Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/7/2017

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

13 de julio de 2017

B.O.P. DE CADIZ NUM. 132

Arcos de la Frontera, 8 de Mayo de 2.017. EL DELEGADO DE
URBANISMO, Fdo.: Manuel María Garrucho Amarillo.
Nº 48.648


Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar EDICTO
SE HACE SABER: Que estarán expuestos al público los padrones y listas cobratorias correspondientes al trimestre de abril a junio de 2017 de los Servicios de Agua, Saneamiento, Recogida y Tratamiento de Residuos, confeccionado por el Servicio de Abastecimiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales y el servicio de Recogida y Tratamiento de Residuos de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, la TASA POR ELABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE
AGUA EN BAJA, TASA POR EL SERVICIO DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN
DE AGUAS RESIDUALES, TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE
RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE DEPÓSITO, TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O
APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN EL MUNICIPIO
DE SAN ROQUE ZONA 2 en las oficinas del Excmo. Ayuntamiento de San Roque sita en la Plaza de Armas, S/N, C.P. 11360,San Roque, en la oficina del Servicio de Abastecimiento y Saneamiento de la Sociedad ARCGISA sita en C/ Rubín de Celis, Nº 3, 11360 San Roque Cádiz y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar en Parque Smith, S/N, de lunes a viernes, en horario de 9:00
a 14:00, durante quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados pueden examinar los referidos documentos.
Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5
de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón.
En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición al público de los padrones.
Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el día 31 de julio de 2017 al 02 de octubre de 2017, en cualquier oficina de CAIXABANK y de BANCO DE SANTANDER de lunes a Viernes, en el horario establecido por las Entidades.
Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:
1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria 3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora.
Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
Lo que se hace público para general conocimiento de la normativa vigente.
Algeciras, a 27 de junio de 2017. EL PRESIDENTE. Fdo.: Luis Ángel Fernández Rodríguez.
Nº 55.202


Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar EDICTO
SE HACE SABER: Que estarán expuestos al público los padrones y listas cobratorias correspondientes al periodo de Abril a Junio de 2017, de la TASA POR
PRESTACIÓN DEL SERVICIO MANCOMUNADO DE ABASTECIMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE EN EL MUNICIPIO DE LA LÍNEA ZONA 3
en las oficinas de la Empresa Gestora de Aguas Linenses, sita en la Calle Carboneros, 32 C.P. 11300 de La Línea, y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar sita en el Parque de las Acacias, S/N, de Algeciras, de lunes a viernes, durante un periodo de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados pueden examinar los referidos documentos en horario de 9:00
a 14:00 horas y presentar las alegaciones que tengan por conveniente al contenido de los mismos.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 102.3 de la Ley 58/2003
de 17 de diciembre, General Tributaria el presente Edicto se publica igualmente para advertir que las liquidaciones de la Tasa y trimestre referenciados incluidas en los citados documentos se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones a los obligados tributarios el día en que termina la exposición al público de los padrones indicados.

Página 5

Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5
de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones o listas cobratorias podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o lista cobratoria correspondiente.
Por otro lado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, se hace saber que, al tener encomendadas las funciones de recaudación de las liquidaciones y recibos a los que se refiere el presente Edicto la empresa concesionaria del servicio Empresa Gestora de Aguas Linenses S.L., el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos de la mencionada Tasa, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será el dispuesto en cada caso por la citada empresa concesionaria que consta indicado en el recibo que es girado trimestralmente al efecto a los interesados obligados tributarios por la indicada Empresa Gestora de Aguas Linenses, S.L., siendo el lugar de pago el de las oficinas de la citada empresa concesionaria, sitas en la Calle Carboneros, 32 C.P. 11300 de La Línea de la Concepción, o el de las entidades financieras colaboradoras.
Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:
1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.
3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora.
Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
Lo que se hace público para general conocimiento de la normativa vigente.
Algeciras, a 22 de junio de 2017. EL PRESIDENTE. Fdo.: Luis Ángel Fernández Rodríguez.
Nº 55.204


Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar EDICTO
SE HACE SABER: Que estarán expuestos al público los padrones y listas cobratorias correspondientes al trimestre de abril a junio de 2017, confeccionado por el Servicio de Recogida y Tratamiento de Residuos de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar de la TASA POR PRESTACIÓN MANCOMUNADA DE LOS
SERVICIOS DE RECOGIDA DE R.S.U. Y POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE DEPÓSITO, TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO DE
R.S.U EN EL MUNICIPIO DE TARIFA en las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz sita en la C/ Sancho IV El Bravo nº 17, 11380 Tarifa y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar en Parque Smith, S/N, de Algeciras, de lunes a viernes, durante quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados pueden examinar los referidos documentos en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Al amparo de lo previsto en el articulo 14.2 c del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5
de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Presidenta de la Mancomunidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón.
En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición al público de los padrones.
Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el día 24 de julio de 2017 al 02 de octubre de 2017 en las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación, sita en la C/ Sancho IV El Bravo nº 17, 11380
Tarifa y entidades financieras colaboradoras.
Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:
1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.
3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/7/2017

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data13/07/2017

Conteggio pagine15

Numero di edizioni6026

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione01/07/2024

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