Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/7/2017

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

4 de julio de 2017

B.O.P. DE CADIZ NUM. 125

exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE
el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN: ES5500493569920005001274 en formato electrónico o IBAN ES55 0049 3569
9200 0500 1274 en formato papel, indicando el "beneficiario", Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla, y en "concepto" se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos antes expresados de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código "31" y "Social-Revisión".
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. LA LETRADA DE LAADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en forma a VERDEGRAS, SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CÁDIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 51.631


Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO
D/D. MARIA DEL CARMEN ROMERO CHAMORRO, LETRADO/A DE
LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO
3 DE CADIZ
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 654/2016 se ha acordado citar a EXPERIENCIA Y PROYECTOS
CUARENTA S L ENGRASE Y LAVADO DE VEHÍCULOS; CONSTRUCCIÓN Y
REFORMA como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 13 DE FEBRERO DE 2019, A LAS 10.30 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en ESTADIO RAMON DE CARRANZA-FONDO SUR- 3 PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a EXPERIENCIAY PROYECTOS CUARENTA
S L ENGRASE Y LAVADO DE VEHÍCULOS; CONSTRUCCIÓN Y REFORMA.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En CADIZ, a veinte de junio de dos mil diecisiete. Carmen Romero Chamorro. Firmado.
Nº 51.749


Juzgado de lo Social Algeciras EDICTO
D/DSONIACAMPAÑASALAS,LETRADO/ADELAADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 778/2015
a instancia de la parte actora D/D. ALBA MARIA ARANA DOMINGUEZ contra DANIEL Y EDUARDO HOGAR S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 09/06/17 del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. ALBA MARÍA
ARANA DOMÍNGUEZ, asistida del Letrado D. Ricardo Fernández de Vera Ruiz, contra la empresa DANIEL Y EDUARDO HOGAR S.L., condeno a la empresa demandada al pago de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS 455 &euro, más el interés moratorio del 10% sobre las cantidades salariales, y al pago de las costas.
Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno. Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado DANIEL Y EDUARDO
HOGAR S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a quince de junio de dos mil diecisiete. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 51.786
Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO
D/D MARIA DEL CARMEN ROMERO CHAMORRO, LETRADO/A DE
LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO
3 DE CADIZ.

Página 7

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 412/2016 a instancia de la parte actora D/D. VICENTE LAVIE OTERO contra PEREA
PERDIGUERO PINTURAS, S.L sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha 15.06.2017 del tenor literal siguiente:
FALLO: Que, ESTIMANDO EN LO ESENCIAL la demanda interpuesta por VICENTE LAVIE OTERO frente a PEREA PERDIGUERO PINTURAS, S.L., se declara la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado por esta sobre aquel el 20-5-16 así como la extinción contractual en esa misma fecha, condenándose a esta entidad a que abone a Vicente una INDEMNIZACIÓN de 275,27488 euros.
No ha lugar a imponer COSTAS ni SANCIÓN.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe RECURSO
DE SUPLICACIÓN, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Todo el que anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, estando exento de ello el que tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Administraciones Públicas, entidades de derecho público, órganos constitucionales, sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita. Además, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación, hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio del recurso. Los ingresos podrán efectuarse:
.- o bien mediante INGRESO EN SUCURSAL del Banco Santander en el número de cuenta formada por los siguientes dígitos: 1282 0000 65 seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento seguido de los dos dígitos del año del procedimiento;
.- o bien mediante TRANSFERENCIA BANCARIA en la cuenta ES550049 3569 92 0005001274 expresando como concepto el número de aquella anteriormente mencionada 1282 0000 65 seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento seguido de los dos dígitos del año del procedimiento.
Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado PEREA PERDIGUERO
PINTURAS, S.L actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a quince de junio de dos mil diecisiete.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Carmen Romero Chamorro. Firmado.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 51.830


Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO
D/D MARIA DEL CARMEN ROMERO CHAMORRO, LETRADO/A DE
LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO
3 DE CADIZ.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 416/2016 a instancia de la parte actora D/D. ANTONIO JURADO PASTRANA contra SERVICIOS INTEGRALES NAVIN SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 15/06/2017 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por ANTONIO JURADO
PASTRANA frente a SERVICIOS INTEGRALES NAVÍN, S.L. en los términos en los que quedó en el acto de juicio, se condena a esta a que abone a aquel la cantidad de 5.662,05 euros, cantidad de la que correspondieron:
1 a salarios: 1.354,23 euros X 3 + 677,11 euros;
2 a indemnización por dietas: 922,25 euros.
La presente resolución, permite el RECURSO DE SUPLICACIÓN, el cual deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Todo el que anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, estando exento de ello el que tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Administraciones Públicas,

Riguardo a questa edizione

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/7/2017

TitoloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaeseSpagna

Data04/07/2017

Conteggio pagine7

Numero di edizioni6028

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione03/07/2024

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