaciones que se contemplan en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos en los sucesivo, Reglamento de la Ley de Contratos, en función de los diferentes tipos de contratos.
7.1.4. Restantes empresas extranjeras - La capacidad de empresas extranjeras se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en la que se haga constar que

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/7/2017

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data19/07/2017

Conteggio pagine7

Numero di edizioni6026

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione01/07/2024

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